domingo, 5 de junio de 2011

CONSEJO DE SALARIO DEL GRUPO Nº 2 "INDUSTRIA FRIGORIFICA" SUBGRUPO Nº 01 "INDUSTRIA FRIGORIFICA"

CONVENIO. En la ciudad de Montevideo el día 11 de mayo de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 2: “Industria Frigorífica”, subgrupo Nº 01: “Industria Frigorífica”, comparecen por el PODER EJECUTIVO: Dr. Nelson Loustaunau, Dr. Juan Díaz y Dra. Silvana Golino y Dr. Carlos Rodríguez, DELEGADOS EMPRESARIALES: Dra. Tatiana Ferreira, Sr. Daniel Belerati, y Dr. Diego Viana, quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el sector de la Industria Frigorífica; DELEGADOS DE LOS TRABAJADORES: Sres. Adrian Pérez, Ariel Yakes, Luis Muñoz y Gustavo Noblia en nombre y representación de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines (FOICA), quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores de la Industria Frigorífica, asistidos por el Dr. Favio Fernández ACUERDAN la celebración del siguiente Convenio Colectivo, que regulara las condiciones laborales del grupo Nro. 2 “INDUSTRIA FRIGORIFICA”, Sub Grupo 01 “INDUSTRIA FRIGORIFICA”.
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales.
El presente acuerdo acabara el periodo de 36 meses comprendidos entre el 1ero de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013. Las clausulas de ajuste salarial contenidas en el presente acuerdo rigen exclusivamente por el plazo del mismo y se extinguirán de pleno derecho a su vencimiento el 31/12/2013, rigiéndose las demás clausulas por lo previsto en la decimo segunda del presente documento. Los salarios se ajustaran anualmente de acuerdo a la suma de los siguientes ítems:
a) Inflación proyectada. Promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación Centro de la Banda del B.C.U. entre el 1/01/2011 y 31/12/11.
b) 1.86% anual por incremento real de base.
c) Por concepto de flexibilidad sectorial condicional, en forma anual, el porcentaje que surja del siguiente indicador, que se medirá por año civil, a contar desde el 1º de enero de 2010.
c.1) Hasta 1.900.000 (un millón novecientos mil) animales faenados: 0%
c.2) Entre 1.900.001 (un millón novecientos mil uno) y 2.100.000 (dos millones cien mil) animales faenados: 0,5%.
c.3) Entre 2.100.001 (dos millones cien mil uno) y 2.350.000 (dos millones trescientos cincuenta mil) animales faenados: 1%
c.4) De 2.350.001 (dos millones trescientos cincuenta mil uno) animales faenados en adelante: 1,5%
c.5) Se efectuaran correctivos entre la inflación esperada y la real en las siguientes fechas: el 1º de enero de 2012, el 1º de enero de 2013. El correctivo entre la inflación esperada y la real entre el 1º de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013 se ajustara en ocasión del próximo convenio.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación
Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcaran a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector de actividad, comprendido en el Grupo Nro. 2, Sub Grupo 01 “INDUSTRIA FRIGORIFICA”
TERCERO. Ajuste salarial del 1ero. De enero de 2011
Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2010, un 10,01% (diez coma cero uno por ciento) de incremento salarial, el cual surge de la acumulación de los siguientes ítems:
a. 1,84% por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo de 1 de enero de 2010 y 31 de diciembre de 2010
b. 5% por concepto de inflación proyectada para el periodo 1 de enero de 2011 y 31 de diciembre de 2011
c. 1.86% (uno coma ochenta y seis por ciento) por incremento real de base
d. 1% (uno por ciento) por concepto de desempeño del sector por haber sido la faena entre el 1/01/2010 al 31/12/2010 de 2.203.000
CUARTO: Salarios mínimos por categoría.
Ningún trabajador, como consecuencia de los porcentajes de aumento establecidos en la clausula anterior, podrá percibir a partir del 1ero. De enero de 2011, menos de los siguientes salarios por categoría:
A) PRODUCCION - CAMARAS DE FRIO - MANTENIMIENTO
(1) (2) (3)
Ofic. Espec. $ 54,08 X hora $ 72,11 X hora
Oficial “A” $ 47,58 X hora $ 47,58 X hora $ 65,01 X hora
Oficial “B” $ 44,86 X hora $ 44,86 X hora $ 61,57 X hora
Medio Oficial $ 42,77 X hora $ 43,35 X hora $ 56,58 X hora
Peón Práctico $ 41,43 X hora $ 42,37 X hora $ 48,57 X hora
Peón Aprendiz $ 37,02 X hora $ 39,31 X hora $ 37x02 X hora

(1) – Corresponde a las secciones de: Faena, Menudencias, Mondonguería, Tripería, Cueros, Mangas y corrales, Grasería comestible, Grasería Industrial y subproductos, Desosado, Tasajo, Paté, Crudo y Carne cocida congelada, Conservas, Servicios.
(2) – Corresponde a la sección de: Cámaras de Frío
(3) - Corresponde a las secciones de: Taller y mantenimiento, Sala de máquinas, Sala de calderas.

