ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: ACUERDO. En la ciudad de Montevideo el día 15 de noviembre de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 2 “Industria Frigorífica” subgrupo N° 02 “Industria del Chacinado”, comparecen por el PODER EJECUTIVO Dr. Nelson Loustaunau, Dr. Juan Díaz, Dra. Silvana Golino y Dr. Carlos Rodríguez, por la DELEGACION EMPRESARIAL Cra. Mercedes Ottonello y Dra. Tatiana Ferreira, quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el sector de la Industria Chacinado, y por otra parte la DELEGACION TRABAJADORA los Sres. Esteban Barquin, Gustavo Noblia, Adrian Pérez, Luis Muñoz y Ariel Yakes en nombre y representación de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines (FOICA), quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores de la Industria del Chacinado, asistidos por el Dr. Favio Fernández, ACUERDAN – por unanimidad – lo siguiente
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales.
El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2013, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales con vigencia 1° de julio de 2010, 1° de julio de 2011 y 1° de julio de 2012.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación.
Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcaran a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector de actividad, comprendido en el Grupo N° 2, subgrupo N° 02 “INDUSTRIA CHACINADO”.
TERCERO: Ajuste salarial del 1° de julio de 2010.
A) Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2010, un 10,57% (diez con cincuenta y siete por ciento) de incremento salarial, el cual surge de la acumulación de los siguientes ítems:
1. 2,24% (dos coma veinticuatro por ciento) por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1° de julio de 2008 a 30 de junio de 2010.
2. 5,00% (cinco por ciento) por concepto de inflación proyectada para el periodo 1° de julio de 2010 al 30 de junio de 2011.
3. 3% (tres por ciento) por concepto de crecimiento del sector.
Sin perjuicio del porcentaje de ajuste que surja de la acumulación de los ítems referidos, las categorías I, II y III de Producción, recibirán además un incremento de $ 1 (peso uruguayo) por hora, respectivamente.
CUARTO: Salarios mínimos por categoría.
Ningún trabajador, como consecuencia de los porcentajes de aumento establecidos en la cláusula anterior, podrá percibir a partir del 1° de julio de 2010, un salario inferior a los siguientes salarios mínimos por categoría.
CATEGORIAS
PRODUCCION – CONSERVAS – DESPACHO – SERVICIOS
HORA
Categoría I 41,52
Categoría II 46,73
Categoría III 49,40
Categoría IV 55,34
Categoría V 64,00
Categoría VI (solo para producción) 70,40
MANTENIMIENTO
Hora
Electromecánico 77,13
Maquinista ajuste. De frio 77,13
Mecánico de 1° 63,83
Herrero cañista de 1° 63,83
Electricista de 1° 54,31
Foguista 53,16
Maquinista de frio 53,16
Mecánico de 2° 50,56
Electricista de 2° 45,23
Albañil 42,45
Pintor 40,56
Aprendiz maquinista de frio 37,78
ADMINISTRACION
Mensual
Tenedor o analista contable 19.139
Auxiliar 1° 15.509
Auxiliar 2° 12.538
Auxiliar 3° 10,228
Cajero 15.839
Vendedor 15.509
Ven. Comisionista (mínimo asegurado) 15.509
Cobrador 11.218
Meritorio 7.919
Recepcionista telefonista 7.919
CENTRO DE COMPUTOS
Mensual
Responsable técnico 19.139
Programador 16.498
Operador 15.177
Digitador 11.218
QUINTO: Ajuste salarial del 1° de julio de 2011.
El ajuste correspondiente al 1° de julio de 2011 será el que surja de la acumulación de los siguientes ítems:
1. Un porcentaje por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1° de julio de 2010 a 30 de junio de 2011.
2. Un porcentaje por concepto de inflación esperada, equivalente al promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período que abarca el ajuste (1° de julio de 2011 a 30 de junio de 2012)
3. 3% (tres por ciento) por concepto de crecimiento de sector.
Sin perjuicio del porcentaje de ajuste que surja de la acumulación de los ítems referidos, las categorías I, II y III de Producción recibirán además un incremento de $ 1 (peso uruguayo) por hora, respectivamente.
SEXTO: Ajuste salarial del 1° de julio de 2012.
El ajuste correspondiente al 1° de julio de 2012 será el que surja de la acumulación de los siguientes ítems:
1. Un porcentaje por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1° de julio de 2011 a 30 de junio de 2012.
2. Un porcentaje por concepto de inflación esperada, equivalente al promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el periodo que abarca el ajuste (1° de julio de 2012 a 30 de junio de 2013)
3. 3% (tres por ciento) por concepto de crecimiento del sector.
Sin perjuicio del porcentaje de ajuste que surja de la acumulación de los ítems referidos, las categorías I, II y III de Producción, recibirán además un incremento de $ 1 (peso uruguayo) por hora, respectivamente.
SEPTIMO: Categorías
Se eliminan las categorías de aprendiz electricista, aprendiz mecánico y promotor. Las partes acuerdan la creación de la categoría seis que será otorgada a los operarios que realicen en forma efectiva tres o más tareas de la categoría cinco y al responsable finalista de las pastas para embutir (mortadela, leonesa, pate, frankfruters, salame entre otros) y responsable finalista que elabore mediante formulas preestablecidas los productos agregados a las materias primas para los productos.
OCTAVO: Beneficios
8.1) Cálculo del aguinaldo: A los efectos del cálculo del sueldo anual complementario, las empresas habrán de incluir lo percibido por el empleado por concepto de “suma para el mejor goce de la licencia anual” o “salario vacacional”.
8.2) Descansos intermedios de diez minutos: Se otorga, además de los treinta minutos de descanso intermedio vigente, para el personal obrero de producción, comprendido en el Grupo 2 subgrupo 02 de los Consejos de Salarios dos descansos de diez minutos cada uno, a gozar en cada media jornada, los que serán abonados como trabajo efectivo. Se exceptúa de estos descansos a las secciones administración, mantenimiento, vigilancia, limpieza, carga y deposito.
8.3) Jornada frustrada: En caso de realizarse jornadas de trabajo inferiores a cuatro horas se abonara a los operarios convocados el jornal correspondiente a media jornada como si efectivamente las hubiere trabajado. Las jornadas superiores a cuatro horas se abonaran de acuerdo a las horas efectivamente trabajadas.
8.4) Entrega gratuita de uniformes, equipos de trabajo y herramientas: Según detalle
a) 2 equipos completos al año (pantalón, camisa, o camisola y gorra)
b) 1 campera de abrigo para el personal de cámaras de congelado y personal que trabaje a la intemperie
c) 1 equipo impermeable para el personal que trabaje en contacto permanente con el agua y/o a la intemperie
d) delantales impermeables según necesidades
e) dos pares de botas o calzado autorizado
f) 2 cuchillos y/o cuchillas para oficiales de cuchillo
g) 1 chaira para oficiales de cuchillo
h) 1 guante de seguridad para oficiales de cuchillo o maquinas descueradoras o desmembranadoras
i) 1 delantal de seguridad (soldadores, afiladores)
j) 2 pares de zapatos para mantenimiento
k) guantes de goma o cuero para personal de limpieza, frio, desmolde, cocina, guillotina, cámaras, etc., cada vez que el deterioro por su uso lo amerite
l) sordinas, tapones para oídos, tapabocas, mascarillas, guantes de látex, lentes de seguridad en todas las opciones que el ruido de maquinas supere los niveles autorizados o la manipulación de productos químicos o aditivos lo amerite
m) casco autorizado por el B.S.E. en la sección de mantenimiento y sala de maquinas y en todo sector de las plantas que se considere necesario
n) toda vestimenta herramientas y demás implementos descriptos en el presente así como otros que se consideren necesarios por la normativa vigente serán proporcionados por la empresa sin costo para los trabajadores y deberán ser repuestas en caso de deterioro por su uso habitual
o) en caso de deterioro por uso indebido se repondrán pero su costo será cobrado al trabajador
8.5) Pago a los operarios que realizan tareas fuera de la empresa: Se abonara por parte de las empresas, los gastos de transporte, alimentación y/o hospedaje a los trabajadores que desempeñen tareas fuera de su lugar habitual de trabajo los que deberán ser justificados en cada caso
8.6) Uniforme para personal administrativo: En caso de que las empresas exijan a su personal administrativo el uso de uniforme, el mismo será provisto por estas, sin costo alguno para los trabajadores
8.7) Aguinaldo extraordinario: Se otorgara un aguinaldo extraordinario, equivalente al 100% del monto nominal del segundo medio aguinaldo legal. Las empresas tendrán plazo para abonarlo hasta el 20 de diciembre de cada año.
8.8) Desempeño de tareas de menor o mayor remuneración: Cuando un trabajador realice transitoriamente una tarea retribuida con remuneración menor a la suya, se le abonara el salario correspondiente a su categoría, y si desempeña tareas mejor remuneradas que la suya, percibirá el jornal correspondiente a la misma desde la primera hora del cambio, siempre y cuando conozca cabalmente la tarea de que se trata. En caso contrario, el pasaje a tarea de mayor remuneración se considerara un aprendizaje durante un plazo razonable no inferior a 75 días efectivos, en los cuales seguirá percibiendo la remuneración de su categoría.
8.9) Descanso entre jornadas: El tiempo de descanso mínimo entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente será de diez horas. En caso contrario, el tiempo trabajado correspondiente a este descanso será considerado hora extra.
8.10) Trabajo permanente en cámaras de congelado: Los trabajadores que trabajen en forma permanente en cámaras de congelado, tendrán un descanso de quince minutos cada cuarenta y cinco minutos trabajados. Este descanso se considerara como tiempo efectivamente trabajado
8.11) Contrato a prueba: El contrato a prueba para los trabajadores de la Industria del Chacinado, tendrá un plazo máximo de 75 días efectivamente trabajados.
8.12) Compensación por trabajo nocturno: El trabajo realizado en horario nocturno tendrá una compensación del 20% sobre el valor de su salario básico simple. Se considera horario nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas o entre las 21 horas y las 5 horas, siendo opcional para la empresa dicha elección y comunicada en forma fehaciente a los trabajadores.
Cuando el trabajador cumpla tareas parte de horario nocturno y parte no la compensación establecida se pagara solamente sobre las horas trabajadas en el horario nocturno.
El cambio de horario diurno de un trabajador que se haya desempeñando habitualmente en horario nocturno, cualquiera fuere el tiempo en que haya permanecido en dicho régimen, traerá aparejada la perdida de la compensación.
Se deja expresa constancia de que no se aplicara esta compensación en las secciones faena y desosado.
8.13) Licencia especial remunerada para exámenes médicos: Se establece una licencia especial de un día para exámenes de PAP y/o mamografía adicional al legal y de un día para exámenes urológicos. Esta última se otorgará a partir de los 40 años. Estas licencias se deberán acreditar de forma fehaciente.
8.14) Licencia especial por duelo: Se establece una licencia especial paga de dos días en caso de fallecimiento de abuelos o nietos del trabajador, que se tomaran el día del fallecimiento y el siguiente. Estos días serán hábiles y en caso que el trabajador hubiere concurrido a trabajar el día del fallecimiento la licencia especial se computara desde el día siguiente. Esta licencia se deberá acreditar en forma fehaciente.
8.15) Licencia para trámites particulares: Se establece una licencia especial sin goce de sueldo de cuatro días en el año para gestiones personales acreditadas fehacientemente. La misma deberá solicitarse con una antelación de 72 horas y autorizarse por la empresa antes de hacer uso de la misma. Esta licencia no será considerada falta o ausencia.
8.16) Licencia por paternidad: La licencia por paternidad prevista por la ley 18345 se gozara en días hábiles de trabajo, siendo el primero el del nacimiento siempre que el trabajador no concurra a trabajar en esa fecha.
8.17) Servicio de emergencia móvil: Las empresas comprendidas en el presente subgrupo, proporcionaran en cada planta, a sus operarios, un servicio de emergencia móvil.
8.18) Carné de Salud: Las empresas se harán cargo, una vez al año del costo del carné de salud de todos los trabajadores. En el caso de que el mismo se realice dentro de las instalaciones de la empresa y coincida con el horario de trabajo, el tiempo insumido en el mismo, se considerara como efectivamente trabajado.
8.19) Reducción de jornada por amamantamiento: Las trabajadoras madres que se encuentren amamantando a sus hijos, podrán gozar de una hora con treinta minutos, reduciendo la jornada laboral, sin perjuicio de los descansos que la ley o el presente acuerdo establezcan. El amamantamiento se acreditara mediante certificación médica de INAU, de acuerdo a la normativa vigente y el periodo de reducción de jornada no excederá de 180 días.
8.20) Cambio temporario de actividades para trabajadores grávidas o en periodo de lactancia: Toda trabajadora que se encontrare en estado de gravidez o en periodo de lactancia tendrá derecho a obtener un cambio temporario de las actividades que desempeña, si las mismas por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, pudieren afectar la salud de la progenitora o del hijo, lo que deberá justificarse necesariamente con certificación medica expedida por el organismo competente.
El empleador podrá negar el cambio de tareas cuando ello se deba a la imposibilidad de dar cumplimiento a la misma, por causas de las dimensiones de la empresa o la naturaleza de sus actividades a cuyos efectos deberá presentar una declaración jurada fundada ante el B.P.S. o el Instituto Previsional que tenga a su cargo el salario de maternidad de la trabajadora, rigiendo en todo lo concerniente a este ítem 8.20 lo dispuesto en la ley 17215.
NOVENO: Actividad sindical y licencia sindical
9.1) Libertades gremiales: Las partes reconocen la vigencia de lo dispuesto en los Convenios Internacionales de Trabajo de la OIT y demás normas internas concordantes en cuanto al mutuo respeto de las libertades sindicales.
9.2) Cartelera sindical: En aquellas empresas en que haya organización sindical, se facilitara la colocación y utilización de una cartelera sindical tomando en cuenta las características del establecimiento o centro de trabajo, en lugar visible y accesible para los trabajadores.
9.3) Licencia Sindical: Las empresas pagaran las horas en que deban cumplir tareas sindicales los integrantes de la dirección de sus respectivos sindicatos, delegados o representantes designados a tales efectos, hasta un máximo de 50 horas totales por empresa, las que deberán utilizarse en el mes y en caso contrario no serán acumulables a meses posteriores.
Estas horas y/o jornales serán abonados al valor correspondiente al salario del trabajador que haga uso de las mismas y se consideraran a todos los efectos legales como trabajo efectivo.
En caso de que un miembro de una organización gremial de las empresas comprendidas en el subgrupo chacinado, integre la dirección de la FOICA, ostentando el cargo en carácter de titular o en ejercicio de la titularidad, gozara además de una licencia sindical de 24 horas mensuales pagas, no acumulables.
Esta licencia es de carácter personal e indelegable, se mantendrá durante el tiempo en que el trabajador desempeñe el cargo que le dio origen y se otorgara a un delegado por todo el subgrupo.
DECIMO: Salud, seguridad laboral y medio ambiente.
Las empresas y los trabajadores comprendidos en el presente subgrupo, darán cumplimiento cabal a lo dispuesto en la Ley 5032, su decreto reglamentario 406/88, el Convenio Internacional de Trabajo número 155, su decreto reglamentario 291/2007, así como toda otra norma de aplicación a la actividad del chacinado.
DECIMO PRIMERO: Comisión bipartita
Las partes acuerdan la creación de una comisión bipartita integrada por dos delegados designados por el sector empleador y dos por el sector trabajador que tendrá por cometidos A) Considerar la inclusión de nuevas tareas realizadas en el área de producción en las categorías ya establecidas B) Analizar la eventual inclusión de tareas que se realicen en el área de servicios aun no contempladas.