B) ADMINSTRACION – COMPUTACION – SERVICIOS TECNICOS.
Nivel 1. Secretaria A – Programador $ 22.051
Nivel 2. Administrativo I – Cajero A – Operador Programador $ 19.946
Nivel 3 – Administrativo II – Secretaria B – Vendedor A –
Ayudante de Ingeniero, Ayudante de arquitecto,
Operador Senior $ 16.486
Nivel 4 – Administrativo III – Secretaria C – Vendedor B
Cajero B – Cobrador – Dibujante – Ayudante de
Laboratorio – Operador Junior $ 14.194
Nivel 5 – Enfermero – Telefonista – Recepcionista – Digitador $ 12.455
Nivel 6 – Administrativo IV. Auxiliar de arquitectura. Auxiliar de
Laboratorio $ 10.718
Nivel 7 – Administrativo V $ 9.578
Nivel 8 – Cadete – Mensajero $ 8.242
C) IMPORTE SALARIAL SUSTITUTIVO DE CARNE Y COMEDOR. Se establece desde el 1º de enero de 2011 en la suma de $ 1646 por mes, sobre la base proporcional de 125 horas trabajadas en el mes. El sustitutivo de carne y comedor se ajustará en las mismas oportunidades y en los mismos porcentajes que los salarios.
D) PRIMA POR PRODUCTIVIDAD MINIMA: 1) Se estipula que todo trabajador perteneciente a las secciones de Producción y Cámaras de frio, percibirá una prima por productividad mínima equivalente: a) al 33% del salario mínimo establecido para su categoría a partir del 1º de enero de 2011. b) al 37% del salario mínimo establecido para su categoría a partir del 1º de enero de 2012 c) al 40% del salario mínimo establecido para su categoría a partir del 1º de enero de 2013. 2) El personal perteneciente a las secciones de Administración, Computación y Servicios Técnicos, percibirá una prima por productividad mínima, equivalente al: a) 23% del salario mínimo establecido para su categoría a partir del 1º de enero de 2011 b) al 24% del salario mínimo establecido para su categoría a partir del 1º de enero de 2012 y c) al 25% del salario mínimo establecido para su categoría a partir del 1º de enero de 2013. 3) El personal perteneciente a la sección de Mantenimiento, percibirá una prima por productividad mínima, equivalente al: a) 32% del salario mínimo establecido para su categoría a partir de 1º de enero de 2011 b) al 34% del salario mínimo establecido para su categoría a partir del 1º de enero de 2012 y c) al 36% del salario mínimo establecido para su categoría a partir del 1º de enero de 2013. Todas las secciones tendrán las siguientes salvedades: No tendrán derecho a esta prima, aquellos trabajadores que perciban una suma por productividad de cualquier especie, o por tasa horaria básica, o por combinación de ambos, por encima de lo aquí pactado.
Aquellos trabajadores que no perciban productividad, o perciban una cifra inferior a la presente, así como aquellos que perciban tasas horarias inferiores al monto que resulta de aplicar la prima sobre los mínimos por categorías, percibirán la diferencia entre lo que cobran y el monto antes referido.
Tampoco será cobrada por aquellos operarios, que perciban un valor o tasa horaria básica, que sumada a la productividad otorgada, esté por encima de los mínimos establecidos, según sea la sección que corresponda.
E) AJUSTE SALARIAL DEL 1º DE ENERO DE 2012
El ajuste salarial a realizarse el 1º de enero de 2012 corresponderá a la acumulación de los siguientes ítems:
a) Correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1º de enero de 2011 y 31 de diciembre de 2011.
b) Inflación proyectada para el periodo 1º de enero 2012 y 31 de diciembre de 2012. Promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación. Centro de la banda del B.C.U. correspondiente al periodo 1/01/2012 al 31/12/2012.
c) 1,86% (uno coma ochenta y seis por ciento) por incremento real de base.
d) Por concepto de flexibilidad sectorial condicional, en forma anual, el porcentaje surja del siguiente indicador, que se medirá por año civil, a contar desde el 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre del 2011.
d.1) Hasta 1.900.000 (un millón novecientos mil) animales faenados: 0%
d.2) Entre 1.900.001 (un millón novecientos mil uno) y 2.100.000 (dos millones cien mil) animales faenados: 0,5%.
d.3) Entre 2.100.001 (dos millones cien mil uno) y 2.350.000 (dos millones trescientos cincuenta mil) animales faenados: 1%
d.4) De 2.350.001 (dos millones trescientos cincuenta mil uno) animales faenados en adelante: 1,5%
3) AJUSTE SALARIAL DEL 1º DE ENERO DE 2013
El ajuste salarial a realizarse el 1º de enero de 2013 corresponderá a la acumulación de los siguientes ítems:
a) Correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1º de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2012
b) Inflación proyectada para el periodo 1º de enero 2013 y 31 de diciembre de 2013. Promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación. Centro de la banda del B.C.U. correspondiente al periodo 1º de enero de 2013 y 31 de diciembre de 2013.
c) 1,86% (uno coma ochenta y seis por ciento) por incremento real de base.
d) Por concepto de flexibilidad sectorial condicional, en forma anual, el porcentaje que surja del siguiente indicador, que se medirá por año civil, a contar desde el 1º de enero de 2012.
d.1) Hasta 1.900.000 (un millón novecientos mil) animales faenados: 0%
d.2) Entre 1.900.001 (un millón novecientos mil uno) y 2.100.000 (dos millones cien mil) animales faenados: 0,5%.
d.3) Entre 2.100.001 (dos millones cien mil uno) y 2.350.000 (dos millones trescientos cincuenta mil) animales faenados: 1%
d.4) De 2.350.001 (dos millones trescientos cincuenta mil uno) animales faenados en adelante: 1,5%
QUINTO. Regulaciones
5.1. Cálculo del aguinaldo:
A los efectos del cálculo del sueldo anual complementario, las empresas habrán de incluir lo percibido por el empleado por concepto de “suma para el mejor goce de la licencia anual” o “salario vacacional legal”
5.2. Descansos intermedios:
Se ratifica la vigencia perceptiva del descanso intermedio de 30 minutos, para todo el personal obrero comprendido en el grupo 2 sub grupo 01, de los Consejos de Salarios, y además los 10 minutos de descanso que se gozan en cada media jornada, abonados como trabajo efectivo.
5.3. Jornada frustrada:
En caso de realizarse jornadas de trabajo inferiores a cuatro horas, se deberá abonar a los operarios convocados, el jornal correspondiente a media jornada, como si efectivamente las hubieren trabajado. Las jornadas superiores a cuatro horas, se abonaran con arreglo a las realmente laboradas.
5.4. Entrega gratuita de equipos y herramientas:
En las secciones que corresponda, el operario será provisto sin cargo, de los siguientes elementos de trabajo: dos trajes, dos pares de botas de goma por año, y un casco aprobado por el BSE por única vez; dos cuchillos por año; una vaina; una chaira y un gancho por una sola vez. Cuando se trabaje en tareas con agua y otros elementos que puedan afectar al operario o a su indumentaria, será provisto, además, de dos delantales impermeabilizados por año. En caso de uso indebido se cobrará el gasto de reposición.
5.5. Pago a los operarios por realizar trabajos fuera de las empresas:
Serán de cargo de las empresas, los gastos en que incurran los trabajadores por concepto de viáticos, cuando se dispongan que los mismos desempeñen tareas fuera de su lugar habitual de trabajo, los que deberán ser justificados en cada caso.
5.6. Compensación por trabajo nocturno:
a) Cuando un trabajador cumpla tareas dentro del horario nocturno, tendrá una bonificación del 20% sobre el valor de su salario básico simple.
b) A los efectos del ítem anterior, se considerara horario nocturno el comprendido entre las 22 hrs. y las 6 hrs. No obstante, dicho periodo de 8 horas podrá ser adelantado o atrasado en común acuerdo entre la dirección de la empresa y los trabajadores, y en este caso, ese horario será el que tenga vigencia para el ítem anterior.
c) Cuando el trabajador cumpla tareas parte en horario nocturno y parte no, la bonificación establecida se pagara solamente sobre las horas trabajadas en el horario nocturno.
Si las horas trabajadas en horario nocturno son 5 (cinco) o más, la jornada se reputara nocturna.
d) Cuando un trabajador que haya trabajado habitualmente un horario nocturno, cualquiera fuere el tiempo en que haya permanecido en dicho régimen, pase a trabajar en horario diurno, dejara de percibir la mencionada bonificación
e) Lo percibido por el trabajador por concepto de bonificación de horario nocturno, deberá computarse a los efectos del cálculo de jornal de licencia y salario vacacional. Si el horario es parte nocturno y parte diurno, se considerara a dichos efectos la remuneración como variable.