La referida comisión comenzara a trabajar en el mes de mayo de 2011 por un periodo de 90 días prorrogable por acuerdo de partes por 30 días más. Las partes integrantes podrán requerir el asesoramiento técnico del MTSS. Los acuerdos a los que eventualmente se arriben regirán a partir del 1° de julio de 2011 pasando a formar parte del presente convenio.
DECIMO SEGUNDO: Clausula de paz
a) Las partes acuerdan que durante la vigencia de este convenio los Comités o Sindicatos de empresa de la Industria del Chacinado, así como la Federación Obrera de la Industria de la Carne se abstendrán de impulsar y/o promover la adopción de medidas de carácter gremial por reivindicaciones de carácter económico y/o reivindicaciones que tengan fundamento en aspectos acordados o discutidos en el presente convenio.
b) Se excluyen las medidas de acción gremial que sean promovidas por el PIT-CNT, y las medidas de acción gremial de carácter general que sean promovidas por la FOICA, por motivos distintos a los establecidos en el literal a de esta clausula.
DECIMO TERCERO: Medidas de Prevención y solución de conflictos
Las partes se comprometen que en caso de diferendo o conflicto, antes de adoptar medidas de acción gremial de cualquier tipo los involucrados agotaran las instancias de dialogo bipartito a los efectos de encontrar soluciones al mismo y en caso de mantenerse el diferendo se someterá el mismo y en caso de mantenerse el diferendo se someterá el mismo al Consejo de Salarios del Grupo 2 Subgrupo Industria del Chacinado, el que cumplirá las funciones de conciliación dentro de su competencia y/o la DINATRA.
DECIMO CUARTO: Clausula de Salvaguarda
En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió el actual convenio, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios respectivo, para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizara a través del MTSS y MEF, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios para ello.
domingo, 27 de febrero de 2011
sábado, 26 de febrero de 2011
ELECCIONES BPS 27 DE MARZO DE 2011

PIT-CNT / Elecciones en el BPS 26 feb 11 Por resolución de la Mesa Representativa de nuestro PIT-CNT se convoca a todos los trabajadores organizados y no, a votar por la LISTA 11 conformada por compañeros y compañeras resueltos por el PIT-CNT, ya que al representarnos están comprometidos a llevar adelante las resoluciones que nuestra organización determine. Hay en nuestro movimiento sindical intenciones de presentar otra lista para competir con la nuestra, de compañer@s afiliados a nuestro PIT-CNT. Algunos argumentos esgrimidos es, que cuanto mayor cantidad de candidatos existen, significa mayor democracia. En lo que respecta a la democracia de nuestra clase obrera no, ya que lo determinante en nuestra democracia es que quién nos representa, debe ser resuelto por nuestros organismos, lleve adelante nuestro programa y resoluciones, etc.
Pero lo más importante, es que a consideración de nuestra organización si él o la compañera, viola las resoluciones de nuestra organización, pueda ser removido del cargo. La otra propuesta es más de lo mismo con respecto a cómo se eligen nuestros gobernantes, que se votan cada cinco años y “luego si te he visto no me acuerdo”. Aducen luego que como fueron votados por la gente, solo responden a ellos, o sea a nadie, por lo cual la actitud de solicitar esta forma de elección, es para realizar lo que consideren personalmente. Por lo cual convocamos a votar a tod@s l@s trabajador@s el 27 de marzo del 2011. Recuerden que por ley es obligatoria la votación.
POR UNA SEGURIDAD SOCIAL SOLIDARIA, UNIVERSAL Y SIN LUCRO
REPRESENTANTES DE LOS AFILIADOS ACTIVOS
SISTEMA PREFERENCIAL DE SUPLENTES
1. Walter Ariel Ferrari Ibarra
2. Eduardo Ramon Ruiz Fagundez
3. Miguel Angel Eredia Maggi
4. Lilyam Alicia Ohaco Diaz
5. Marcelo Rodríguez Apostoloff
6. Carlos Leonardo Clavijo Percovich
domingo, 13 de febrero de 2011
CONSEJO DE SALARIO DEL GRUPO NUMERO 2 INDUSTRIA FRIGORIFICA SUB GRUPO Nº 03 "INDUSTRIA AVICOLA"
ACUERDO. En la ciudad de Montevideo el día 9 de noviembre de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 2 “Industria Frigorífica”, sub-grupo Nº 3, “Industria Avícola” , comparecen por el PODER EJECUTIVO: Dr. Nelson Loustaunau, Dr. Juan Díaz, Dra. Silvana Golino y Dr. Carlos Rodríguez, por la DELEGACION EMPRESARIAL: Los Sres. Fernando Dadalt, Dres. Bernardino Real, Mario Moll y Fernando Pérez Tabo y Lic. Silvia Rodríguez, quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el sector de la Industria Avícola; y por otra parte, los Sres. Ariel Yaques, Gustavo Noblia, Delmar Martínez, Edinson Soca, Adrian Pérez, Luis Muñoz, Juan Carlos Morgades y Hermes Pacheco en nombre y representación de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines (FOICA), quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores de la Industria Avícola, asistidos por el Dr. Julio Pérez Badalon, ACUERDAN – por unanimidad – lo siguiente:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales.
El presente acuerdo abarcara el periodo comprendido entre el 1º de julio de 2010 y el 30 de junio de 2013, disponiéndose que se efectuaran ajustes salariales con vigencia 1º de julio de 2010, 1º de julio de 2011 y 1º de julio de 2012.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación.
Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector de actividad, comprendido en el grupo Nº 2, sub-grupo Nº 03 “INDUSTRIA AVICOLA”
TERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio de 2010.
A) Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2010, un 10,65% (diez coma sesenta y cinco por ciento) de incremento salarial, el cual surge de la acumulación de los siguientes ítems:
1. 2,24% (dos coma veinticuatro por ciento) por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1º de julio de 2008 a 30 de junio de 2010.
2. 5,00% (cinco por ciento) por concepto de inflación proyectada para el periodo 1º de julio de 2010 al 30 de junio de 2011.
3. 3,07% (tres coma cero siete por ciento) equivalente al 80% del índice resultante de la aplicación de la formula (1 + variación PBI) / (1 + variación empleo) – 1, según encuesta de expectativas económicas publicada por el Banco Central del Uruguay para el periodo 1º de julio de 2010 a 30 de junio de 2011.
CUARTO: Salarios mínimos por categoría.
Ningún trabajador, como consecuencia de los porcentajes de aumento establecidos en la clausula anterior, podrá percibir a partir del 1º de julio de 2010, un salario inferior a los siguientes salarios mínimos por categoría
CATEGORIA A
$ 37.00 Por hora
CATEGORIA B $ 40.00 Por hora
CATEGORIA C $ 45.00 Por hora
OFICIAL ESPECIALIZADO $ 71.00 Por hora
FRIGORISTA $ 71.00 Por hora
OFICIAL $ 63.00 Por hora
FOGUISTA $ 63.00 Por hora
MEDIO OFICIAL FRIGORISTA $ 63.00 Por hora
MEDIO OFICIAL $ 55.00 Por hora
PEON $ 46.00 Por hora
PORTERO $ 6.200.00 Por mes
SERENO $ 6.200.00 Por mes
CONTROL BALANZA $ 6.600.00 Por mes
CHOFER CAMION O VEHICULO
DE TRANSPORTE DE PERSONAL $ 7.400.00 Por mes
VIGILANTE $ 5.800.00 Por mes
CHOFER REPARTIDOR $ 8.000.00 Por mes
CHOFER REPATIDOR / COBRANZA $ 8.700.00 Por mes
ADIMINSTRATIVO I $ 8.000.00 Por mes
ADMINISTRATIVO II $ 7.400.00 Por mes
ADMINISTRATIVO III $ 6.600.00 Por mes
ADMINISTRATIVO IV $ 6.200.00 Por mes
TELEFONISTA / RECEPCIONISTA $ 6.400.00 Por mes
CADETE / MENSAJERO $ 5.500.00 Por mes
CAJERO $ 8.300.00 Por mes
COBRADOR $ 5.900.00 Por mes
VENDEDOR EXCLUSIVO $ 6.200.00 Por mes
PROMOTOR $ 5.800.00 Por mes
QUINTO: Ajuste salarial del 1º de julio de 2011.
El ajuste correspondiente al 1º de julio de 2011 será el que surja de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Un porcentaje por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1º de julio de 2010 a 30 de junio de 2011.
b) Un porcentaje por concepto de correctivo entre la variación proyectada y la real del índice resultante de la aplicación de la formula (1 + variación PBI) / (1 + variación empleo) – 1, según datos publicados por el Banco Central del Uruguay para el periodo 1º de julio de 2010 a 30 de junio de 2011. En caso en que la información no estuviere disponible, se efectuara el ajuste tomando en consideración las expectativas para el año cerrado al 30 de junio de 2011 relevadas en la última encuesta, reliquidandose en forma definitiva en oportunidad del ajuste a realizarse a partir del 1º de julio de 2012.
c) Un porcentaje por concepto de inflación esperada, equivalente al promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el periodo que abarca el ajuste (1º de julio de 2011 a 30 de junio de 2012).
d) Un porcentaje equivalente al 80% del índice resultante de la aplicación de la formula (1 + variación PBI) / (1 + variación empleo) – 1, según encuesta de expectativas económicas publicada por el Banco Central del Uruguay para el periodo 1º de julio de 2011 a 30 de junio de 2012.
Sin perjuicio del porcentaje de ajuste que surja de la acumulación de los ítems referidos, las categorías A, B y C de Producción, recibirán además un incremento de $ 1,50 (peso uruguayo uno con 50/100), $ 2,00 (pesos uruguayos dos) y $ 2,50 (peso uruguayo dos con 50/100) por hora, respectivamente.
SEXTO: Ajuste salarial del 1º de julio de 2012.
El ajuste correspondiente al 1º de julio de 2012 será el que surja de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Un porcentaje por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1º de julio de 2011 a 30 de junio de 2012.
b) Un porcentaje por concepto de correctivo entre la variación proyectada y la real del índice resultante de la aplicación de la formula (1 + variación PBI) / (1 + variación empleo) – 1, según datos publicados por el Banco Central del Uruguay para el periodo 1º de julio de 2011 a 30 de junio de 2012. En caso en que la información no estuviere disponible, se efectuara el ajuste tomando en consideración las expectativas para el año cerrado al 30 de junio de 2012 relevadas en la última encuesta, reliquidandose en forma definitiva en oportunidad del primer ajuste a realizarse en ocasión del próximo acuerdo, que habrá de regir a partir del 1º de julio de 2013.
c) Un porcentaje por concepto de inflación esperada, equivalente al promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el periodo que abarca el ajuste (1º de julio de 2012 a 30 de junio de 2013).
d) Un porcentaje equivalente al 80% del índice resultante de la aplicación de la formula (1 + variación PBI) / (1 + variación empleo) – 1, según encuesta de expectativas económicas publicada por el Banco Central del Uruguay para el periodo 1º de julio de 2012 a 30 de junio de 2013.
Sin perjuicio del porcentaje de ajuste que surja de la acumulación de los ítems referidos, las categorías A, B y C de Producción, recibirán además un incremento de $ 1,50 (peso uruguayo uno con 50/100), $ 2,00 (pesos uruguayos dos) y $ 2,50 (peso uruguayo dos con 50/100) por hora, respectivamente.
SEPTIMO: Beneficios.
1) Cálculo del aguinaldo: A los efectos del cálculo del sueldo anual complementario, las empresas habrán de incluir lo percibido por el empleado por concepto de “suma para el mejor goce de la licencia anual” o “salario vacacional”.
2) Descansos intermedios: Los empleados de los sectores de producción gozaran de un descanso intermedio remunerado de 10 (diez) minutos entre la segunda y segunda hora y media de labor y otro de igual duración entre la sexta y sexta hora y media de labor, sin perjuicio de que por derecho corresponda, según se trate de jornada continua o discontinua. Como consecuencia de este beneficio, en una jornada continua de 8 horas, el personal trabajara efectivamente 7 horas 10 minutos, descansando 50 minutos (dos descansos intermedios de 10 minutos cada uno y un descanso de 30 minutos)
3) Para el caso de realizarse horas extras, se aplicara el mismo régimen de descansos intermedios.
4) Descanso mínimo: El tiempo de descanso mínimo entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente será de 10 (diez) horas. En caso contrario, el tiempo trabajado, será considerado hora extra.
5) Prima por antigüedad: Se establece una prima por antigüedad en los siguientes términos: 1% al año de ingreso a la empresa, 2% al segundo año, 3% al tercer año, 4% al cuarto año, 5% al quinto año y 6% al sexto año, a partir del séptimo año, se generara un 1% adicional cada tres años. Los porcentajes establecidos se computaran desde la fecha de ingreso del empleado y se calcularan sobre el salario base que a cada uno corresponda.
6) Día del trabajador de la Industria Avícola: Se establece el 6 de enero de cada año como el “Día del trabajador de la Industria Avícola”, el que se considerara como feriado no laborable remunerado.
7) Categoría superior: Los empleados que desempeñen tareas de una categoría superior a la propia, percibirán - por tiempo efectivamente trabajado - el salario correspondiente a la misma.
8) El personal de producción que - en un mismo establecimiento - se desempeñe durante 90 jornales efectivos de trabajo en tareas que correspondan a la Categoría “B”, adquirirá esa categoría en forma definitiva.
9) El personal de producción que – en un mismo establecimiento – se desempeñe durante 120 jornales efectivos de trabajo en tareas que correspondan a la Categoría “C”, adquirirá esa categoría en forma definitiva.
10) Contrato a prueba: Los contratos a prueba que se celebren en las empresas del sector, a partir de la fecha de suscripción de este convenio, tendrán un plazo máximo de 70 jornales.
11) Elementos de trabajo: El empleado será provisto – sin cargo y en los casos en que en cada caso corresponda según la tarea de que se traten – de los siguientes elementos de trabajo: pantalón, casaca, cofia o gorra, casco, calzado apropiado, delantal, guantes, ropa de abrigo, equipo de agua, así como los elementos de seguridad necesarios.
12) Carnet de salud: Las empresas toman a su cargo, una vez por año, el pago del carnet de salud que corresponde al empelado. En caso en que el carnet de salud se realice en la empresa, el tiempo que ello insuma se considerara como efectivamente trabajado.
13) Licencias pagas: Se establecen las siguientes licencias pagas:
a) Un día remunerado, por examen de PAP y/o mamografía, adicional al establecido legalmente.
b) La licencia por duelo para los trabajadores comprendidos en el presente subgrupo, será de tres días remunerados, en caso de fallecimiento de conyugue o concubino, ascendientes y descendientes (legítimos, naturales o adoptivos) dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad.
14) Nocturnidad: Los trabajadores de las empresas comprendidos en el presente subgrupo, que desempeñen tareas en el horario de 22 a 06 horas, percibirán un complemento por nocturnidad del 20%, calculado sobre el sueldo o jornal base y en función de las horas efectivamente trabajadas en el horario referido.
15) Prima por matrimonio: Se le abonara al trabajador que contraiga matrimonio una prima equivalente a $ 600.00 (pesos uruguayos seiscientos) la misma será abonada por única vez en la empresa donde cumpla funciones dicho trabajador.
16) Prima por nacimiento, adopción o legitimación adoptiva. Se abonara a cada trabajador en caso de nacimientos de hijos, adopción o legitimación adoptiva la suma de $ 400.00 (pesos uruguayos cuatrocientos)
17) Las primas previstas en numerales 15 y 16 se ajustaran en la misma oportunidad y porcentaje de los salarios.
18) Todos los incentivos vinculados a la puntualidad, presencia y/o cumplimiento del horario completo por parte del trabajador, que se abonen a aquellos comprendidos en este sub grupo de los consejos de salarios, no podrán ser eliminados, disminuidos (salvo en la proporción que corresponda) o suprimidos en razón del cumplimiento de medidas sindicales dispuestas por FOICA y/o PIT-CNT.
OCTAVO, Licencia y actividad sindical
1) Las empresas del sector otorgaran un total de 100 horas mensuales pagas, no acumulables, por concepto de licencia sindical. Estas horas serán administradas por cada comité o sindicato de empresas.
2) En caso en que un miembro del personal de las empresas comprendidas en el presente subgrupo integre la dirección de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines (FOICA), gozara además de una licencia sindical especial de 40 horas mensuales pagas, no acumulables. Esta licencia es de carácter personal e indelegable y se mantendrá durante el lapso en que el empleado desempeñe efectivamente el cargo que le da origen.
3) A los efectos del goce de la licencia sindical se requerirá un preaviso de 24 horas (salvo situaciones de urgencia), en el cual la organización sindical de nivel de empresa o de rama de actividad comunicara en forma fehaciente a la empresa de que se trate la o las personas que habrán de hacer uso de la misma.
4) Las instancias de negociación bi o tripartita no serán consideradas a los efectos del computo de horas de licencia sindical, y las horas que insuman estos ámbitos serán remunerados.
5) Las empresas facilitaran la colocación y utilización de carteleras sindicales, en lugares acordados entre las partes y de fácil acceso para los empleados.
6) Cuando el empleado afiliado a una organización sindical lo solicite y lo consienta en forma expresa, las empresas descontaran de sus haberes el importe de la cuota sindical que en cada caso corresponda. El importe de las cuotas sindicales retenidas de los haberes de los afiliados será entregado a la o las personas que la organización sindical indique, lo que deberá ser comunicado a la empresa en forma fehaciente.
NOVENO, Salud laboral, seguridad y medio ambiente.
A) Las partes acuerdan que en cada establecimiento industrial habrá de existir un Técnico Prevensionista designado por la empresa y un Delegado de salud laboral, seguridad y medio ambiente, con su respectivo suplente, que será designado por la organización sindical.
La empresa y la organización sindical acordaran la capacitación a realizarse por parte del Delegado (titular y suplente), cuyo costo será a cargo de la empresa.
B) Las partes acuerdan la conformación de una Comisión de Salud Laboral, Seguridad y Medio Ambiente, que estará integrada por dos representantes de la empresa (uno de ellos, el Técnico Prevensionista) y dos de la organización sindical (uno de ellos el Delegado), los que podrán concurrir con los asesores que estimen pertinente.
DECIMO, Información
Las empresas asumen la obligación de informar a la organización sindical los modelos de contrato de trabajo que se utilizan en la misma, así como el nivel de ausentismo y toda aquella circunstancia que sea relevante para el normal desarrollo de las relaciones laborales.
Asimismo, las empresas informaran de todos aquellos cambios o modificaciones de los procesos productivos que pudiera alterar, modificar o disminuir –en forma significativa- el número de puestos de trabajo.
DECIMO PRIMERO, Vigencia
Las partes acuerdan que los beneficios y condiciones de trabajo establecidos en las clausulas sexto, séptimo, octavo y noveno de este convenio se mantendrán en vigencia hasta que sean derogados o modificados por un convenio colectivo posterior de esta rama de actividad, celebrado dentro o fuera del ámbito de los Consejos de Salarios.
DECIMO SEGUNDO, Clausula de paz y prevención de conflictos.
Las partes acuerdan que durante la vigencia de este convenio los Comités o Sindicatos de empresa de la Industria Avícola así como la Federación Obrera de la Industria de la Carne se abstendrán de impulsar y/o promover la adopción de medidas de carácter gremial que tengan como fundamento aspectos o reivindicaciones de carácter económico, acordados en el presente convenio.
Se excluye en forma exprés las medidas de acción gremial de carácter general que sean promovidas por el PIT- CNT o por el FOICA.
Asimismo, las partes acuerdan que en caso en que se origine un conflicto derivado de la aplicación del presente convenio o por cualquier otra causa, se habrán de cumplir instancias de negociación ante el MTSS DINATRA, División de Negociación Colectiva, y/o Consejos de Salarios, en forma previa a la adopción de cualquier tipo de medidas.
DECIMO TERCERO. Los haberes generados en los meses de julio a agosto de 2010 serán re liquidados de conformidad a este acuerdo. La re liquidación de los haberes generados en los meses de julio agosto será abonado-como máximo- conjuntamente con el pago del mes de noviembre y la de septiembre y octubre con el pago de los haberes generados en el mes de diciembre.
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales.
El presente acuerdo abarcara el periodo comprendido entre el 1º de julio de 2010 y el 30 de junio de 2013, disponiéndose que se efectuaran ajustes salariales con vigencia 1º de julio de 2010, 1º de julio de 2011 y 1º de julio de 2012.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación.
Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector de actividad, comprendido en el grupo Nº 2, sub-grupo Nº 03 “INDUSTRIA AVICOLA”
TERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio de 2010.
A) Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2010, un 10,65% (diez coma sesenta y cinco por ciento) de incremento salarial, el cual surge de la acumulación de los siguientes ítems:
1. 2,24% (dos coma veinticuatro por ciento) por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1º de julio de 2008 a 30 de junio de 2010.
2. 5,00% (cinco por ciento) por concepto de inflación proyectada para el periodo 1º de julio de 2010 al 30 de junio de 2011.
3. 3,07% (tres coma cero siete por ciento) equivalente al 80% del índice resultante de la aplicación de la formula (1 + variación PBI) / (1 + variación empleo) – 1, según encuesta de expectativas económicas publicada por el Banco Central del Uruguay para el periodo 1º de julio de 2010 a 30 de junio de 2011.
CUARTO: Salarios mínimos por categoría.
Ningún trabajador, como consecuencia de los porcentajes de aumento establecidos en la clausula anterior, podrá percibir a partir del 1º de julio de 2010, un salario inferior a los siguientes salarios mínimos por categoría
CATEGORIA A
$ 37.00 Por hora
CATEGORIA B $ 40.00 Por hora
CATEGORIA C $ 45.00 Por hora
OFICIAL ESPECIALIZADO $ 71.00 Por hora
FRIGORISTA $ 71.00 Por hora
OFICIAL $ 63.00 Por hora
FOGUISTA $ 63.00 Por hora
MEDIO OFICIAL FRIGORISTA $ 63.00 Por hora
MEDIO OFICIAL $ 55.00 Por hora
PEON $ 46.00 Por hora
PORTERO $ 6.200.00 Por mes
SERENO $ 6.200.00 Por mes
CONTROL BALANZA $ 6.600.00 Por mes
CHOFER CAMION O VEHICULO
DE TRANSPORTE DE PERSONAL $ 7.400.00 Por mes
VIGILANTE $ 5.800.00 Por mes
CHOFER REPARTIDOR $ 8.000.00 Por mes
CHOFER REPATIDOR / COBRANZA $ 8.700.00 Por mes
ADIMINSTRATIVO I $ 8.000.00 Por mes
ADMINISTRATIVO II $ 7.400.00 Por mes
ADMINISTRATIVO III $ 6.600.00 Por mes
ADMINISTRATIVO IV $ 6.200.00 Por mes
TELEFONISTA / RECEPCIONISTA $ 6.400.00 Por mes
CADETE / MENSAJERO $ 5.500.00 Por mes
CAJERO $ 8.300.00 Por mes
COBRADOR $ 5.900.00 Por mes
VENDEDOR EXCLUSIVO $ 6.200.00 Por mes
PROMOTOR $ 5.800.00 Por mes
QUINTO: Ajuste salarial del 1º de julio de 2011.
El ajuste correspondiente al 1º de julio de 2011 será el que surja de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Un porcentaje por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1º de julio de 2010 a 30 de junio de 2011.
b) Un porcentaje por concepto de correctivo entre la variación proyectada y la real del índice resultante de la aplicación de la formula (1 + variación PBI) / (1 + variación empleo) – 1, según datos publicados por el Banco Central del Uruguay para el periodo 1º de julio de 2010 a 30 de junio de 2011. En caso en que la información no estuviere disponible, se efectuara el ajuste tomando en consideración las expectativas para el año cerrado al 30 de junio de 2011 relevadas en la última encuesta, reliquidandose en forma definitiva en oportunidad del ajuste a realizarse a partir del 1º de julio de 2012.
c) Un porcentaje por concepto de inflación esperada, equivalente al promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el periodo que abarca el ajuste (1º de julio de 2011 a 30 de junio de 2012).
d) Un porcentaje equivalente al 80% del índice resultante de la aplicación de la formula (1 + variación PBI) / (1 + variación empleo) – 1, según encuesta de expectativas económicas publicada por el Banco Central del Uruguay para el periodo 1º de julio de 2011 a 30 de junio de 2012.
Sin perjuicio del porcentaje de ajuste que surja de la acumulación de los ítems referidos, las categorías A, B y C de Producción, recibirán además un incremento de $ 1,50 (peso uruguayo uno con 50/100), $ 2,00 (pesos uruguayos dos) y $ 2,50 (peso uruguayo dos con 50/100) por hora, respectivamente.
SEXTO: Ajuste salarial del 1º de julio de 2012.
El ajuste correspondiente al 1º de julio de 2012 será el que surja de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Un porcentaje por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1º de julio de 2011 a 30 de junio de 2012.
b) Un porcentaje por concepto de correctivo entre la variación proyectada y la real del índice resultante de la aplicación de la formula (1 + variación PBI) / (1 + variación empleo) – 1, según datos publicados por el Banco Central del Uruguay para el periodo 1º de julio de 2011 a 30 de junio de 2012. En caso en que la información no estuviere disponible, se efectuara el ajuste tomando en consideración las expectativas para el año cerrado al 30 de junio de 2012 relevadas en la última encuesta, reliquidandose en forma definitiva en oportunidad del primer ajuste a realizarse en ocasión del próximo acuerdo, que habrá de regir a partir del 1º de julio de 2013.
c) Un porcentaje por concepto de inflación esperada, equivalente al promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el periodo que abarca el ajuste (1º de julio de 2012 a 30 de junio de 2013).
d) Un porcentaje equivalente al 80% del índice resultante de la aplicación de la formula (1 + variación PBI) / (1 + variación empleo) – 1, según encuesta de expectativas económicas publicada por el Banco Central del Uruguay para el periodo 1º de julio de 2012 a 30 de junio de 2013.
Sin perjuicio del porcentaje de ajuste que surja de la acumulación de los ítems referidos, las categorías A, B y C de Producción, recibirán además un incremento de $ 1,50 (peso uruguayo uno con 50/100), $ 2,00 (pesos uruguayos dos) y $ 2,50 (peso uruguayo dos con 50/100) por hora, respectivamente.
SEPTIMO: Beneficios.
1) Cálculo del aguinaldo: A los efectos del cálculo del sueldo anual complementario, las empresas habrán de incluir lo percibido por el empleado por concepto de “suma para el mejor goce de la licencia anual” o “salario vacacional”.
2) Descansos intermedios: Los empleados de los sectores de producción gozaran de un descanso intermedio remunerado de 10 (diez) minutos entre la segunda y segunda hora y media de labor y otro de igual duración entre la sexta y sexta hora y media de labor, sin perjuicio de que por derecho corresponda, según se trate de jornada continua o discontinua. Como consecuencia de este beneficio, en una jornada continua de 8 horas, el personal trabajara efectivamente 7 horas 10 minutos, descansando 50 minutos (dos descansos intermedios de 10 minutos cada uno y un descanso de 30 minutos)
3) Para el caso de realizarse horas extras, se aplicara el mismo régimen de descansos intermedios.
4) Descanso mínimo: El tiempo de descanso mínimo entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente será de 10 (diez) horas. En caso contrario, el tiempo trabajado, será considerado hora extra.
5) Prima por antigüedad: Se establece una prima por antigüedad en los siguientes términos: 1% al año de ingreso a la empresa, 2% al segundo año, 3% al tercer año, 4% al cuarto año, 5% al quinto año y 6% al sexto año, a partir del séptimo año, se generara un 1% adicional cada tres años. Los porcentajes establecidos se computaran desde la fecha de ingreso del empleado y se calcularan sobre el salario base que a cada uno corresponda.
6) Día del trabajador de la Industria Avícola: Se establece el 6 de enero de cada año como el “Día del trabajador de la Industria Avícola”, el que se considerara como feriado no laborable remunerado.
7) Categoría superior: Los empleados que desempeñen tareas de una categoría superior a la propia, percibirán - por tiempo efectivamente trabajado - el salario correspondiente a la misma.
8) El personal de producción que - en un mismo establecimiento - se desempeñe durante 90 jornales efectivos de trabajo en tareas que correspondan a la Categoría “B”, adquirirá esa categoría en forma definitiva.
9) El personal de producción que – en un mismo establecimiento – se desempeñe durante 120 jornales efectivos de trabajo en tareas que correspondan a la Categoría “C”, adquirirá esa categoría en forma definitiva.
10) Contrato a prueba: Los contratos a prueba que se celebren en las empresas del sector, a partir de la fecha de suscripción de este convenio, tendrán un plazo máximo de 70 jornales.
11) Elementos de trabajo: El empleado será provisto – sin cargo y en los casos en que en cada caso corresponda según la tarea de que se traten – de los siguientes elementos de trabajo: pantalón, casaca, cofia o gorra, casco, calzado apropiado, delantal, guantes, ropa de abrigo, equipo de agua, así como los elementos de seguridad necesarios.
12) Carnet de salud: Las empresas toman a su cargo, una vez por año, el pago del carnet de salud que corresponde al empelado. En caso en que el carnet de salud se realice en la empresa, el tiempo que ello insuma se considerara como efectivamente trabajado.
13) Licencias pagas: Se establecen las siguientes licencias pagas:
a) Un día remunerado, por examen de PAP y/o mamografía, adicional al establecido legalmente.
b) La licencia por duelo para los trabajadores comprendidos en el presente subgrupo, será de tres días remunerados, en caso de fallecimiento de conyugue o concubino, ascendientes y descendientes (legítimos, naturales o adoptivos) dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad.
14) Nocturnidad: Los trabajadores de las empresas comprendidos en el presente subgrupo, que desempeñen tareas en el horario de 22 a 06 horas, percibirán un complemento por nocturnidad del 20%, calculado sobre el sueldo o jornal base y en función de las horas efectivamente trabajadas en el horario referido.
15) Prima por matrimonio: Se le abonara al trabajador que contraiga matrimonio una prima equivalente a $ 600.00 (pesos uruguayos seiscientos) la misma será abonada por única vez en la empresa donde cumpla funciones dicho trabajador.
16) Prima por nacimiento, adopción o legitimación adoptiva. Se abonara a cada trabajador en caso de nacimientos de hijos, adopción o legitimación adoptiva la suma de $ 400.00 (pesos uruguayos cuatrocientos)
17) Las primas previstas en numerales 15 y 16 se ajustaran en la misma oportunidad y porcentaje de los salarios.