5.7. Servicio de locomoción:
Las empresas seguirán proporcionando un servicio de locomoción en las zonas en las que existe servicio estable de compañías de ómnibus, con igual recorrido que estos, durante las horas que el mismo no funciona, para el caso de convocatoria general. Cuando dicho servicio de ómnibus no exista, se proveerá de transporte con un recorrido fijo a los fines de facilitar el arribo y retorno de los trabajadores, brindándose estos servicios desde y hasta los lugares en que existan líneas de locomoción.
5.8. Quebranto de caja:
Se establece para los cajeros el valor mínimo de quebranto de caja, en equivalente al 10% del salario de cajero, siendo privativo de cada empresa, el régimen de liquidación del mismo.
5.9. Vestimenta personal administrativo:
En caso de que las empresas exijan a su personal administrativo vestimenta uniforme, será provista por estas sin costo alguno para los trabajadores.
5.10. Remuneración por categoría menor y superior:
Los operarios que desempeñen transitoriamente una tarea retribuida con remuneración menor de la suya, percibirán el salario correspondiente a su categoría propia y si el traslado se produjera a tareas compensada con mayor remuneración, percibirán el jornal asignado a la misma, siempre y cuando la desempeñe por un periodo no menor a media jornada, por el tiempo efectivamente trabajado.
5.11. Doble función:
Todo aquel operario que desempeñe en forma simultánea dos o más tareas, con independencia de la categoría o de la sección a la cual corresponda, recibirá un incremento salarial de un 15% (quince por ciento) sobre su retribución propia, sujeto a la condición de que dicha situación se mantenga. Este porcentaje podrá ser aumentado mediante acuerdo de partes.
5.12. Descanso para trabajadores de cámara de frío:
Por trabajadores de cámara de frio se entiende a los que trabajan a temperaturas inferiores a 6º sobre cero. Dichos trabajadores dispondrán de 15 minutos de descanso fuera del frio, por cada 45 minutos trabajados dentro del mismo. Este descanso se computará como tiempo efectivamente trabajado.
5.13. Remuneración por categoría superior para el personal administrativo:
Si un funcionario administrativo desempeña una función en un plazo de 10 días hábiles continuos o 10 días hábiles discontinuos en un plazo de 6 meses, cuya retribución salarial es mayor a la suya, corresponderá el pago de la diferencia salarial, la cual se liquidará en el primer caso con el salario del mes en que desempeñó dicha función; y en el segundo caso, al vencimiento del plazo estipulado.

5.14. Contrato a prueba:
El contrato a prueba para los trabajadores de la Industria Frigorífica, tendrá un plazo máximo de 90 días efectivamente trabajados.
5.15. Licencia especial:
Un día remunerado, por examen de PAP y/o mamografía, adicional al establecido legalmente.
5.16. Carné de salud:
Las empresas se harán cargo, una vez al año, del costo del carné de salud de todos los trabajadores. En el c aso en que el mismo se realice dentro de las instalaciones de la empresa, el tiempo insumido en el mismo, se considerara como efectivamente trabajado.
5.17. 28 de mayo:
Se establece que el 28 de mayo de cada año será considerado como feriado no laborable no pago. En caso de extrema necesidad las empresas podrán convocar a sus trabajadores sin que ello implique pago doble de especie alguna.
SEXTO. Licencia y actividad sindical
6.1 Las empresas pagarán como efectivamente trabajadas las horas en que deban cumplir tareas sindicales los integrantes de la dirección de sus respectivos sindicatos, delegados o representantes designados a tales efectos, hasta los máximos mensuales establecidos, calculados sobre los trabajadores que figuran en planilla, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Hasta 250 trabajadores: 60 horas sindicales
b) De 251 a 350 trabajadores: 82 horas sindicales
c) De 351 a 450 trabajadores: 104 horas sindicales
d) De 451 a 550 trabajadores: 126 horas sindicales
e) De 551 a 650 trabajadores: 148 horas sindicales
f) De 651 trabajadores en delante: 170 horas sindicales
Las horas establecidas son mensuales y no acumulables
6.2. En caso en que un miembro del personal de las empresas comprendidas en el presente sub grupo integre la dirección de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines (FOICA), gozará además de una licencia sindical especial de 40 horas mensuales pagas, no acumulables. Esta licencia es de carácter personal e indelegable y se mantendrá durante el lapso en que el empleado desempeñe efectivamente el cargo que le da origen.
Esta licencia sindical se otorga hasta un total de 11 dirigentes nacionales de la FOICA
6.3. Las empresas facilitaran la colocación y utilización de carteleras sindicales, en lugares adecuados y de fácil acceso para los empleados.
6.4. Cuando el empleado afiliado a una organización sindical en cada empresa, lo solicite y lo consienta en forma escrita, ésta descontará de sus haberes el importe de la cuota sindical que en cada caso corresponda. El importe de las cuotas sindicales retenidas de los haberes de los afiliados será entregado a la o a las personas que la organización sindical indique, lo que deberá ser comunicado a la empresa de forma fehaciente.
SEPTIMO
1) Salud y seguridad laboral y medio ambiente: las empresas comprendidas en el presente subgrupo, darán cumplimiento cabal a lo dispuesto en la ley 5.032, su decreto reglamentario 406/1988, el Convenio Internacional del Trabajo Nº 155, su decreto reglamentario 291/107, así como toda otra forma de aplicación a la actividad de la Industria Frigorífica.
2) Comisión superior bipartita: Se formara una comisión superior bipartita de salud laboral para la carne y la posterior reglamentación en la industria cárnica cuyas resoluciones serán adoptadas por unanimidad.
OCTAVO. Comisión categorías:
Se formará una comisión bipartita que comenzará a estudiar las categorías de las diferentes secciones que no estén comprendidas (puestos nuevos) en los laudos vigentes.
NOVENO. Cláusula de paz:
9.1. Las partes acuerdan que durante la vigencia de este convenio, los Comités o Sindicatos de empresa de la Industria Frigorífica, así como la Federación Obrera de la Industria de la Carne se abstendrán de impulsar y/o promover la adopción de medidas de carácter gremial por reivindicaciones de carácter económico, y/o que tengan fundamento en aspectos o reivindicaciones acordados o discutidos en el presente convenio.
9.2. Se excluyen en forma expresa las medidas de acción gremial de carácter general que sean promovidas por el PIT – CNT y las medidas de acción gremial de carácter general que sean promovidas por la FOICA, por motivos distintos a lo establecido en el numeral 9.1. de esta clausula.
DECIMO. Prevención de conflictos
Las partes acuerdan en caso de diferendo o conflicto, antes de adoptar medidas de acción gremial de cualquier tipo, que los involucrados agotaran las instancias de dialogo a los efectos de encontrar soluciones al mismo, en caso de mantenerse el diferendo, se someterá el mismo al Consejo de Salarios del grupo 2 subgrupo Industria Frigorífica, el que cumplirá las funciones de conciliación previstas en la ley 10.449 y/o Dinatra.
DECIMO PRIMERO. Clausula de salvaguarda:
En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios las partes podrán convocar el Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso el Pode Ejecutivo analizara a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello.
DECIMO SEGUNDO. Vigencia:
Al vencimiento del presente acuerdo del Consejo de Salarios, mantendrán plena vigencia todas las clausulas del mismo hasta que sean modificadas o derogadas por un nuevo acuerdo de convenio colectivo posterior, de esta rama de actividad celebrado dentro o fuera del ámbito de los consejos de salarios.
Para constancia se otorgan y suscriben 14 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia

sábado, 30 de abril de 2011

LA INTERNACIONAL


Arriba los pobres del mundo
En pie los esclavos sin pan
Alcémonos todos al grito:
Viva la Internacional!
Removamos todas las trabas
Que oprimen al proletario,
Cambiemos el mundo de base
Hundiendo al imperio burgués
Agrupémonos todos
En la lucha final
Y se alzan los pueblos
Por la Internacional
Agrupémonos todos
en la lucha final
y se alzan los pueblos, con valor
por la Internacional
el día que el triunfo alcancemos
ni esclavos ni dueños habrá
los odios que al mundo envenenan
al punto se extinguirán
el hombre del hombre es hermano
derechos iguales tendrán
la Tierra será el paraíso,
la patria de la humanidad
Agrupémonos todos
en la lucha final
y se alzan los pueblos
por la Internacional
agrupémonos todos
en la lucha final
y se alzan los pueblos, con valor
por la Internacional.

domingo, 17 de abril de 2011

Situacion de los Consejos de Salarios de 2011


Las pautas propuestas por la patronal en los consejos de salario nos reducen en un 2% lo propuesto por la Federación.
Además en la productividad mínima proponemos un 24% de aumento y ellos nos proponen un 6%
El 28 de mayo solicitamos que lo reconozcan como feriado pago, por ser el Día del Trabajador de la Carne y ellos dicen que sería feriado laborable.
Este 27 de abril habrá otra instancia de negociación en los Consejos de Salario, la cual para nosotros deberia ser la última, donde deberiamos llegar a un acuerdo porque los trabajadores ya no aguantan más la espera.
Ellos ganan millones con el esfuerzo de nuestro trabajo y se niegan a darnos un salario digno.
En caso de no llegarse a un acuerdo el 27 de abril se estaria decidiendo que medidas se adoptaran sin descartarse ninguna medida.

lunes, 14 de marzo de 2011

ELECCIONES BPS 2011

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Lista 11

Oportunamente, la Corte Electoral comunicó que los requisitos y la lista única, presentados por el PITCNT para las elecciones del 27 de Marzo de 2011, fueron aprobados por haber cumplido con lo establecido en todos los términos con la reglamentación vigente.

Asimismo en la resolución se comunica que “corresponde, de acuerdo al artículo 18 de la mencionada reglamentación, asignarle el N° 11 para el orden se los afiliados activos, trabajadores dependientes.

LISTA 11

27 de marzo de 2011

POR UNA SEGURIDAD SOCIAL SOLIDARIA, UNIVERSAL Y SIN LUCRO

REPRESENTANTES DE LOS AFILIADOS ACTIVOS

SISTEMA PREFERENCIAL DE SUPLENTES

1. WALTER ARIEL FERRARI IBARRA
2. EDUARDO RAMON RUIZ FAGUNDEZ
3. MIGUEL ANGEL EREDIA MAGGI
4. LILYAM ALICIA OHACO DIAZ
5. MARCELO RODRÍGUEZ APOSTOLOFF
6. CARLOS LEONARDO CLAVIJO PERCOVICH

domingo, 6 de marzo de 2011

Para ti, mujer trabajadora


Para ti, mujer abnegada, mujer trabajadora
Para ti mujer, va hoy esta flor y mi canción
Para ti, dulce, tenaz y sacrificada luchadora
Para ti, todo mi respeto y toda mi admiración
Los diarios nos mencionan a mujeres famosas
Nombres grabados a fuego y oro en la historia
Cantan loas a sus logros, a sus grandes cosas
Nos hablan de sus virtudes y de sus memorias
Pero yo quiero cantarte a ti, silenciosa luchadora
Que te levantas la primera, al atisbar los rayos del sol
Mujer de mil nombres, de mil caras, de mil horas
Compañera en la lucha y con tiempo aun para el amor
A ti, que día tras día vas al hospital, a la oficina
Al campo, a la fábrica, a la calle, al mundo a remar
A ti, que aunque llegas a casa extenuada, rendida
Todavía guardas una sonrisa y reservas para amar
Me viene este canto de lo más profundo de la vida
Acumulado estaba el homenaje a tan maravilloso ser
Muchos versos había escrito, pero a ti te lo debía
Madre, hermana, esposa, hija, compañera… MUJER.

¡FELIZ DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER!

domingo, 27 de febrero de 2011

CONSEJO DE SALARIO DEL GRUPO 2 INDUSTRIA FRIGORIFICA SUBGRUPO 02 "INDUSTRIA DEL CHACINADO"

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: ACUERDO. En la ciudad de Montevideo el día 15 de noviembre de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 2 “Industria Frigorífica” subgrupo N° 02 “Industria del Chacinado”, comparecen por el PODER EJECUTIVO Dr. Nelson Loustaunau, Dr. Juan Díaz, Dra. Silvana Golino y Dr. Carlos Rodríguez, por la DELEGACION EMPRESARIAL Cra. Mercedes Ottonello y Dra. Tatiana Ferreira, quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el sector de la Industria Chacinado, y por otra parte la DELEGACION TRABAJADORA los Sres. Esteban Barquin, Gustavo Noblia, Adrian Pérez, Luis Muñoz y Ariel Yakes en nombre y representación de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines (FOICA), quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores de la Industria del Chacinado, asistidos por el Dr. Favio Fernández, ACUERDAN – por unanimidad – lo siguiente
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales.
El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2013, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales con vigencia 1° de julio de 2010, 1° de julio de 2011 y 1° de julio de 2012.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación.
Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcaran a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector de actividad, comprendido en el Grupo N° 2, subgrupo N° 02 “INDUSTRIA CHACINADO”.
TERCERO: Ajuste salarial del 1° de julio de 2010.
A) Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2010, un 10,57% (diez con cincuenta y siete por ciento) de incremento salarial, el cual surge de la acumulación de los siguientes ítems:
1. 2,24% (dos coma veinticuatro por ciento) por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1° de julio de 2008 a 30 de junio de 2010.
2. 5,00% (cinco por ciento) por concepto de inflación proyectada para el periodo 1° de julio de 2010 al 30 de junio de 2011.
3. 3% (tres por ciento) por concepto de crecimiento del sector.
Sin perjuicio del porcentaje de ajuste que surja de la acumulación de los ítems referidos, las categorías I, II y III de Producción, recibirán además un incremento de $ 1 (peso uruguayo) por hora, respectivamente.
CUARTO: Salarios mínimos por categoría.
Ningún trabajador, como consecuencia de los porcentajes de aumento establecidos en la cláusula anterior, podrá percibir a partir del 1° de julio de 2010, un salario inferior a los siguientes salarios mínimos por categoría.