18) Todos los incentivos vinculados a la puntualidad, presencia y/o cumplimiento del horario completo por parte del trabajador, que se abonen a aquellos comprendidos en este sub grupo de los consejos de salarios, no podrán ser eliminados, disminuidos (salvo en la proporción que corresponda) o suprimidos en razón del cumplimiento de medidas sindicales dispuestas por FOICA y/o PIT-CNT.
OCTAVO, Licencia y actividad sindical
1) Las empresas del sector otorgaran un total de 100 horas mensuales pagas, no acumulables, por concepto de licencia sindical. Estas horas serán administradas por cada comité o sindicato de empresas.
2) En caso en que un miembro del personal de las empresas comprendidas en el presente subgrupo integre la dirección de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines (FOICA), gozara además de una licencia sindical especial de 40 horas mensuales pagas, no acumulables. Esta licencia es de carácter personal e indelegable y se mantendrá durante el lapso en que el empleado desempeñe efectivamente el cargo que le da origen.
3) A los efectos del goce de la licencia sindical se requerirá un preaviso de 24 horas (salvo situaciones de urgencia), en el cual la organización sindical de nivel de empresa o de rama de actividad comunicara en forma fehaciente a la empresa de que se trate la o las personas que habrán de hacer uso de la misma.
4) Las instancias de negociación bi o tripartita no serán consideradas a los efectos del computo de horas de licencia sindical, y las horas que insuman estos ámbitos serán remunerados.
5) Las empresas facilitaran la colocación y utilización de carteleras sindicales, en lugares acordados entre las partes y de fácil acceso para los empleados.
6) Cuando el empleado afiliado a una organización sindical lo solicite y lo consienta en forma expresa, las empresas descontaran de sus haberes el importe de la cuota sindical que en cada caso corresponda. El importe de las cuotas sindicales retenidas de los haberes de los afiliados será entregado a la o las personas que la organización sindical indique, lo que deberá ser comunicado a la empresa en forma fehaciente.
NOVENO, Salud laboral, seguridad y medio ambiente.
A) Las partes acuerdan que en cada establecimiento industrial habrá de existir un Técnico Prevensionista designado por la empresa y un Delegado de salud laboral, seguridad y medio ambiente, con su respectivo suplente, que será designado por la organización sindical.
La empresa y la organización sindical acordaran la capacitación a realizarse por parte del Delegado (titular y suplente), cuyo costo será a cargo de la empresa.
B) Las partes acuerdan la conformación de una Comisión de Salud Laboral, Seguridad y Medio Ambiente, que estará integrada por dos representantes de la empresa (uno de ellos, el Técnico Prevensionista) y dos de la organización sindical (uno de ellos el Delegado), los que podrán concurrir con los asesores que estimen pertinente.
DECIMO, Información
Las empresas asumen la obligación de informar a la organización sindical los modelos de contrato de trabajo que se utilizan en la misma, así como el nivel de ausentismo y toda aquella circunstancia que sea relevante para el normal desarrollo de las relaciones laborales.
Asimismo, las empresas informaran de todos aquellos cambios o modificaciones de los procesos productivos que pudiera alterar, modificar o disminuir –en forma significativa- el número de puestos de trabajo.
DECIMO PRIMERO, Vigencia
Las partes acuerdan que los beneficios y condiciones de trabajo establecidos en las clausulas sexto, séptimo, octavo y noveno de este convenio se mantendrán en vigencia hasta que sean derogados o modificados por un convenio colectivo posterior de esta rama de actividad, celebrado dentro o fuera del ámbito de los Consejos de Salarios.
DECIMO SEGUNDO, Clausula de paz y prevención de conflictos.
Las partes acuerdan que durante la vigencia de este convenio los Comités o Sindicatos de empresa de la Industria Avícola así como la Federación Obrera de la Industria de la Carne se abstendrán de impulsar y/o promover la adopción de medidas de carácter gremial que tengan como fundamento aspectos o reivindicaciones de carácter económico, acordados en el presente convenio.
Se excluye en forma exprés las medidas de acción gremial de carácter general que sean promovidas por el PIT- CNT o por el FOICA.
Asimismo, las partes acuerdan que en caso en que se origine un conflicto derivado de la aplicación del presente convenio o por cualquier otra causa, se habrán de cumplir instancias de negociación ante el MTSS DINATRA, División de Negociación Colectiva, y/o Consejos de Salarios, en forma previa a la adopción de cualquier tipo de medidas.
DECIMO TERCERO. Los haberes generados en los meses de julio a agosto de 2010 serán re liquidados de conformidad a este acuerdo. La re liquidación de los haberes generados en los meses de julio agosto será abonado-como máximo- conjuntamente con el pago del mes de noviembre y la de septiembre y octubre con el pago de los haberes generados en el mes de diciembre.
jueves, 3 de febrero de 2011
CONSEJO DE SALARIO DEL GRUPO NUMERO 2 INDUSTRIA FRIGORIFICA CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS DEPOSITOS Y PUERTOS
ACTA DE CONSEJO DE SALARIO. En la ciudad de Montevideo el día 4 de noviembre del 2010, reunido el Consejo de Salario del grupo Nº2: “industria Frigorífica “, Subgrupo Nº4: “CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS, DEPOSITOS Y PUERTOS”, comparecen: por el PODER EJECUTIVO: Dr. Nelson Loustaunau, Dr. Juan Diaz, Dra. Silvana Golino, y Dr. Carlos Rodríguez por la DELEGACION EMPRESARIAL: los Sres. Enrique Bonta y Dra. Tatiana Ferreira, quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el sector de la Carga y Descarga y por LA FOICA: los Sres. Ariel Yakes, Luis Muñoz, Gustavo Noblia y Adrian Perez, en nombre y representación de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines (FOICA), quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores de la Carga y Descarga y por LA FOICA: los Sres. Ariel Yakes, Luis Muñoz, Gustavo Noblia y Adriana Perez, en nombre y representación de la Federación Obrara de la Industria de la Carne y Afines (FOICA), quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores de la Carga y Descarga, asistidos por el Dr. Favio Fernández, arriban al siguiente acuerdo, que regulara las condiciones laborales del Grupo Nro. 2 “INDUSTRIA FRIGORIFICA”, Sub Grupo 04 “CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS, DEPOSITOS Y PUERTOS”:
PRIMERO. Vigencia y oportunidades de los ajustes salariales.
El presente acuerdo abarcara el periodo comprendido 1ero.de julio de 2010 y el 30 de junio de 2013, disponiéndose que se efectuaran ajustes anuales el 1ero. De julio de 2010 de 2011 y 1ero.de julio de 2012.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación.
Las normas del presente acuerdo tiene carácter nacional y abarca a todo el personal dependiente de las empresas que compones el sector de actividad, comprendido en el Grupo 04 “ CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS,DEPOSITOS Y PUERTOS”.
TERCERO: Ajustes salarial del 1ero. De julio de 2010.
A) Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2010, un aumento de 11.47% (once con cuarenta y siete por ciento) de incremento salarial, el cual surge de la acumulación de los siguientes ítems:
1. 2.24% por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1 de julio de 2008 y 30 de junio de 2010
2. 5% por concepto de inflación proyectada para el periodo 1 de julio 2010 y 30 de junio de 2011 (centro del rango meta de inflación definido por BCU)
3. 3.84% (tres con ochenta y cuatro por ciento) por crecimiento del sector. La formula resultante de la aplicación de los indicadores antes mencionados es la siguiente: 1.0224*1.05*1.0384=1.1147 11.47%
CUARTO: Ajuste salarial al 1 de julio de 2011.
Los salarios se ajustaran de acuerdo a los siguientes ítems 1) inflación proyectada para el periodo 1 de julio de 2011 y 30 de junio de 2012 (centro del rango meta de inflación definido por BCU) 2)Correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1 de julio de 2010 y 30 de junio de 2011 3) 3% por crecimiento del sector
QUINTO: Ajuste salarial al 1 de julio de 2012.
Los salarios se ajustan de acuerdo a os siguientes ítems 1) inflación proyectada para el periodo 1º de julio de 2012 y 30 de junio de 2013. (Centro del rango meta de inflación definido por BCU) 2) Correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1 de julio de 2011 y 30 de junio de 2012. 3)3% por crecimiento del sector.
SEXTO.SALARIO MINIMOS Ningún trabajador, como consecuencia de los porcentajes de aumento establecidos en la clausula anterior, podrá percibir a partir del 1º de julio 2010, menos de los siguientes salarios mínimos por categoría:
a) $37.27 por hora básica para el personal de carga y descarga de carne en cámaras de frio y puerto.
b) $34.57 por hora para todos los demás trabajadores incluidos en el presente subgrupo
c) Jornal mínimo para puerto $343.32 por seis horas de labor.
d) Sustitutivo de carne y comedor: 1) $ 1310.66 mensuales para el personal de carga y descarga de carne en cámaras de frio y puerto sobre la base proporcional de 125 horas efectivamente trabajadas en el mes.
SEPTIMO. Beneficio.
1) SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. A los efectos del cálculo del sueldo anual complementario, las empresas habrán de incluir lo percibido por el empleado por concepto se “suma para el mejor goce de la licencia anual” o “salario vacacional”
2) PRIMA POR ANTIGUEDAD Se establece una prima por antigüedad mensual en los siguientes términos: Se establece la siguiente escala porcentual sobre los jornales ganadas en el mes por concepto de horas simples, horas extras y jornal de puerto.: a) A partir de los dos años 2%.b) a partir de los seis años 2,5% c) a partir de los cuatro años 3%, d) a partir de los cinco años 3,5% e) A partir de los seis años 5% f) A partir de los siete años 6%
3) ENTREGA GRATUITA DE UNIFORMES EQUIPOS DE TRABAJO Y HERRAMIENTAS. El empleo será provisto – sin cargo y en los casos en que en cada caso corresponda según las tareas de que se traten – de los siguientes de los siguientes elementos de trabajo: dos pares de zapatos de seguridad o botas de goma según las necesidades de la tarea, dos equipos de ropa adecuado al sector, guantes de abrigo y campera para trabajo en cámaras de frio, un casco o tapanucas, de uniformes, equipos y herramientas o sus pérdidas, dará lugar a su reposición y al reembolso del gasto a la empresa.
4) ENTREGA DE UNIFORMES A PERSONAL ADMINISTRATIVO. En el caso de que las empresas exijan a su personal administrativo vestimenta uniforme, la misma será provista por estas sin costo alguno para el trabajador.
5) PAGO A LOS OPERARIOS POR REALIZAR TRABAJO FUERA DE LAS EMPRESAS: Se abonara por las empresas, los gastos de transporte, alimentación y/o hospedaje a los trabajadores que desempeñen tareas fuera de su lugar habitual de trabajo, los que deberán ser justificados en cada caso.
6) JORNADA FRUSTRADA. En caso de realizarse jornadas de trabajo inferiores a cuatro horas, se deberá abonar a los operarios convocados, el jornal correspondiente a media jornada, como si efectivamente las hubiera trabajado. Las jornadas superiores a cuatro horas, se abonaran con arreglo a las realmente laboradas. En ningún caso el importe a percibir por este concepto será inferior a $154,22 por jornada. Este monto se reajustara en las mismas oportunidades y porcentajes que el salario.
7) CARNE DE SALUD. Las empresas se harán cargo, una vez al año, del costo de la carne de salud de todos los trabajadores que revistan una antigüedad superior a seis meses en plantilla de la empresa. En el caso en que el mismo, se considerara como efectivamente trabajado.
OCTAVO. Licencia y actividades sindicales
1) Las empresas pagaran las horas en que deban cumplir tareas sindicales los integrantes de la Dirección de sus respectivos sindicatos, delegados o trabajadores afiliados designados a tales efectos hasta un máximo de 40 horas totales por empresas las que deberán utilizarse en el mes y en caso contrario no serán acumulables a meses posteriores.
2) Estas horas y/o jornales serán abonados al valor correspondiente al salario del trabajador que haga uso de la misma y se consideraran a todos los efectos legales como trabajo efectivo.
3) Las empresas facilitaran la colocación y utilización de carteleras sindicales, en lugares adecuados.
4) Siempre que medie consentimiento por escrito de cada trabajador las empresas practicaran el descuento por planilla de la cuota sindical y la verterán en la forma que lo indique la organización sindical.
NOVENA. Clausula de paz y prevención de conflictos.
Las partes acuerdan que durante la vigencia de este convenio los Comités o Sindicatos de empresa de las Carga y Descarga en cámaras, depósitos y puerto así como la Federación Obrera de la Industria de la Carne se abstendrán de impulsar y/o promover la adopción de medidas de carácter gremial que tengan como fundamento reivindicaciones de cualquier tipo, acordadas en el presente convenio o planteadas en la instancia de negociación del Consejo de Salarios.
Se excluyen en forma expresa las medidas de acción gremial de carácter general que sean promovidas por el PIT-CNT o la FOICA.
Asimismo, las partes acuerdan que en caso en que se origine un conflicto derivado de la aplicación del presente convenio o por cualquier otra causa, se habrán de cumplir instancias de negociación.
PRIMERO. Vigencia y oportunidades de los ajustes salariales.
El presente acuerdo abarcara el periodo comprendido 1ero.de julio de 2010 y el 30 de junio de 2013, disponiéndose que se efectuaran ajustes anuales el 1ero. De julio de 2010 de 2011 y 1ero.de julio de 2012.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación.
Las normas del presente acuerdo tiene carácter nacional y abarca a todo el personal dependiente de las empresas que compones el sector de actividad, comprendido en el Grupo 04 “ CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS,DEPOSITOS Y PUERTOS”.
TERCERO: Ajustes salarial del 1ero. De julio de 2010.
A) Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2010, un aumento de 11.47% (once con cuarenta y siete por ciento) de incremento salarial, el cual surge de la acumulación de los siguientes ítems:
1. 2.24% por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1 de julio de 2008 y 30 de junio de 2010
2. 5% por concepto de inflación proyectada para el periodo 1 de julio 2010 y 30 de junio de 2011 (centro del rango meta de inflación definido por BCU)
3. 3.84% (tres con ochenta y cuatro por ciento) por crecimiento del sector. La formula resultante de la aplicación de los indicadores antes mencionados es la siguiente: 1.0224*1.05*1.0384=1.1147 11.47%
CUARTO: Ajuste salarial al 1 de julio de 2011.
Los salarios se ajustaran de acuerdo a los siguientes ítems 1) inflación proyectada para el periodo 1 de julio de 2011 y 30 de junio de 2012 (centro del rango meta de inflación definido por BCU) 2)Correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1 de julio de 2010 y 30 de junio de 2011 3) 3% por crecimiento del sector
QUINTO: Ajuste salarial al 1 de julio de 2012.
Los salarios se ajustan de acuerdo a os siguientes ítems 1) inflación proyectada para el periodo 1º de julio de 2012 y 30 de junio de 2013. (Centro del rango meta de inflación definido por BCU) 2) Correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1 de julio de 2011 y 30 de junio de 2012. 3)3% por crecimiento del sector.
SEXTO.SALARIO MINIMOS Ningún trabajador, como consecuencia de los porcentajes de aumento establecidos en la clausula anterior, podrá percibir a partir del 1º de julio 2010, menos de los siguientes salarios mínimos por categoría:
a) $37.27 por hora básica para el personal de carga y descarga de carne en cámaras de frio y puerto.
b) $34.57 por hora para todos los demás trabajadores incluidos en el presente subgrupo
c) Jornal mínimo para puerto $343.32 por seis horas de labor.
d) Sustitutivo de carne y comedor: 1) $ 1310.66 mensuales para el personal de carga y descarga de carne en cámaras de frio y puerto sobre la base proporcional de 125 horas efectivamente trabajadas en el mes.
SEPTIMO. Beneficio.
1) SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. A los efectos del cálculo del sueldo anual complementario, las empresas habrán de incluir lo percibido por el empleado por concepto se “suma para el mejor goce de la licencia anual” o “salario vacacional”
2) PRIMA POR ANTIGUEDAD Se establece una prima por antigüedad mensual en los siguientes términos: Se establece la siguiente escala porcentual sobre los jornales ganadas en el mes por concepto de horas simples, horas extras y jornal de puerto.: a) A partir de los dos años 2%.b) a partir de los seis años 2,5% c) a partir de los cuatro años 3%, d) a partir de los cinco años 3,5% e) A partir de los seis años 5% f) A partir de los siete años 6%
3) ENTREGA GRATUITA DE UNIFORMES EQUIPOS DE TRABAJO Y HERRAMIENTAS. El empleo será provisto – sin cargo y en los casos en que en cada caso corresponda según las tareas de que se traten – de los siguientes de los siguientes elementos de trabajo: dos pares de zapatos de seguridad o botas de goma según las necesidades de la tarea, dos equipos de ropa adecuado al sector, guantes de abrigo y campera para trabajo en cámaras de frio, un casco o tapanucas, de uniformes, equipos y herramientas o sus pérdidas, dará lugar a su reposición y al reembolso del gasto a la empresa.
4) ENTREGA DE UNIFORMES A PERSONAL ADMINISTRATIVO. En el caso de que las empresas exijan a su personal administrativo vestimenta uniforme, la misma será provista por estas sin costo alguno para el trabajador.
5) PAGO A LOS OPERARIOS POR REALIZAR TRABAJO FUERA DE LAS EMPRESAS: Se abonara por las empresas, los gastos de transporte, alimentación y/o hospedaje a los trabajadores que desempeñen tareas fuera de su lugar habitual de trabajo, los que deberán ser justificados en cada caso.
6) JORNADA FRUSTRADA. En caso de realizarse jornadas de trabajo inferiores a cuatro horas, se deberá abonar a los operarios convocados, el jornal correspondiente a media jornada, como si efectivamente las hubiera trabajado. Las jornadas superiores a cuatro horas, se abonaran con arreglo a las realmente laboradas. En ningún caso el importe a percibir por este concepto será inferior a $154,22 por jornada. Este monto se reajustara en las mismas oportunidades y porcentajes que el salario.
7) CARNE DE SALUD. Las empresas se harán cargo, una vez al año, del costo de la carne de salud de todos los trabajadores que revistan una antigüedad superior a seis meses en plantilla de la empresa. En el caso en que el mismo, se considerara como efectivamente trabajado.
OCTAVO. Licencia y actividades sindicales
1) Las empresas pagaran las horas en que deban cumplir tareas sindicales los integrantes de la Dirección de sus respectivos sindicatos, delegados o trabajadores afiliados designados a tales efectos hasta un máximo de 40 horas totales por empresas las que deberán utilizarse en el mes y en caso contrario no serán acumulables a meses posteriores.
2) Estas horas y/o jornales serán abonados al valor correspondiente al salario del trabajador que haga uso de la misma y se consideraran a todos los efectos legales como trabajo efectivo.
3) Las empresas facilitaran la colocación y utilización de carteleras sindicales, en lugares adecuados.
4) Siempre que medie consentimiento por escrito de cada trabajador las empresas practicaran el descuento por planilla de la cuota sindical y la verterán en la forma que lo indique la organización sindical.
NOVENA. Clausula de paz y prevención de conflictos.
Las partes acuerdan que durante la vigencia de este convenio los Comités o Sindicatos de empresa de las Carga y Descarga en cámaras, depósitos y puerto así como la Federación Obrera de la Industria de la Carne se abstendrán de impulsar y/o promover la adopción de medidas de carácter gremial que tengan como fundamento reivindicaciones de cualquier tipo, acordadas en el presente convenio o planteadas en la instancia de negociación del Consejo de Salarios.
Se excluyen en forma expresa las medidas de acción gremial de carácter general que sean promovidas por el PIT-CNT o la FOICA.
Asimismo, las partes acuerdan que en caso en que se origine un conflicto derivado de la aplicación del presente convenio o por cualquier otra causa, se habrán de cumplir instancias de negociación.
domingo, 18 de julio de 2010
Presionan a Paycueros por el despido de 73 empleados
Consecuencia. La empresa perdió el 70% de su producción
S. KANOVICH Y R. MERNIES
El conflicto sindical instalado en Paycueros podría extenderse a todo el sector si la empresa no retoma a los 73 empleados despedidos el viernes. Técnicos estiman que las medidas significan pérdidas cercanas al 70%.
Fuentes de la empresa sanducera que prefirieron el anonimato informaron que los paros de media hora por cada hora de trabajo (que a su entender violan los convenios firmados en 2008) afectaron los niveles de productividad y ocasionaron incumplimientos.
Ante esta situación, la casa matriz, Sadesa (que tiene plantas en Argentina, Paraguay, Uruguay, Tailandia y China), constató el bajón productivo y reprogramó la planilla de exigencias. "Lamentablemente tuvimos que prescindir de estos trabajadores porque ahora nos exigen menos producción. Sus propias medidas les jugaron una mala pasada", dijo una alta fuente de la empresa.
Las medidas podrían extenderse a todo el sector si la empresa no da marcha atrás en su decisión, comunicó a El País el presidente de la Unión de Trabajadores de Paycueros (UTP), Daniel Pagano.
Los 73 empleados despedidos son parte de los 138 enviados a seguro de desempleo a fines de junio, diez días después de que el sindicato instalara medidas de fuerza por considerar que el servicio de limpieza (a cargo de una empresa especializada), merecía el mismo nivel de aumento salarial.
Algunos técnicos especializados del sector (no vinculados a Paycueros) explicaron que como los sistemas de producción de la planta se basan en la continuidad, cada paro supone que todo comience de cero, por lo que en este caso el perjuicio estaría cercano al 70%.
Los trabajadores sostienen que se trata de un nuevo ataque a la organización sindical.
"Se había instalado una mesa de negociación y estábamos a punto de firmar un convenio. Esto no lo esperábamos, aunque no es la primera vez. Ya lo hicieron en 1985, 1993 y 2000; muchos de los despidos se efectuaron bajo la batuta del actual ministro de Industria, Roberto Kreimerman", agregó Pagano. El dirigente dijo que todos los despedidos están afiliados al sindicato, lo que en su opinión supone "una prueba más de que se trata de un ataque a la organización".
Las fuentes de la empresa aseguran que esa instancia de negociación nunca existió ya que los trabajadores rechazaron su oferta de un 9% de aumento salarial.
La UTP afirma que los despidos no responden a las reducciones ya que hubo 73 despidos de funcionarios efectivos, pero Paycueros mantiene otros 172 con contratos a término.
Dirigentes sindicales y representantes de la empresa se reunieron el viernes con la Dirección Nacional de Trabajo. Mañana Paycueros deberá responder si retoma a empleados.
La situación será tratada en Cámara de Diputados esta semana, mientras la UTP ultima detalles de medidas a tomar con la Unión de Obreros Curtidores, previendo que el conflicto pueda extenderse.
La cifra
138 Son los trabajadores que fueron enviados a seguro de paro a fines de junio; de ellos, 73 fueron luego despedidos por Paycueros.
El País Digital
S. KANOVICH Y R. MERNIES
El conflicto sindical instalado en Paycueros podría extenderse a todo el sector si la empresa no retoma a los 73 empleados despedidos el viernes. Técnicos estiman que las medidas significan pérdidas cercanas al 70%.
Fuentes de la empresa sanducera que prefirieron el anonimato informaron que los paros de media hora por cada hora de trabajo (que a su entender violan los convenios firmados en 2008) afectaron los niveles de productividad y ocasionaron incumplimientos.
Ante esta situación, la casa matriz, Sadesa (que tiene plantas en Argentina, Paraguay, Uruguay, Tailandia y China), constató el bajón productivo y reprogramó la planilla de exigencias. "Lamentablemente tuvimos que prescindir de estos trabajadores porque ahora nos exigen menos producción. Sus propias medidas les jugaron una mala pasada", dijo una alta fuente de la empresa.
Las medidas podrían extenderse a todo el sector si la empresa no da marcha atrás en su decisión, comunicó a El País el presidente de la Unión de Trabajadores de Paycueros (UTP), Daniel Pagano.
Los 73 empleados despedidos son parte de los 138 enviados a seguro de desempleo a fines de junio, diez días después de que el sindicato instalara medidas de fuerza por considerar que el servicio de limpieza (a cargo de una empresa especializada), merecía el mismo nivel de aumento salarial.
Algunos técnicos especializados del sector (no vinculados a Paycueros) explicaron que como los sistemas de producción de la planta se basan en la continuidad, cada paro supone que todo comience de cero, por lo que en este caso el perjuicio estaría cercano al 70%.
Los trabajadores sostienen que se trata de un nuevo ataque a la organización sindical.
"Se había instalado una mesa de negociación y estábamos a punto de firmar un convenio. Esto no lo esperábamos, aunque no es la primera vez. Ya lo hicieron en 1985, 1993 y 2000; muchos de los despidos se efectuaron bajo la batuta del actual ministro de Industria, Roberto Kreimerman", agregó Pagano. El dirigente dijo que todos los despedidos están afiliados al sindicato, lo que en su opinión supone "una prueba más de que se trata de un ataque a la organización".
Las fuentes de la empresa aseguran que esa instancia de negociación nunca existió ya que los trabajadores rechazaron su oferta de un 9% de aumento salarial.
La UTP afirma que los despidos no responden a las reducciones ya que hubo 73 despidos de funcionarios efectivos, pero Paycueros mantiene otros 172 con contratos a término.
Dirigentes sindicales y representantes de la empresa se reunieron el viernes con la Dirección Nacional de Trabajo. Mañana Paycueros deberá responder si retoma a empleados.
La situación será tratada en Cámara de Diputados esta semana, mientras la UTP ultima detalles de medidas a tomar con la Unión de Obreros Curtidores, previendo que el conflicto pueda extenderse.
La cifra
138 Son los trabajadores que fueron enviados a seguro de paro a fines de junio; de ellos, 73 fueron luego despedidos por Paycueros.
El País Digital
sábado, 3 de julio de 2010
LAUDO DE CHACINADOS
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo,
VISTO: Los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por Decreto N° 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por Decreto N° 574/985 del 24 de octubre de 1985.
RESULTANDO: I) Que en merito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales.
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados.
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° “Industria de la Carne”, Sub-Grupo “Industria del Chacinado” se logro el acuerdo que fue escrito en actas 6, 12 y 19 de diciembre de 1985.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal.
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el Decreto Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Decreto – Ley N° 14.791 y Decreto Reglamentario N° 371/978 de 30 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
ARTICULO 1°: Establecense con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 9 “Industria de la Carne”, Sub – grupo “Industria del Chacinado”, las siguientes categorías, puestos de trabajo y retribuciones mínimas, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986;
I) CATEGORIAS Y PUESTOS DE TRABAJO
A) LINEA DE PRODUCCION
Categoría I
Es la persona que realiza tareas para las cuales solo se requiere capacidad física, sin que para ello necesite aprendizaje especial. Son tareas de esta categoría: Cargar, descargar y trasladar materia prima (jamones, paletas, pancetas, grasa, gordura, carne, harina, fécula y demás condimentos en sus distintos envases etc.); materiales (cajas, cajones, boneles, bolsas, moldes, vacios o llenos, útiles de trabajo etc.) y mercadería en general (productos terminados y en elaboración) en, desde, hacia vehículos, maquinas, hornos, estufas, secaderos, depósitos, cámaras, salones, etc.).
Etiquetar, rotular y precintar mercadería en general.
Embolsar sin clasificar materias primas y mercaderías en general.
Colgar y abrir: materias primas y productos terminados, línea seca y resto de línea fresca en elaboración, respecto a lo establecido en categoría II;
Lavado y limpieza en general.
Categoría II
Es la persona que por sus conocimientos y practicas adquiridos en la industria, realiza tareas que no están al alcance de la categoría I), como ser:
- Hombrear suinos o vacunos, con o sin riel.
- Lavado de maquinas y sus piezas.
- Desmoldar piezas.
- Reprensado manual de piezas ya acondicionadas.
- Clasificar y embolsar materias primas y mercaderías en general.
- Manejar maquina de: Montacargas, espuelas, moledora de hielo, aserrín, hamburguesas, túnel de contracción de calor, guillotina, picadora de dados, vacio de campana, picadora de gusano, licuadora, amasadora o mezcladora.
- Limpiar roldanas.
- Colgar y abrir productos en elaboración: a) atar puntas de frankfruters en frankamatic; b) colgar y abrir frankfruters y línea de productos de tipo alemán: mortadela, lionesa, gracoski, húngaras, morcillón y queso de cerdo.
- Ayudante de salazón y de camarero, realizando este todas las tareas de camarero excepto las de control.
- Pensar distintos elementos en base a indicaciones.
Categoría III
- Pasar tripas, salarlas, y acondicionarlas.
- Atado de facturas frescas como ser: salchicha común y suiza, butifarras, morcillas, mortadela, morcillón, queso de cerdo, lionesa, pate (excepto chorizo ruso y criollitos).
- Cuchillo sacar patas y brazuelos, unto, colas, orejas, papadas, limpiar o sacar carne de cabezas cocidas, limpiar lomos, cortar dados para quesos y cabezas rellenas, sacar hueso de bondiola, limpiar carne para hacer boneles, desosar espinazos.
- Manejar maquinas de: sierra eléctrica, sierra sinfín, prensadora neumática, clipeadora neumática, cortadora de fiambre de sección vacio, peladora de frankfruters.
- Control de temperatura de molde, cambio de folio y control del mismo en maquina de vacio automática
- Camarero (cámara de congelado). Realiza las siguientes tareas: a) descógela las cámaras; b)recibe materias primas , mercaderías y productos en elaboración para congelar; c) clasifica materias primas para su traslado desde cámaras, realiza estiba limpieza en general, dentro de la cámara; controla ingreso y salida de los distintos productos.
Categoría IV.
-Atado de facturas secas en general (lomo ahumado, longaniza bondiola, pipas, salamines, chacareros, finceta, etc.); facturas frescas, como ser: chorizo ruso, criollitos y/o pildoritas, húngaras, frankfruters a mano, capocuelos, chorizo parrillero, vascos extras o puro cerdo.
- Cuchillo; deshuesar, descuerear, y rebajar todos los cortes del suino (levantar cueros de jamones y paletas, rebajar jamones y paletas, etc.); recortar tocinos pancetas, bondiola lomo canadiense, mondar carne mondar fino.
- Manejar maquinas: embutidora, frankamatic, estiradora, clipeadora automática, recuperadora de carne, descueradora, balanza electrónica, vacio automática y cutte sin finalización del producto.
-Inyectadora con salazón en seco y por inyección
- Ayudante de facturero: operario que desarrolla tareas selectivas y de pesaje de materia prima para la manufactura de distintos productos y trabaja permanentemente en una o varias de las siguientes maquinas: guillotina, picadora de gusano, amasadora, licuadora y cutte.