CATEGORIAS
PRODUCCION – CONSERVAS – DESPACHO – SERVICIOS
HORA
Categoría I 41,52
Categoría II 46,73
Categoría III 49,40
Categoría IV 55,34
Categoría V 64,00
Categoría VI (solo para producción) 70,40
MANTENIMIENTO
Hora
Electromecánico 77,13
Maquinista ajuste. De frio 77,13
Mecánico de 1° 63,83
Herrero cañista de 1° 63,83
Electricista de 1° 54,31
Foguista 53,16
Maquinista de frio 53,16
Mecánico de 2° 50,56
Electricista de 2° 45,23
Albañil 42,45
Pintor 40,56
Aprendiz maquinista de frio 37,78
ADMINISTRACION
Mensual
Tenedor o analista contable 19.139
Auxiliar 1° 15.509
Auxiliar 2° 12.538
Auxiliar 3° 10,228
Cajero 15.839
Vendedor 15.509
Ven. Comisionista (mínimo asegurado) 15.509
Cobrador 11.218
Meritorio 7.919
Recepcionista telefonista 7.919
CENTRO DE COMPUTOS
Mensual
Responsable técnico 19.139
Programador 16.498
Operador 15.177
Digitador 11.218
QUINTO: Ajuste salarial del 1° de julio de 2011.
El ajuste correspondiente al 1° de julio de 2011 será el que surja de la acumulación de los siguientes ítems:
1. Un porcentaje por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1° de julio de 2010 a 30 de junio de 2011.
2. Un porcentaje por concepto de inflación esperada, equivalente al promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período que abarca el ajuste (1° de julio de 2011 a 30 de junio de 2012)
3. 3% (tres por ciento) por concepto de crecimiento de sector.
Sin perjuicio del porcentaje de ajuste que surja de la acumulación de los ítems referidos, las categorías I, II y III de Producción recibirán además un incremento de $ 1 (peso uruguayo) por hora, respectivamente.
SEXTO: Ajuste salarial del 1° de julio de 2012.
El ajuste correspondiente al 1° de julio de 2012 será el que surja de la acumulación de los siguientes ítems:
1. Un porcentaje por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1° de julio de 2011 a 30 de junio de 2012.
2. Un porcentaje por concepto de inflación esperada, equivalente al promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el periodo que abarca el ajuste (1° de julio de 2012 a 30 de junio de 2013)
3. 3% (tres por ciento) por concepto de crecimiento del sector.
Sin perjuicio del porcentaje de ajuste que surja de la acumulación de los ítems referidos, las categorías I, II y III de Producción, recibirán además un incremento de $ 1 (peso uruguayo) por hora, respectivamente.
SEPTIMO: Categorías
Se eliminan las categorías de aprendiz electricista, aprendiz mecánico y promotor. Las partes acuerdan la creación de la categoría seis que será otorgada a los operarios que realicen en forma efectiva tres o más tareas de la categoría cinco y al responsable finalista de las pastas para embutir (mortadela, leonesa, pate, frankfruters, salame entre otros) y responsable finalista que elabore mediante formulas preestablecidas los productos agregados a las materias primas para los productos.
OCTAVO: Beneficios
8.1) Cálculo del aguinaldo: A los efectos del cálculo del sueldo anual complementario, las empresas habrán de incluir lo percibido por el empleado por concepto de “suma para el mejor goce de la licencia anual” o “salario vacacional”.
8.2) Descansos intermedios de diez minutos: Se otorga, además de los treinta minutos de descanso intermedio vigente, para el personal obrero de producción, comprendido en el Grupo 2 subgrupo 02 de los Consejos de Salarios dos descansos de diez minutos cada uno, a gozar en cada media jornada, los que serán abonados como trabajo efectivo. Se exceptúa de estos descansos a las secciones administración, mantenimiento, vigilancia, limpieza, carga y deposito.
8.3) Jornada frustrada: En caso de realizarse jornadas de trabajo inferiores a cuatro horas se abonara a los operarios convocados el jornal correspondiente a media jornada como si efectivamente las hubiere trabajado. Las jornadas superiores a cuatro horas se abonaran de acuerdo a las horas efectivamente trabajadas.
8.4) Entrega gratuita de uniformes, equipos de trabajo y herramientas: Según detalle
a) 2 equipos completos al año (pantalón, camisa, o camisola y gorra)
b) 1 campera de abrigo para el personal de cámaras de congelado y personal que trabaje a la intemperie
c) 1 equipo impermeable para el personal que trabaje en contacto permanente con el agua y/o a la intemperie
d) delantales impermeables según necesidades
e) dos pares de botas o calzado autorizado
f) 2 cuchillos y/o cuchillas para oficiales de cuchillo
g) 1 chaira para oficiales de cuchillo
h) 1 guante de seguridad para oficiales de cuchillo o maquinas descueradoras o desmembranadoras
i) 1 delantal de seguridad (soldadores, afiladores)
j) 2 pares de zapatos para mantenimiento
k) guantes de goma o cuero para personal de limpieza, frio, desmolde, cocina, guillotina, cámaras, etc., cada vez que el deterioro por su uso lo amerite
l) sordinas, tapones para oídos, tapabocas, mascarillas, guantes de látex, lentes de seguridad en todas las opciones que el ruido de maquinas supere los niveles autorizados o la manipulación de productos químicos o aditivos lo amerite
m) casco autorizado por el B.S.E. en la sección de mantenimiento y sala de maquinas y en todo sector de las plantas que se considere necesario
n) toda vestimenta herramientas y demás implementos descriptos en el presente así como otros que se consideren necesarios por la normativa vigente serán proporcionados por la empresa sin costo para los trabajadores y deberán ser repuestas en caso de deterioro por su uso habitual
o) en caso de deterioro por uso indebido se repondrán pero su costo será cobrado al trabajador
8.5) Pago a los operarios que realizan tareas fuera de la empresa: Se abonara por parte de las empresas, los gastos de transporte, alimentación y/o hospedaje a los trabajadores que desempeñen tareas fuera de su lugar habitual de trabajo los que deberán ser justificados en cada caso
8.6) Uniforme para personal administrativo: En caso de que las empresas exijan a su personal administrativo el uso de uniforme, el mismo será provisto por estas, sin costo alguno para los trabajadores
8.7) Aguinaldo extraordinario: Se otorgara un aguinaldo extraordinario, equivalente al 100% del monto nominal del segundo medio aguinaldo legal. Las empresas tendrán plazo para abonarlo hasta el 20 de diciembre de cada año.
8.8) Desempeño de tareas de menor o mayor remuneración: Cuando un trabajador realice transitoriamente una tarea retribuida con remuneración menor a la suya, se le abonara el salario correspondiente a su categoría, y si desempeña tareas mejor remuneradas que la suya, percibirá el jornal correspondiente a la misma desde la primera hora del cambio, siempre y cuando conozca cabalmente la tarea de que se trata. En caso contrario, el pasaje a tarea de mayor remuneración se considerara un aprendizaje durante un plazo razonable no inferior a 75 días efectivos, en los cuales seguirá percibiendo la remuneración de su categoría.
8.9) Descanso entre jornadas: El tiempo de descanso mínimo entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente será de diez horas. En caso contrario, el tiempo trabajado correspondiente a este descanso será considerado hora extra.
8.10) Trabajo permanente en cámaras de congelado: Los trabajadores que trabajen en forma permanente en cámaras de congelado, tendrán un descanso de quince minutos cada cuarenta y cinco minutos trabajados. Este descanso se considerara como tiempo efectivamente trabajado
8.11) Contrato a prueba: El contrato a prueba para los trabajadores de la Industria del Chacinado, tendrá un plazo máximo de 75 días efectivamente trabajados.
8.12) Compensación por trabajo nocturno: El trabajo realizado en horario nocturno tendrá una compensación del 20% sobre el valor de su salario básico simple. Se considera horario nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas o entre las 21 horas y las 5 horas, siendo opcional para la empresa dicha elección y comunicada en forma fehaciente a los trabajadores.
Cuando el trabajador cumpla tareas parte de horario nocturno y parte no la compensación establecida se pagara solamente sobre las horas trabajadas en el horario nocturno.
El cambio de horario diurno de un trabajador que se haya desempeñando habitualmente en horario nocturno, cualquiera fuere el tiempo en que haya permanecido en dicho régimen, traerá aparejada la perdida de la compensación.
Se deja expresa constancia de que no se aplicara esta compensación en las secciones faena y desosado.
8.13) Licencia especial remunerada para exámenes médicos: Se establece una licencia especial de un día para exámenes de PAP y/o mamografía adicional al legal y de un día para exámenes urológicos. Esta última se otorgará a partir de los 40 años. Estas licencias se deberán acreditar de forma fehaciente.
8.14) Licencia especial por duelo: Se establece una licencia especial paga de dos días en caso de fallecimiento de abuelos o nietos del trabajador, que se tomaran el día del fallecimiento y el siguiente. Estos días serán hábiles y en caso que el trabajador hubiere concurrido a trabajar el día del fallecimiento la licencia especial se computara desde el día siguiente. Esta licencia se deberá acreditar en forma fehaciente.
8.15) Licencia para trámites particulares: Se establece una licencia especial sin goce de sueldo de cuatro días en el año para gestiones personales acreditadas fehacientemente. La misma deberá solicitarse con una antelación de 72 horas y autorizarse por la empresa antes de hacer uso de la misma. Esta licencia no será considerada falta o ausencia.
8.16) Licencia por paternidad: La licencia por paternidad prevista por la ley 18345 se gozara en días hábiles de trabajo, siendo el primero el del nacimiento siempre que el trabajador no concurra a trabajar en esa fecha.
8.17) Servicio de emergencia móvil: Las empresas comprendidas en el presente subgrupo, proporcionaran en cada planta, a sus operarios, un servicio de emergencia móvil.
8.18) Carné de Salud: Las empresas se harán cargo, una vez al año del costo del carné de salud de todos los trabajadores. En el caso de que el mismo se realice dentro de las instalaciones de la empresa y coincida con el horario de trabajo, el tiempo insumido en el mismo, se considerara como efectivamente trabajado.
8.19) Reducción de jornada por amamantamiento: Las trabajadoras madres que se encuentren amamantando a sus hijos, podrán gozar de una hora con treinta minutos, reduciendo la jornada laboral, sin perjuicio de los descansos que la ley o el presente acuerdo establezcan. El amamantamiento se acreditara mediante certificación médica de INAU, de acuerdo a la normativa vigente y el periodo de reducción de jornada no excederá de 180 días.
8.20) Cambio temporario de actividades para trabajadores grávidas o en periodo de lactancia: Toda trabajadora que se encontrare en estado de gravidez o en periodo de lactancia tendrá derecho a obtener un cambio temporario de las actividades que desempeña, si las mismas por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, pudieren afectar la salud de la progenitora o del hijo, lo que deberá justificarse necesariamente con certificación medica expedida por el organismo competente.
El empleador podrá negar el cambio de tareas cuando ello se deba a la imposibilidad de dar cumplimiento a la misma, por causas de las dimensiones de la empresa o la naturaleza de sus actividades a cuyos efectos deberá presentar una declaración jurada fundada ante el B.P.S. o el Instituto Previsional que tenga a su cargo el salario de maternidad de la trabajadora, rigiendo en todo lo concerniente a este ítem 8.20 lo dispuesto en la ley 17215.
NOVENO: Actividad sindical y licencia sindical
9.1) Libertades gremiales: Las partes reconocen la vigencia de lo dispuesto en los Convenios Internacionales de Trabajo de la OIT y demás normas internas concordantes en cuanto al mutuo respeto de las libertades sindicales.
9.2) Cartelera sindical: En aquellas empresas en que haya organización sindical, se facilitara la colocación y utilización de una cartelera sindical tomando en cuenta las características del establecimiento o centro de trabajo, en lugar visible y accesible para los trabajadores.
9.3) Licencia Sindical: Las empresas pagaran las horas en que deban cumplir tareas sindicales los integrantes de la dirección de sus respectivos sindicatos, delegados o representantes designados a tales efectos, hasta un máximo de 50 horas totales por empresa, las que deberán utilizarse en el mes y en caso contrario no serán acumulables a meses posteriores.
Estas horas y/o jornales serán abonados al valor correspondiente al salario del trabajador que haga uso de las mismas y se consideraran a todos los efectos legales como trabajo efectivo.
En caso de que un miembro de una organización gremial de las empresas comprendidas en el subgrupo chacinado, integre la dirección de la FOICA, ostentando el cargo en carácter de titular o en ejercicio de la titularidad, gozara además de una licencia sindical de 24 horas mensuales pagas, no acumulables.
Esta licencia es de carácter personal e indelegable, se mantendrá durante el tiempo en que el trabajador desempeñe el cargo que le dio origen y se otorgara a un delegado por todo el subgrupo.
DECIMO: Salud, seguridad laboral y medio ambiente.
Las empresas y los trabajadores comprendidos en el presente subgrupo, darán cumplimiento cabal a lo dispuesto en la Ley 5032, su decreto reglamentario 406/88, el Convenio Internacional de Trabajo número 155, su decreto reglamentario 291/2007, así como toda otra norma de aplicación a la actividad del chacinado.
DECIMO PRIMERO: Comisión bipartita
Las partes acuerdan la creación de una comisión bipartita integrada por dos delegados designados por el sector empleador y dos por el sector trabajador que tendrá por cometidos A) Considerar la inclusión de nuevas tareas realizadas en el área de producción en las categorías ya establecidas B) Analizar la eventual inclusión de tareas que se realicen en el área de servicios aun no contempladas.
La referida comisión comenzara a trabajar en el mes de mayo de 2011 por un periodo de 90 días prorrogable por acuerdo de partes por 30 días más. Las partes integrantes podrán requerir el asesoramiento técnico del MTSS. Los acuerdos a los que eventualmente se arriben regirán a partir del 1° de julio de 2011 pasando a formar parte del presente convenio.
DECIMO SEGUNDO: Clausula de paz
a) Las partes acuerdan que durante la vigencia de este convenio los Comités o Sindicatos de empresa de la Industria del Chacinado, así como la Federación Obrera de la Industria de la Carne se abstendrán de impulsar y/o promover la adopción de medidas de carácter gremial por reivindicaciones de carácter económico y/o reivindicaciones que tengan fundamento en aspectos acordados o discutidos en el presente convenio.
b) Se excluyen las medidas de acción gremial que sean promovidas por el PIT-CNT, y las medidas de acción gremial de carácter general que sean promovidas por la FOICA, por motivos distintos a los establecidos en el literal a de esta clausula.
DECIMO TERCERO: Medidas de Prevención y solución de conflictos
Las partes se comprometen que en caso de diferendo o conflicto, antes de adoptar medidas de acción gremial de cualquier tipo los involucrados agotaran las instancias de dialogo bipartito a los efectos de encontrar soluciones al mismo y en caso de mantenerse el diferendo se someterá el mismo y en caso de mantenerse el diferendo se someterá el mismo al Consejo de Salarios del Grupo 2 Subgrupo Industria del Chacinado, el que cumplirá las funciones de conciliación dentro de su competencia y/o la DINATRA.
DECIMO CUARTO: Clausula de Salvaguarda
En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió el actual convenio, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios respectivo, para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizara a través del MTSS y MEF, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios para ello.