En el manejo cutter solo le compete el picado de carne, gordura y emulsion, no teniendo que ser finalista en la factura. el armado y desarmado de dichas máquinas será de competencia del ayudante del facturero y en caso de no haber el mismo lo hará el propio facturero. Realizara con total precisión los pesajes adecuados los porcentajes de cada elemento componentes, según el producto a manufacturar, en base a sus propios conocimientos;
-Tripero completo, Realiza tareas de desorillar, virar desarrar, rasquetear, clasificar, calibrar, salar, acondicionar, hacer madejas de tripas vacunas, ovinas y suinas;
-Moldear paleta sandwichera, fiambres, y otros;
Categoría v;
- Atar: salame milán, lomo canadiense, jamón crudo y jamonetas;
- Cuchillo: deshuesar vacunos, despostar suinos, seleccionar y cortar jamones crudos y jamonetas, retocar jamones y paletas;
- Moldear jamones y paletas;
- Conocimiento y ahumado en general, en hornos autoclaves, tachos estufas, etc.;
B) SECCION CONSERVAS
Categoría I
- Es aplicable a esta categoría, la definición de Categoría I) del literal A) línea de producción;
Categoría II
- Llenar, tapar y acondicionar latas para su esterilización;
- Lavado y acondicionado de las mismas;
- Control de calidad.
Categoría III
- Pesa y remacha latas de menor tamaño (pate);
- Controla temperatura de horno Exhauter.
Categoría IV
- Remacha latas de mayor tamaño (viena, pastas, mondongo, cazuela, etc.).
- Cocina carnes y menudencias (precocido y prepara las mismas para su elaboración).
Categoría V
- Autoclave (conocimiento de las latas)
C) DESPACHO
Categoría I
- Es aplicable a esta categoría, la definición de la Categoría I) del literal A), línea de producción, realizando además el aprendizaje de todas las tareas o actividades, de los movimientos del despacho;
Categoría II
- Apronta pedidos de mercaderías para su posterior pesaje;
- Apronta encomiendas;
- Recepciona pedidos.
Categoría III
- Atiende fiambrería directo al público, facturando las boletas de venta;
- Responsable de encomiendas.
Categoría IV
- Pesador de mercaderías en general;
- Chofer repartidor.
Categoría V
- Chofer repartidor con cobranza de dinero.
D) SERVICIOS
Categoría II
- Sereno de vigilancia;
- Cocinero de personal.
E) ADMINISTRACION
Tenedor de libros o analista contable;
Es el encargado de poner en práctica los lineamientos que en materia contable determina la empresa. Ejecuta registraciones contables de nivel superior. Prepara informes financieros y contables. Realiza habitualmente una o varias de las siguientes tareas.
- Balance para la empresa, bancos y otros organismos.
- Asientos de nivel superior en libro diario. Revaluaciones, previsiones, contabilización de ventas de A.
Fijo:
- Registraciones tipos, como asientos de apertura, de costos, de sueldos, de ventas, de seguros, de cierre.
- Contabilización de importaciones y exportaciones.
- Confección de declaraciones juradas de IVA.
- Control de caja (excluyendo arqueo).
- Estadísticas.
- Controla la imputación, codificación y registración de todos los movimientos contables, conciliaciones y sus respectivos ajustes.
- Determinación de costos.
AUXILIAR PRIMERO
Realiza funciones inmediatas a la del Tenedor de libros con quien trabaja en estrecha colaboración, poseyendo sólidos conocimientos contables. Realiza habitualmente una o varias de las siguientes tareas:
Conciliaciones de cuentas de mayor y sus ajustes correspondientes.
Revisación e imputación de comprobantes usuales de operativa diaria.
Liquidación de sueldos y jornales.
Control, codificación y clasificación de proveedores por compras, servicios y haciendas.
Preparación del legajo completo de pago con documentación respaldante de los proveedores.
Facturador de ventas diarias.
Asiento, ajustes, control e información de deudores morosos.
AUXILIAR SEGUNDO
Es el funcionario que sin poseer el grado de conocimiento del auxiliar de primera, sujeto al contralor del superior, realiza habitualmente una o varias de las siguientes tareas:
- Registración y conciliación de cuentas corrientes (de deudores, acreedores y bancarias).
- Ordenamiento y preparación de comprobantes para su contabilización.
- Colaboración en la confección de estadísticas.
- Confección de planillas (Sato, Planillas de Trabajo, etc.)
- Control numérico de valuación de inventario.
- Realización de tareas contables en general, de personal, de almacenes, etc., a solicitud de su superior.
-Ordenamiento, preparación y cálculo de información relativa al personal.
- Redacción y elaboración de correspondencia.
- Manejo de Télex.
- Registración de asientos contables rutinarios y repetitivos.
AUXILIAR TERCERO
Realiza tareas administrativas de menor importancia y responsabilidad que los anteriores, complementando generalmente las tareas de aquellos. Desempeña habitualmente uno o varios de los siguientes trabajos:
- Calculo de horas trabajadas y determinación de los jornales variables, para posterior cálculo de la licencia, sin liquidación de la misma.
- Confección de distintos formularios a DISSE, DAFA, Seguro de Desempleo y similares, recabando la información necesaria y bajo indicación de un superior.
- Importaciones y Exportaciones: realiza trámites simples y ordena documentación.
- Dactilografía: copiado de correspondencia en general y su archivo.
- Pasaje y control del libro de remitos.
- Preparación y suministro de información de primera: entrada a CNS, Bromatología, INAC y similares.
- Controla entrada y salida de información procesada en el centro de cómputos (punteo) o en los libros manuales auxiliares.
- Prepara informaciones mensuales para la Dirección referente a jornadas y horas trabajadas y a remuneraciones percibidas.
MERITORIO
Realiza tareas administrativas menores, dactilografía, ordena documentos prepara distintos listados y otras tareas equivalentes como ser:
- Pasaje del libro copiativo. Manejo de archivos.
- Control de vencimientos de carne de salud.
- Trabajos simples de dactilografía.
- Resumen de kilos de producción de los distintos sectores de fábrica.
- Confección depósitos bancarios con indicación superior de cheques cruzados y/o a la orden.
- Control numérico de facturas y boletas contado.
- Informe periódico de compras realizadas por determinados clientes que se le indiquen.
CAJERO
Es el responsable del manejo físico de los fondos y de la registración de las transacciones, para ello realiza
- Cobranzas de ventas al contado y a crédito.
- Confecciona planillas diarias de caja.
- Maneja y custodia valores.
- Realiza arqueos de caja diarios.
- Puede emitir chequeos y realizar pagos a proveedores.
COBRADOR.
Tiene a su cargo la realización de cobranza que por ventas se realiza a mayoristas y minoristas, visitándolos en el momento adecuado.
VENDEDOR.
Es aquel que representa a la empresa y en consecuencia vende sus artículos o productos dentro de un radio territorial determinado, pudiendo o no realizar la entrega de las mismas.
PROMOTOR.
Es el encargado de incentivar las ventas de la empresa mediante la promoción de los productos de la misma, ya sea en el local de fábrica o en los locales comerciales.
TELEFONISTA – RECEPCIONISTA.
Realiza las siguientes tareas:
- Recepción y emisión de llamadas telefónicas.
- Atención de personas que lleguen a la empresa.
- Trabajos de dactilografía.
F) CENTRO DE COMPUTOS:
Responsable técnico.
Es el funcionario técnico que realiza tareas de primer nivel dentro del centro, determina la prioridad de las tareas a realizar, define rutinas de trabajo, realiza relevamientos para ampliación o corrección de los sistemas de procesamiento y es el nexo de unión entre la dirección y el propio centro.
PROGRAMADOR.
Es el funcionario que realiza tareas de programación.
OPERADOR.
Es el funcionario que realiza tareas de operación del sistema.
DIGITADOR.
Es el funcionario que realiza tareas de digitación.
ADMINISTRACION DEL EQUIPO.
Estas tareas serán ejercidas por aquel funcionario de mayor categoría dentro del centro de computación.
G) MANTENIMIENTO.
Electro – mecánico.
Es el operario que dentro de su especialidad realiza con total eficiencia múltiples actividades, donde es capaz por sí solo de analizar y resolver todo tipo de problema “electro-mecánico” que se presente en cualquier modelo de máquina de producción del chacinado.
Sus tareas son:
1) Interpretar planos con circuitos eléctricos de todo tipo.
2) Realizar el análisis, reparación y adaptación de elementos eléctricos de común utilización en maquinas industriales tales como: Relais, contractores térmicos, timers, transformadores, Swichs de seguridad, motores eléctricos, tableros de alimentación de corriente y otras instalaciones relacionadas con las maquinas.
3) Interpretar planos técnicos a nivel mecánico, hidráulico y neumático.
4) Realizar el análisis, reparación, ajustes y adaptación de elementos mecánicos, hidráulicos y neumáticos en maquinas.
5) Poseerá conocimientos y/o experiencia en maquinas y herramientas tales como: torno, cepillo, rectificadora, taladro, amoladora, etc., lo cual favorecerá para sus distintas determinaciones en cuanto a reparar, construir, modificar diversas piezas o partes de las maquinas.
6) Deberá mantener una permanente vigilancia sobre el stock y consumo de repuestos importados para realizar los pedidos con la suficiente anticipación.
7) Deberá llevar una ficha de cada máquina anotando todas las intervenciones que se realicen, ya sea por fallas – mantenimiento – mejoras, etc.
Mecánico de primera.
Le corresponde las tareas, 3, 4, 5, 6, y 7 de la categoría electro mecánico. Si en la empresa existe electro – mecánico, deberá consultarlo en toda intervención sobre maquina.
Mecánico de segunda.
- Interpreta planos técnicos a nivel mecánico.
- Realiza análisis – reparación – adaptación de elementos mecánicos en maquinas industriales.
- Realiza los puntos 5, 6, y 7 de la categoría electro – mecánico.
Aprendiz de mecánico.
Es el que tiene vocación para el oficio, realiza intervenciones sobre maquinas bajo vigilancia y control de sus supervisores.
- Realiza limpieza de maquinas.
- Realiza engrase y lubricación periódicamente de acuerdo al plan de mantenimiento.
Electricista de primera.
-Analiza y resuelve todos los problemas eléctricos que se presente.
-Realiza análisis, reparaciones, adaptaciones de los elementos de común utilización, tales como llaves de corrientes, llaves térmicas, contactores, térmicas, instalaciones lumínicas, tableros de alimentación de corriente, motores eléctricos.
-Interpreta planos eléctricos de maquinas de chacinado.
-Realiza análisis, reparaciones, adaptación de elementos eléctricos de común utilización en maquinas industriales tales como: Relais, contactores, térmicos, timers, transformadores, Swichs de seguridad, motores eléctricos, tableros y otras instalaciones relacionadas con las maquinas.
-Realiza instalaciones eléctricas.
-Realiza los puntos 6 y 7 de la categoría de electromecánicos.
-Si en la empresa existe electromecánico, deberá consultarlo en toda intervención sobre maquinas.
Electricista de segunda.
-Analiza, repara, adapta los elementos de común utilización tales como: llaves de corte, llaves térmicas, contactores, térmicos, instalaciones lumínicas, tableros de alimentación de corriente, motores electrónicos.
- Realiza tendido de líneas.
Aprendiz de electricista.
- Solo se requiere que posea vocación por el oficio.
- Trabajara en todas las intervenciones de sus superiores bajo su control de vigilancia.
Herrero cañista de primera.
Es el operario que realiza con total eficiencia la actividad relacionada con los trabajos de instalaciones de vapor-agua y aire. Deberá poseer total dominio en el tendido de cañerías, colocaciones y adaptaciones de elementos, termómetros, separadores, trampas, válvulas solenoides, llaves de paso, by pass, etc.
Tendrá a su cargo las múltiples reparaciones, construcciones y/o adaptaciones de distintos elementos de uso permanente en la actividad de fábrica, tales como: carros de todo tipo y tamaño de transporte de diversas mercerías, estanterías de estibas de cámara de frio, gancheras, mesas de todo tamaño para los trabajos diversos de planta, bandejas, y parrillas en general, puertas, portones, ventanas, cortinas metálicas, escaleras metálicas, etc.
- Como condición muy importante para desempeñar este cargo, deberá poseer total dominio en la técnica de la soldadura tanto autógena como eléctrica y argón.
Foguista
Es el operario que posee el titulo de foguista expedido por el Estado y que por tanto se ha ce cargo del cuidado, control, limpieza, pequeñas reparaciones, etc., o de la caldera de vapor.
- Alimenta caldera a leña.
- Solicita y recepciona combustibles.
Maquinista ajustador de frio.
Es el operario que por sí solo analiza fallas, desmonta repara, vuelve a montar, controla el buen funcionamiento de todos los elementos componentes de la instalación de frio tales como: compresores, condensadores, evaporadores, recibidores, manómetros, presos tatos, niveles de aceite y amoniaco, bombas, termómetros, etc.
Da frio, controla temperatura y humedad de cámara, secadores, -salones-distribución de frio- limpia condensadores-carga amoniaco-freón, etc.
Poseerá conocimiento y/o experiencia en maquinas herramientas, tales como: torno, cepillo, rectificada, taladro, amoladora, etc. Lo cual se favorecerá para sus distintas determinaciones en cuanto a reparar, construir, modificar, diversas piezas o partes de las maquinas.
Deberá mantener una permanente vigilancia sobre el stock y consumo de repuestos importados para realizar los pedidos con la suficiente anticipación.
Deberá llevar una ficha de máquina, anotando todas las intervenciones que se realicen, ya sea por fallas, mantenimiento, mejoras, etc.
Maquinista de frio.
Controla el buen funcionamiento de los elementos-componentes tales como: compresores, condensadores, evaporadores, recibidores, manómetros, presos tatos, niveles de aceite y amoniaco, bombas, termómetros etc. .
Se hace cargo de pequeñas reparaciones
Engrasa, lubrica y mantiene la limpieza de las maquinas de frio
Da frio y controla la temperatura y humedad de cámaras secaderos, salones-distribución de frio-Limpia condensadores- carga amoniaco o freón etc.
Aprendiz de maquinista.
Realiza las mismas tareas que el anterior bajo su control y vigilancia.
Albañil.
Coloca azulejos, levanta paredes, revoca, da impermeabilizante y otras tareas del oficio.
Pintor
Pinta los distintos útiles y maquinas, paredes, techos, etc.
II) RETRIBUCIONES MINIMAS.
A) PRODUCCION, CONSERVAS, DESPACHOS, Y SERVICIOS.
CATEGORIA 1 N$ 61,00 por hora
CATEGORIA 2 N$ 68,00 por hora
CATEGORIA 3 N$ 77,00 por hora
CATEGORIA 4 N$ 85,00 por hora
CATEGORIA 5 N$ 95,00 por hora
Adobador N$ 105,00 por hora
Facturero N$ 105,00 por hora
B) MANTENIMIENTO
Electromecánico N$ 145,00 por hora
Mecánico de Primera N$ 120,00 por hora
Mecánico de Segunda N$ 95,00 por hora
Aprendiz de Mecánico N$ 65,00 por hora
Electricista de Primera N$ 102,00 por hora
Electricista de Segunda N$ 85,00 por hora
Aprendiz de Electricista N$ 65,00 por hora
Herrero cañista de Primera N$ 120,00 por hora
Foguista N$ 100,00 por hora
Maquinista ajustador de frio N$ 145,00 por hora
Maquinista de frio N$ 100,00 por hora
Aprendiz de maquinista de frio N$ 70,00 por hora
Albañil N$ 75,00 por hora
Pintor N$ 65,00 por hora
C) ADMINISTRACION
Analista N$ 29.000 por mes
Auxiliar Primero N$ 23.500 por mes
Auxiliar Segundo N$ 19.000 por mes
Auxiliar Tercero N$ 15.500 por mes
Meritorio N$ 12.000 por mes
Cajero N$ 24.000 por mes
Cobrador N$ 17.000 por mes
Vendedor N$ 19.000 por mes
Vendedor comisionista mínimo
Asegurado N$ 19.000 por mes
Promotor N$ 10.000 por mes
Telefonista N$ 12.000 por mes
D) COMPUTACION
Responsable técnico N$ 29.000 por mes
Programador N$ 25.000 por mes
Operador N$ 23.000 por mes
Digitador N$ 17.000 por mes
ARTICULO 2°: El personal no incluido en la categorización realizada en el presente decreto, en los sectores antes mencionados, percibirán un 20% de aumento sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985.