sábado, 26 de febrero de 2011

ELECCIONES BPS 27 DE MARZO DE 2011


PIT-CNT / Elecciones en el BPS 26 feb 11 Por resolución de la Mesa Representativa de nuestro PIT-CNT se convoca a todos los trabajadores organizados y no, a votar por la LISTA 11 conformada por compañeros y compañeras resueltos por el PIT-CNT, ya que al representarnos están comprometidos a llevar adelante las resoluciones que nuestra organización determine. Hay en nuestro movimiento sindical intenciones de presentar otra lista para competir con la nuestra, de compañer@s afiliados a nuestro PIT-CNT. Algunos argumentos esgrimidos es, que cuanto mayor cantidad de candidatos existen, significa mayor democracia. En lo que respecta a la democracia de nuestra clase obrera no, ya que lo determinante en nuestra democracia es que quién nos representa, debe ser resuelto por nuestros organismos, lleve adelante nuestro programa y resoluciones, etc.

Pero lo más importante, es que a consideración de nuestra organización si él o la compañera, viola las resoluciones de nuestra organización, pueda ser removido del cargo. La otra propuesta es más de lo mismo con respecto a cómo se eligen nuestros gobernantes, que se votan cada cinco años y “luego si te he visto no me acuerdo”. Aducen luego que como fueron votados por la gente, solo responden a ellos, o sea a nadie, por lo cual la actitud de solicitar esta forma de elección, es para realizar lo que consideren personalmente. Por lo cual convocamos a votar a tod@s l@s trabajador@s el 27 de marzo del 2011. Recuerden que por ley es obligatoria la votación.

POR UNA SEGURIDAD SOCIAL SOLIDARIA, UNIVERSAL Y SIN LUCRO

REPRESENTANTES DE LOS AFILIADOS ACTIVOS

SISTEMA PREFERENCIAL DE SUPLENTES

1. Walter Ariel Ferrari Ibarra

2. Eduardo Ramon Ruiz Fagundez

3. Miguel Angel Eredia Maggi

4. Lilyam Alicia Ohaco Diaz

5. Marcelo Rodríguez Apostoloff

6. Carlos Leonardo Clavijo Percovich

domingo, 13 de febrero de 2011

CONSEJO DE SALARIO DEL GRUPO NUMERO 2 INDUSTRIA FRIGORIFICA SUB GRUPO Nº 03 "INDUSTRIA AVICOLA"

ACUERDO. En la ciudad de Montevideo el día 9 de noviembre de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 2 “Industria Frigorífica”, sub-grupo Nº 3, “Industria Avícola” , comparecen por el PODER EJECUTIVO: Dr. Nelson Loustaunau, Dr. Juan Díaz, Dra. Silvana Golino y Dr. Carlos Rodríguez, por la DELEGACION EMPRESARIAL: Los Sres. Fernando Dadalt, Dres. Bernardino Real, Mario Moll y Fernando Pérez Tabo y Lic. Silvia Rodríguez, quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el sector de la Industria Avícola; y por otra parte, los Sres. Ariel Yaques, Gustavo Noblia, Delmar Martínez, Edinson Soca, Adrian Pérez, Luis Muñoz, Juan Carlos Morgades y Hermes Pacheco en nombre y representación de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines (FOICA), quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores de la Industria Avícola, asistidos por el Dr. Julio Pérez Badalon, ACUERDAN – por unanimidad – lo siguiente:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales.
El presente acuerdo abarcara el periodo comprendido entre el 1º de julio de 2010 y el 30 de junio de 2013, disponiéndose que se efectuaran ajustes salariales con vigencia 1º de julio de 2010, 1º de julio de 2011 y 1º de julio de 2012.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación.
Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector de actividad, comprendido en el grupo Nº 2, sub-grupo Nº 03 “INDUSTRIA AVICOLA”
TERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio de 2010.
A) Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2010, un 10,65% (diez coma sesenta y cinco por ciento) de incremento salarial, el cual surge de la acumulación de los siguientes ítems:
1. 2,24% (dos coma veinticuatro por ciento) por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1º de julio de 2008 a 30 de junio de 2010.
2. 5,00% (cinco por ciento) por concepto de inflación proyectada para el periodo 1º de julio de 2010 al 30 de junio de 2011.
3. 3,07% (tres coma cero siete por ciento) equivalente al 80% del índice resultante de la aplicación de la formula (1 + variación PBI) / (1 + variación empleo) – 1, según encuesta de expectativas económicas publicada por el Banco Central del Uruguay para el periodo 1º de julio de 2010 a 30 de junio de 2011.
CUARTO: Salarios mínimos por categoría.
Ningún trabajador, como consecuencia de los porcentajes de aumento establecidos en la clausula anterior, podrá percibir a partir del 1º de julio de 2010, un salario inferior a los siguientes salarios mínimos por categoría
CATEGORIA A
$ 37.00 Por hora
CATEGORIA B $ 40.00 Por hora
CATEGORIA C $ 45.00 Por hora


OFICIAL ESPECIALIZADO $ 71.00 Por hora
FRIGORISTA $ 71.00 Por hora
OFICIAL $ 63.00 Por hora
FOGUISTA $ 63.00 Por hora
MEDIO OFICIAL FRIGORISTA $ 63.00 Por hora
MEDIO OFICIAL $ 55.00 Por hora
PEON $ 46.00 Por hora


PORTERO $ 6.200.00 Por mes
SERENO $ 6.200.00 Por mes
CONTROL BALANZA $ 6.600.00 Por mes
CHOFER CAMION O VEHICULO
DE TRANSPORTE DE PERSONAL $ 7.400.00 Por mes
VIGILANTE $ 5.800.00 Por mes
CHOFER REPARTIDOR $ 8.000.00 Por mes
CHOFER REPATIDOR / COBRANZA $ 8.700.00 Por mes