ARTICULO 3°: Todos los trabajadores que no recibieran aumentos salariales por percibir al 30 de setiembre de 1985 remuneraciones superiores a los mínimos por categorías decretadas, recibirán un aumento salarial del 18%.
ARTICULO 4°: Ningún trabajador percibirá como consecuencia de la categorización un aumento al 18% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985.
ARTICULO 5°: Establecese con carácter nacional los siguientes beneficios.
a) El camarero y ayudante de camarero, de cada 45 minutos que trabajan en forma continua con los forzadores apagados dentro de las cámaras, le corresponderá un descanso de 15 minutos.
b) Jornada frustrada: En el caso de que se realicen jornadas de trabajo inferiores a cuatro horas, se deberá abonar a los operarios el jornal correspondiente a la media jornada como si efectivamente la hubiese trabajado; las jornadas superiores a cuatro horas se abonaran con arreglo a las realmente laboradas.
c) Se efectuara entrega al personal en forma anual y gratuita de: dos pantalones, dos camisolas, dos gorros, un delantal, dos pares de botas para el personal de conocimiento y para los operarios de categoría I y II en donde se denoten un desgaste prematuro por la realización especifica de sus tareas y un par de botas para operarios incluidos en las categorías 3, 4, y 5.
El personal de reparto deberá disponer de capa de lluvia la que deberá permanecer en la empresa.
Al personal de cámara de congelado se le complementa además con guantes y dos camisas de abrigo de tela gruesa, de lana o similar, al tomar posesión del cargo, renovándose de a una por año.
Al personal administrativo se le proporcionara una túnica por año.
ARTICULO 6°: Establecese con carácter nacional las siguientes disposiciones generales:
1) Las retribuciones mensuales para el sector administrativo fijadas por este decreto corresponden a jornadas de 8 horas diarias con un máximo de 44 horas por semana, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
2) Las horas extras se abonaran a tiempo y medio y se generaran al exceder el máximo previsto para cada jornada: 8 horas diarias trabajadas con un máximo de 48 horas semanales para la parte industrial y 8 horas diarias trabajadas con un máximo de 44 horas semanales para la parte administrativa de a las disposiciones legales vigentes.
3) Los feriados nacionales decretados no laborables o a decretarse, de acuerdo al régimen legal vigente y el domingo que se trabajare, se abonara con doble jornal.
4) El personal remunerado por hora por el presente decreto que sea retribuido con sueldo mensual, podrá seguir percibiendo sus haberes en igual forma, calculándose su sueldo sobre la suma de 25 jornales de 8 horas concordes a su categoría, de acuerdo a los montos establecidos en el presente decreto para cada una de ellas.
5) El trabajador que desempeñe en forma permanente una sola de las tareas de cualesquiera de las categorías decretadas, adquiera la misma.
6) Establecese que lo percibido por horas extras por los trabajadores y empleados deberá computarse a los efectos del cálculo del jornal de licencia y del salario vacacional cuando aquellas se realicen con regularidad y habitualidad de acuerdo a la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 10 de abril de 1985.
7) En cuanto al descanso se estará a lo dispuesto en la reglamentación vigente en la materia.
8) En caso de que un operario desempeñe transitoriamente una tarea retribuida con remuneración menor a la suya, deberá abonársele el salario correspondiente al de su categoría propia; si su traslado se produjera a tarea recompensada con mayor remuneración, percibirá por todo el tiempo de su desempeño el jornal asignado a la misma, y si su traslado se produjera a tareas de igual remuneración no existiría modificación salarial.
9) No es obligación de las cubrir todos los puestos de trabajo o categorías determinadas en este decreto, pudiendo optar por formas organizativas en las que prescinda de alguno o alguna de ellas.
10) En el caso del operario que desempeña funciones remuneradas con una retribución mayor a la suya, durante un periodo mayor a los tres meses, será ascendido a dicha categoría excepto en el caso de suplencias por cualquier índole.
ARTICULO 7°: Se establece un plazo máximo de 15 dias a partir del 19 de diciembre de 1985 para que se realicen las adaptaciones necesarias y se asignen las tareas para aplicar en forma definitiva las categorías previstas en el presente decreto.
ARTICULO 8°: Se establece un plazo máximo para la reliquidacion resultante de la categorización y del aumento salarial que no podrá exceder del 28 de diciembre de 1985, correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 1985.
ARTICULO 9°: Establecese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
ARTICULO 10°: Durante el periodo comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.
ARTICULO 11°: Comuníquese, publíquese, etc..
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo,
VISTO: Los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por Decreto N° 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por Decreto N° 574/985 del 24 de octubre de 1985.
RESULTANDO: I) Que en merito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales.
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados.
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° “Industria de la Carne”, Sub-Grupo “Industria del Chacinado” se logro el acuerdo que fue escrito en actas 6, 12 y 19 de diciembre de 1985.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal.
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el Decreto Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Decreto – Ley N° 14.791 y Decreto Reglamentario N° 371/978 de 30 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
ARTICULO 1°: Establecense con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 9 “Industria de la Carne”, Sub – grupo “Industria del Chacinado”, las siguientes categorías, puestos de trabajo y retribuciones mínimas, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986;
I) CATEGORIAS Y PUESTOS DE TRABAJO
A) LINEA DE PRODUCCION
Categoría I
Es la persona que realiza tareas para las cuales solo se requiere capacidad física, sin que para ello necesite aprendizaje especial. Son tareas de esta categoría: Cargar, descargar y trasladar materia prima (jamones, paletas, pancetas, grasa, gordura, carne, harina, fécula y demás condimentos en sus distintos envases etc.); materiales (cajas, cajones, boneles, bolsas, moldes, vacios o llenos, útiles de trabajo etc.) y mercadería en general (productos terminados y en elaboración) en, desde, hacia vehículos, maquinas, hornos, estufas, secaderos, depósitos, cámaras, salones, etc.).
Etiquetar, rotular y precintar mercadería en general.
Embolsar sin clasificar materias primas y mercaderías en general.
Colgar y abrir: materias primas y productos terminados, línea seca y resto de línea fresca en elaboración, respecto a lo establecido en categoría II;
Lavado y limpieza en general.
Categoría II
Es la persona que por sus conocimientos y practicas adquiridos en la industria, realiza tareas que no están al alcance de la categoría I), como ser:
- Hombrear suinos o vacunos, con o sin riel.
- Lavado de maquinas y sus piezas.
- Desmoldar piezas.
- Reprensado manual de piezas ya acondicionadas.
- Clasificar y embolsar materias primas y mercaderías en general.
- Manejar maquina de: Montacargas, espuelas, moledora de hielo, aserrín, hamburguesas, túnel de contracción de calor, guillotina, picadora de dados, vacio de campana, picadora de gusano, licuadora, amasadora o mezcladora.
- Limpiar roldanas.
- Colgar y abrir productos en elaboración: a) atar puntas de frankfruters en frankamatic; b) colgar y abrir frankfruters y línea de productos de tipo alemán: mortadela, lionesa, gracoski, húngaras, morcillón y queso de cerdo.
- Ayudante de salazón y de camarero, realizando este todas las tareas de camarero excepto las de control.
- Pensar distintos elementos en base a indicaciones.
Categoría III
- Pasar tripas, salarlas, y acondicionarlas.
- Atado de facturas frescas como ser: salchicha común y suiza, butifarras, morcillas, mortadela, morcillón, queso de cerdo, lionesa, pate (excepto chorizo ruso y criollitos).
- Cuchillo sacar patas y brazuelos, unto, colas, orejas, papadas, limpiar o sacar carne de cabezas cocidas, limpiar lomos, cortar dados para quesos y cabezas rellenas, sacar hueso de bondiola, limpiar carne para hacer boneles, desosar espinazos.
- Manejar maquinas de: sierra eléctrica, sierra sinfín, prensadora neumática, clipeadora neumática, cortadora de fiambre de sección vacio, peladora de frankfruters.
- Control de temperatura de molde, cambio de folio y control del mismo en maquina de vacio automática
- Camarero (cámara de congelado). Realiza las siguientes tareas: a) descógela las cámaras; b)recibe materias primas , mercaderías y productos en elaboración para congelar; c) clasifica materias primas para su traslado desde cámaras, realiza estiba limpieza en general, dentro de la cámara; controla ingreso y salida de los distintos productos.
Categoría IV.
-Atado de facturas secas en general (lomo ahumado, longaniza bondiola, pipas, salamines, chacareros, finceta, etc.); facturas frescas, como ser: chorizo ruso, criollitos y/o pildoritas, húngaras, frankfruters a mano, capocuelos, chorizo parrillero, vascos extras o puro cerdo.
- Cuchillo; deshuesar, descuerear, y rebajar todos los cortes del suino (levantar cueros de jamones y paletas, rebajar jamones y paletas, etc.); recortar tocinos pancetas, bondiola lomo canadiense, mondar carne mondar fino.
- Manejar maquinas: embutidora, frankamatic, estiradora, clipeadora automática, recuperadora de carne, descueradora, balanza electrónica, vacio automática y cutte sin finalización del producto.
-Inyectadora con salazón en seco y por inyección
- Ayudante de facturero: operario que desarrolla tareas selectivas y de pesaje de materia prima para la manufactura de distintos productos y trabaja permanentemente en una o varias de las siguientes maquinas: guillotina, picadora de gusano, amasadora, licuadora y cutte.
En el manejo cutter solo le compete el picado de carne, gordura y emulsion, no teniendo que ser finalista en la factura. el armado y desarmado de dichas máquinas será de competencia del ayudante del facturero y en caso de no haber el mismo lo hará el propio facturero. Realizara con total precisión los pesajes adecuados los porcentajes de cada elemento componentes, según el producto a manufacturar, en base a sus propios conocimientos;
-Tripero completo, Realiza tareas de desorillar, virar desarrar, rasquetear, clasificar, calibrar, salar, acondicionar, hacer madejas de tripas vacunas, ovinas y suinas;
-Moldear paleta sandwichera, fiambres, y otros;
Categoría v;
- Atar: salame milán, lomo canadiense, jamón crudo y jamonetas;
- Cuchillo: deshuesar vacunos, despostar suinos, seleccionar y cortar jamones crudos y jamonetas, retocar jamones y paletas;
- Moldear jamones y paletas;
- Conocimiento y ahumado en general, en hornos autoclaves, tachos estufas, etc.;
B) SECCION CONSERVAS
Categoría I
- Es aplicable a esta categoría, la definición de Categoría I) del literal A) línea de producción;
Categoría II
- Llenar, tapar y acondicionar latas para su esterilización;
- Lavado y acondicionado de las mismas;
- Control de calidad.
Categoría III
- Pesa y remacha latas de menor tamaño (pate);
- Controla temperatura de horno Exhauter.
Categoría IV
- Remacha latas de mayor tamaño (viena, pastas, mondongo, cazuela, etc.).
- Cocina carnes y menudencias (precocido y prepara las mismas para su elaboración).
Categoría V
- Autoclave (conocimiento de las latas)
C) DESPACHO
Categoría I
- Es aplicable a esta categoría, la definición de la Categoría I) del literal A), línea de producción, realizando además el aprendizaje de todas las tareas o actividades, de los movimientos del despacho;
Categoría II
- Apronta pedidos de mercaderías para su posterior pesaje;
- Apronta encomiendas;
- Recepciona pedidos.
Categoría III
- Atiende fiambrería directo al público, facturando las boletas de venta;
- Responsable de encomiendas.
Categoría IV
- Pesador de mercaderías en general;
- Chofer repartidor.
Categoría V
- Chofer repartidor con cobranza de dinero.
D) SERVICIOS
Categoría II
- Sereno de vigilancia;
- Cocinero de personal.
E) ADMINISTRACION
Tenedor de libros o analista contable;
Es el encargado de poner en práctica los lineamientos que en materia contable determina la empresa. Ejecuta registraciones contables de nivel superior. Prepara informes financieros y contables. Realiza habitualmente una o varias de las siguientes tareas.
- Balance para la empresa, bancos y otros organismos.
- Asientos de nivel superior en libro diario. Revaluaciones, previsiones, contabilización de ventas de A.
Fijo:
- Registraciones tipos, como asientos de apertura, de costos, de sueldos, de ventas, de seguros, de cierre.
- Contabilización de importaciones y exportaciones.
- Confección de declaraciones juradas de IVA.
- Control de caja (excluyendo arqueo).
- Estadísticas.
- Controla la imputación, codificación y registración de todos los movimientos contables, conciliaciones y sus respectivos ajustes.
- Determinación de costos.
AUXILIAR PRIMERO
Realiza funciones inmediatas a la del Tenedor de libros con quien trabaja en estrecha colaboración, poseyendo sólidos conocimientos contables. Realiza habitualmente una o varias de las siguientes tareas:
Conciliaciones de cuentas de mayor y sus ajustes correspondientes.
Revisación e imputación de comprobantes usuales de operativa diaria.
Liquidación de sueldos y jornales.
Control, codificación y clasificación de proveedores por compras, servicios y haciendas.
Preparación del legajo completo de pago con documentación respaldante de los proveedores.
Facturador de ventas diarias.
Asiento, ajustes, control e información de deudores morosos.
AUXILIAR SEGUNDO
Es el funcionario que sin poseer el grado de conocimiento del auxiliar de primera, sujeto al contralor del superior, realiza habitualmente una o varias de las siguientes tareas:
- Registración y conciliación de cuentas corrientes (de deudores, acreedores y bancarias).
- Ordenamiento y preparación de comprobantes para su contabilización.
- Colaboración en la confección de estadísticas.
- Confección de planillas (Sato, Planillas de Trabajo, etc.)
- Control numérico de valuación de inventario.
- Realización de tareas contables en general, de personal, de almacenes, etc., a solicitud de su superior.
-Ordenamiento, preparación y cálculo de información relativa al personal.
- Redacción y elaboración de correspondencia.
- Manejo de Télex.
- Registración de asientos contables rutinarios y repetitivos.
AUXILIAR TERCERO
Realiza tareas administrativas de menor importancia y responsabilidad que los anteriores, complementando generalmente las tareas de aquellos. Desempeña habitualmente uno o varios de los siguientes trabajos:
- Calculo de horas trabajadas y determinación de los jornales variables, para posterior cálculo de la licencia, sin liquidación de la misma.
- Confección de distintos formularios a DISSE, DAFA, Seguro de Desempleo y similares, recabando la información necesaria y bajo indicación de un superior.
- Importaciones y Exportaciones: realiza trámites simples y ordena documentación.
- Dactilografía: copiado de correspondencia en general y su archivo.
- Pasaje y control del libro de remitos.
- Preparación y suministro de información de primera: entrada a CNS, Bromatología, INAC y similares.
- Controla entrada y salida de información procesada en el centro de cómputos (punteo) o en los libros manuales auxiliares.
- Prepara informaciones mensuales para la Dirección referente a jornadas y horas trabajadas y a remuneraciones percibidas.
MERITORIO
Realiza tareas administrativas menores, dactilografía, ordena documentos prepara distintos listados y otras tareas equivalentes como ser:
- Pasaje del libro copiativo. Manejo de archivos.
- Control de vencimientos de carne de salud.
- Trabajos simples de dactilografía.
- Resumen de kilos de producción de los distintos sectores de fábrica.
- Confección depósitos bancarios con indicación superior de cheques cruzados y/o a la orden.
- Control numérico de facturas y boletas contado.
- Informe periódico de compras realizadas por determinados clientes que se le indiquen.
CAJERO
Es el responsable del manejo físico de los fondos y de la registración de las transacciones, para ello realiza
- Cobranzas de ventas al contado y a crédito.
- Confecciona planillas diarias de caja.
- Maneja y custodia valores.
- Realiza arqueos de caja diarios.
- Puede emitir chequeos y realizar pagos a proveedores.
COBRADOR.
Tiene a su cargo la realización de cobranza que por ventas se realiza a mayoristas y minoristas, visitándolos en el momento adecuado.
VENDEDOR.
Es aquel que representa a la empresa y en consecuencia vende sus artículos o productos dentro de un radio territorial determinado, pudiendo o no realizar la entrega de las mismas.
PROMOTOR.
Es el encargado de incentivar las ventas de la empresa mediante la promoción de los productos de la misma, ya sea en el local de fábrica o en los locales comerciales.
TELEFONISTA – RECEPCIONISTA.
Realiza las siguientes tareas:
- Recepción y emisión de llamadas telefónicas.
- Atención de personas que lleguen a la empresa.
- Trabajos de dactilografía.
F) CENTRO DE COMPUTOS:
Responsable técnico.
Es el funcionario técnico que realiza tareas de primer nivel dentro del centro, determina la prioridad de las tareas a realizar, define rutinas de trabajo, realiza relevamientos para ampliación o corrección de los sistemas de procesamiento y es el nexo de unión entre la dirección y el propio centro.
PROGRAMADOR.
Es el funcionario que realiza tareas de programación.
OPERADOR.
Es el funcionario que realiza tareas de operación del sistema.
DIGITADOR.
Es el funcionario que realiza tareas de digitación.
ADMINISTRACION DEL EQUIPO.
Estas tareas serán ejercidas por aquel funcionario de mayor categoría dentro del centro de computación.
G) MANTENIMIENTO.
Electro – mecánico.
Es el operario que dentro de su especialidad realiza con total eficiencia múltiples actividades, donde es capaz por sí solo de analizar y resolver todo tipo de problema “electro-mecánico” que se presente en cualquier modelo de máquina de producción del chacinado.
Sus tareas son:
1) Interpretar planos con circuitos eléctricos de todo tipo.
2) Realizar el análisis, reparación y adaptación de elementos eléctricos de común utilización en maquinas industriales tales como: Relais, contractores térmicos, timers, transformadores, Swichs de seguridad, motores eléctricos, tableros de alimentación de corriente y otras instalaciones relacionadas con las maquinas.
3) Interpretar planos técnicos a nivel mecánico, hidráulico y neumático.
4) Realizar el análisis, reparación, ajustes y adaptación de elementos mecánicos, hidráulicos y neumáticos en maquinas.
5) Poseerá conocimientos y/o experiencia en maquinas y herramientas tales como: torno, cepillo, rectificadora, taladro, amoladora, etc., lo cual favorecerá para sus distintas determinaciones en cuanto a reparar, construir, modificar diversas piezas o partes de las maquinas.
6) Deberá mantener una permanente vigilancia sobre el stock y consumo de repuestos importados para realizar los pedidos con la suficiente anticipación.
7) Deberá llevar una ficha de cada máquina anotando todas las intervenciones que se realicen, ya sea por fallas – mantenimiento – mejoras, etc.
Mecánico de primera.
Le corresponde las tareas, 3, 4, 5, 6, y 7 de la categoría electro mecánico. Si en la empresa existe electro – mecánico, deberá consultarlo en toda intervención sobre maquina.
Mecánico de segunda.
- Interpreta planos técnicos a nivel mecánico.
- Realiza análisis – reparación – adaptación de elementos mecánicos en maquinas industriales.
- Realiza los puntos 5, 6, y 7 de la categoría electro – mecánico.
Aprendiz de mecánico.
Es el que tiene vocación para el oficio, realiza intervenciones sobre maquinas bajo vigilancia y control de sus supervisores.
- Realiza limpieza de maquinas.
- Realiza engrase y lubricación periódicamente de acuerdo al plan de mantenimiento.
Electricista de primera.
-Analiza y resuelve todos los problemas eléctricos que se presente.
-Realiza análisis, reparaciones, adaptaciones de los elementos de común utilización, tales como llaves de corrientes, llaves térmicas, contactores, térmicas, instalaciones lumínicas, tableros de alimentación de corriente, motores eléctricos.
-Interpreta planos eléctricos de maquinas de chacinado.
-Realiza análisis, reparaciones, adaptación de elementos eléctricos de común utilización en maquinas industriales tales como: Relais, contactores, térmicos, timers, transformadores, Swichs de seguridad, motores eléctricos, tableros y otras instalaciones relacionadas con las maquinas.
-Realiza instalaciones eléctricas.
-Realiza los puntos 6 y 7 de la categoría de electromecánicos.
-Si en la empresa existe electromecánico, deberá consultarlo en toda intervención sobre maquinas.
Electricista de segunda.
-Analiza, repara, adapta los elementos de común utilización tales como: llaves de corte, llaves térmicas, contactores, térmicos, instalaciones lumínicas, tableros de alimentación de corriente, motores electrónicos.
- Realiza tendido de líneas.
Aprendiz de electricista.
- Solo se requiere que posea vocación por el oficio.
- Trabajara en todas las intervenciones de sus superiores bajo su control de vigilancia.
Herrero cañista de primera.
Es el operario que realiza con total eficiencia la actividad relacionada con los trabajos de instalaciones de vapor-agua y aire. Deberá poseer total dominio en el tendido de cañerías, colocaciones y adaptaciones de elementos, termómetros, separadores, trampas, válvulas solenoides, llaves de paso, by pass, etc.
Tendrá a su cargo las múltiples reparaciones, construcciones y/o adaptaciones de distintos elementos de uso permanente en la actividad de fábrica, tales como: carros de todo tipo y tamaño de transporte de diversas mercerías, estanterías de estibas de cámara de frio, gancheras, mesas de todo tamaño para los trabajos diversos de planta, bandejas, y parrillas en general, puertas, portones, ventanas, cortinas metálicas, escaleras metálicas, etc.
- Como condición muy importante para desempeñar este cargo, deberá poseer total dominio en la técnica de la soldadura tanto autógena como eléctrica y argón.
Foguista
Es el operario que posee el titulo de foguista expedido por el Estado y que por tanto se ha ce cargo del cuidado, control, limpieza, pequeñas reparaciones, etc., o de la caldera de vapor.
- Alimenta caldera a leña.
- Solicita y recepciona combustibles.
Maquinista ajustador de frio.
Es el operario que por sí solo analiza fallas, desmonta repara, vuelve a montar, controla el buen funcionamiento de todos los elementos componentes de la instalación de frio tales como: compresores, condensadores, evaporadores, recibidores, manómetros, presos tatos, niveles de aceite y amoniaco, bombas, termómetros, etc.
Da frio, controla temperatura y humedad de cámara, secadores, -salones-distribución de frio- limpia condensadores-carga amoniaco-freón, etc.
Poseerá conocimiento y/o experiencia en maquinas herramientas, tales como: torno, cepillo, rectificada, taladro, amoladora, etc. Lo cual se favorecerá para sus distintas determinaciones en cuanto a reparar, construir, modificar, diversas piezas o partes de las maquinas.
Deberá mantener una permanente vigilancia sobre el stock y consumo de repuestos importados para realizar los pedidos con la suficiente anticipación.
Deberá llevar una ficha de máquina, anotando todas las intervenciones que se realicen, ya sea por fallas, mantenimiento, mejoras, etc.
Maquinista de frio.
Controla el buen funcionamiento de los elementos-componentes tales como: compresores, condensadores, evaporadores, recibidores, manómetros, presos tatos, niveles de aceite y amoniaco, bombas, termómetros etc. .
Se hace cargo de pequeñas reparaciones
Engrasa, lubrica y mantiene la limpieza de las maquinas de frio
Da frio y controla la temperatura y humedad de cámaras secaderos, salones-distribución de frio-Limpia condensadores- carga amoniaco o freón etc.
Aprendiz de maquinista.
Realiza las mismas tareas que el anterior bajo su control y vigilancia.
Albañil.
Coloca azulejos, levanta paredes, revoca, da impermeabilizante y otras tareas del oficio.
Pintor
Pinta los distintos útiles y maquinas, paredes, techos, etc.
II) RETRIBUCIONES MINIMAS.
A) PRODUCCION, CONSERVAS, DESPACHOS, Y SERVICIOS.
CATEGORIA 1 N$ 61,00 por hora
CATEGORIA 2 N$ 68,00 por hora
CATEGORIA 3 N$ 77,00 por hora
CATEGORIA 4 N$ 85,00 por hora
CATEGORIA 5 N$ 95,00 por hora
Adobador N$ 105,00 por hora
Facturero N$ 105,00 por hora
B) MANTENIMIENTO
Electromecánico N$ 145,00 por hora
Mecánico de Primera N$ 120,00 por hora
Mecánico de Segunda N$ 95,00 por hora
Aprendiz de Mecánico N$ 65,00 por hora
Electricista de Primera N$ 102,00 por hora
Electricista de Segunda N$ 85,00 por hora
Aprendiz de Electricista N$ 65,00 por hora
Herrero cañista de Primera N$ 120,00 por hora
Foguista N$ 100,00 por hora
Maquinista ajustador de frio N$ 145,00 por hora
Maquinista de frio N$ 100,00 por hora
Aprendiz de maquinista de frio N$ 70,00 por hora
Albañil N$ 75,00 por hora
Pintor N$ 65,00 por hora
C) ADMINISTRACION
Analista N$ 29.000 por mes
Auxiliar Primero N$ 23.500 por mes
Auxiliar Segundo N$ 19.000 por mes
Auxiliar Tercero N$ 15.500 por mes
Meritorio N$ 12.000 por mes
Cajero N$ 24.000 por mes
Cobrador N$ 17.000 por mes
Vendedor N$ 19.000 por mes
Vendedor comisionista mínimo
Asegurado N$ 19.000 por mes
Promotor N$ 10.000 por mes
Telefonista N$ 12.000 por mes
D) COMPUTACION
Responsable técnico N$ 29.000 por mes
Programador N$ 25.000 por mes
Operador N$ 23.000 por mes
Digitador N$ 17.000 por mes
ARTICULO 2°: El personal no incluido en la categorización realizada en el presente decreto, en los sectores antes mencionados, percibirán un 20% de aumento sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985.
ARTICULO 3°: Todos los trabajadores que no recibieran aumentos salariales por percibir al 30 de setiembre de 1985 remuneraciones superiores a los mínimos por categorías decretadas, recibirán un aumento salarial del 18%.
ARTICULO 4°: Ningún trabajador percibirá como consecuencia de la categorización un aumento al 18% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985.
ARTICULO 5°: Establecese con carácter nacional los siguientes beneficios.
a) El camarero y ayudante de camarero, de cada 45 minutos que trabajan en forma continua con los forzadores apagados dentro de las cámaras, le corresponderá un descanso de 15 minutos.
b) Jornada frustrada: En el caso de que se realicen jornadas de trabajo inferiores a cuatro horas, se deberá abonar a los operarios el jornal correspondiente a la media jornada como si efectivamente la hubiese trabajado; las jornadas superiores a cuatro horas se abonaran con arreglo a las realmente laboradas.
c) Se efectuara entrega al personal en forma anual y gratuita de: dos pantalones, dos camisolas, dos gorros, un delantal, dos pares de botas para el personal de conocimiento y para los operarios de categoría I y II en donde se denoten un desgaste prematuro por la realización especifica de sus tareas y un par de botas para operarios incluidos en las categorías 3, 4, y 5.
El personal de reparto deberá disponer de capa de lluvia la que deberá permanecer en la empresa.
Al personal de cámara de congelado se le complementa además con guantes y dos camisas de abrigo de tela gruesa, de lana o similar, al tomar posesión del cargo, renovándose de a una por año.
Al personal administrativo se le proporcionara una túnica por año.
ARTICULO 6°: Establecese con carácter nacional las siguientes disposiciones generales:
1) Las retribuciones mensuales para el sector administrativo fijadas por este decreto corresponden a jornadas de 8 horas diarias con un máximo de 44 horas por semana, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
2) Las horas extras se abonaran a tiempo y medio y se generaran al exceder el máximo previsto para cada jornada: 8 horas diarias trabajadas con un máximo de 48 horas semanales para la parte industrial y 8 horas diarias trabajadas con un máximo de 44 horas semanales para la parte administrativa de a las disposiciones legales vigentes.
3) Los feriados nacionales decretados no laborables o a decretarse, de acuerdo al régimen legal vigente y el domingo que se trabajare, se abonara con doble jornal.
4) El personal remunerado por hora por el presente decreto que sea retribuido con sueldo mensual, podrá seguir percibiendo sus haberes en igual forma, calculándose su sueldo sobre la suma de 25 jornales de 8 horas concordes a su categoría, de acuerdo a los montos establecidos en el presente decreto para cada una de ellas.
5) El trabajador que desempeñe en forma permanente una sola de las tareas de cualesquiera de las categorías decretadas, adquiera la misma.
6) Establecese que lo percibido por horas extras por los trabajadores y empleados deberá computarse a los efectos del cálculo del jornal de licencia y del salario vacacional cuando aquellas se realicen con regularidad y habitualidad de acuerdo a la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 10 de abril de 1985.
7) En cuanto al descanso se estará a lo dispuesto en la reglamentación vigente en la materia.
8) En caso de que un operario desempeñe transitoriamente una tarea retribuida con remuneración menor a la suya, deberá abonársele el salario correspondiente al de su categoría propia; si su traslado se produjera a tarea recompensada con mayor remuneración, percibirá por todo el tiempo de su desempeño el jornal asignado a la misma, y si su traslado se produjera a tareas de igual remuneración no existiría modificación salarial.
9) No es obligación de las cubrir todos los puestos de trabajo o categorías determinadas en este decreto, pudiendo optar por formas organizativas en las que prescinda de alguno o alguna de ellas.
10) En el caso del operario que desempeña funciones remuneradas con una retribución mayor a la suya, durante un periodo mayor a los tres meses, será ascendido a dicha categoría excepto en el caso de suplencias por cualquier índole.
ARTICULO 7°: Se establece un plazo máximo de 15 dias a partir del 19 de diciembre de 1985 para que se realicen las adaptaciones necesarias y se asignen las tareas para aplicar en forma definitiva las categorías previstas en el presente decreto.
ARTICULO 8°: Se establece un plazo máximo para la reliquidacion resultante de la categorización y del aumento salarial que no podrá exceder del 28 de diciembre de 1985, correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 1985.
ARTICULO 9°: Establecese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
ARTICULO 10°: Durante el periodo comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.
ARTICULO 11°: Comuníquese, publíquese, etc..
sábado, 26 de junio de 2010
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