ADIMINSTRATIVO I $ 8.000.00 Por mes
ADMINISTRATIVO II $ 7.400.00 Por mes
ADMINISTRATIVO III $ 6.600.00 Por mes
ADMINISTRATIVO IV $ 6.200.00 Por mes
TELEFONISTA / RECEPCIONISTA $ 6.400.00 Por mes
CADETE / MENSAJERO $ 5.500.00 Por mes
CAJERO $ 8.300.00 Por mes
COBRADOR $ 5.900.00 Por mes
VENDEDOR EXCLUSIVO $ 6.200.00 Por mes
PROMOTOR $ 5.800.00 Por mes

QUINTO: Ajuste salarial del 1º de julio de 2011.
El ajuste correspondiente al 1º de julio de 2011 será el que surja de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Un porcentaje por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1º de julio de 2010 a 30 de junio de 2011.
b) Un porcentaje por concepto de correctivo entre la variación proyectada y la real del índice resultante de la aplicación de la formula (1 + variación PBI) / (1 + variación empleo) – 1, según datos publicados por el Banco Central del Uruguay para el periodo 1º de julio de 2010 a 30 de junio de 2011. En caso en que la información no estuviere disponible, se efectuara el ajuste tomando en consideración las expectativas para el año cerrado al 30 de junio de 2011 relevadas en la última encuesta, reliquidandose en forma definitiva en oportunidad del ajuste a realizarse a partir del 1º de julio de 2012.
c) Un porcentaje por concepto de inflación esperada, equivalente al promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el periodo que abarca el ajuste (1º de julio de 2011 a 30 de junio de 2012).
d) Un porcentaje equivalente al 80% del índice resultante de la aplicación de la formula (1 + variación PBI) / (1 + variación empleo) – 1, según encuesta de expectativas económicas publicada por el Banco Central del Uruguay para el periodo 1º de julio de 2011 a 30 de junio de 2012.
Sin perjuicio del porcentaje de ajuste que surja de la acumulación de los ítems referidos, las categorías A, B y C de Producción, recibirán además un incremento de $ 1,50 (peso uruguayo uno con 50/100), $ 2,00 (pesos uruguayos dos) y $ 2,50 (peso uruguayo dos con 50/100) por hora, respectivamente.
SEXTO: Ajuste salarial del 1º de julio de 2012.
El ajuste correspondiente al 1º de julio de 2012 será el que surja de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Un porcentaje por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1º de julio de 2011 a 30 de junio de 2012.
b) Un porcentaje por concepto de correctivo entre la variación proyectada y la real del índice resultante de la aplicación de la formula (1 + variación PBI) / (1 + variación empleo) – 1, según datos publicados por el Banco Central del Uruguay para el periodo 1º de julio de 2011 a 30 de junio de 2012. En caso en que la información no estuviere disponible, se efectuara el ajuste tomando en consideración las expectativas para el año cerrado al 30 de junio de 2012 relevadas en la última encuesta, reliquidandose en forma definitiva en oportunidad del primer ajuste a realizarse en ocasión del próximo acuerdo, que habrá de regir a partir del 1º de julio de 2013.
c) Un porcentaje por concepto de inflación esperada, equivalente al promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el periodo que abarca el ajuste (1º de julio de 2012 a 30 de junio de 2013).
d) Un porcentaje equivalente al 80% del índice resultante de la aplicación de la formula (1 + variación PBI) / (1 + variación empleo) – 1, según encuesta de expectativas económicas publicada por el Banco Central del Uruguay para el periodo 1º de julio de 2012 a 30 de junio de 2013.
Sin perjuicio del porcentaje de ajuste que surja de la acumulación de los ítems referidos, las categorías A, B y C de Producción, recibirán además un incremento de $ 1,50 (peso uruguayo uno con 50/100), $ 2,00 (pesos uruguayos dos) y $ 2,50 (peso uruguayo dos con 50/100) por hora, respectivamente.
SEPTIMO: Beneficios.
1) Cálculo del aguinaldo: A los efectos del cálculo del sueldo anual complementario, las empresas habrán de incluir lo percibido por el empleado por concepto de “suma para el mejor goce de la licencia anual” o “salario vacacional”.
2) Descansos intermedios: Los empleados de los sectores de producción gozaran de un descanso intermedio remunerado de 10 (diez) minutos entre la segunda y segunda hora y media de labor y otro de igual duración entre la sexta y sexta hora y media de labor, sin perjuicio de que por derecho corresponda, según se trate de jornada continua o discontinua. Como consecuencia de este beneficio, en una jornada continua de 8 horas, el personal trabajara efectivamente 7 horas 10 minutos, descansando 50 minutos (dos descansos intermedios de 10 minutos cada uno y un descanso de 30 minutos)
3) Para el caso de realizarse horas extras, se aplicara el mismo régimen de descansos intermedios.
4) Descanso mínimo: El tiempo de descanso mínimo entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente será de 10 (diez) horas. En caso contrario, el tiempo trabajado, será considerado hora extra.
5) Prima por antigüedad: Se establece una prima por antigüedad en los siguientes términos: 1% al año de ingreso a la empresa, 2% al segundo año, 3% al tercer año, 4% al cuarto año, 5% al quinto año y 6% al sexto año, a partir del séptimo año, se generara un 1% adicional cada tres años. Los porcentajes establecidos se computaran desde la fecha de ingreso del empleado y se calcularan sobre el salario base que a cada uno corresponda.
6) Día del trabajador de la Industria Avícola: Se establece el 6 de enero de cada año como el “Día del trabajador de la Industria Avícola”, el que se considerara como feriado no laborable remunerado.
7) Categoría superior: Los empleados que desempeñen tareas de una categoría superior a la propia, percibirán - por tiempo efectivamente trabajado - el salario correspondiente a la misma.
8) El personal de producción que - en un mismo establecimiento - se desempeñe durante 90 jornales efectivos de trabajo en tareas que correspondan a la Categoría “B”, adquirirá esa categoría en forma definitiva.
9) El personal de producción que – en un mismo establecimiento – se desempeñe durante 120 jornales efectivos de trabajo en tareas que correspondan a la Categoría “C”, adquirirá esa categoría en forma definitiva.
10) Contrato a prueba: Los contratos a prueba que se celebren en las empresas del sector, a partir de la fecha de suscripción de este convenio, tendrán un plazo máximo de 70 jornales.
11) Elementos de trabajo: El empleado será provisto – sin cargo y en los casos en que en cada caso corresponda según la tarea de que se traten – de los siguientes elementos de trabajo: pantalón, casaca, cofia o gorra, casco, calzado apropiado, delantal, guantes, ropa de abrigo, equipo de agua, así como los elementos de seguridad necesarios.
12) Carnet de salud: Las empresas toman a su cargo, una vez por año, el pago del carnet de salud que corresponde al empelado. En caso en que el carnet de salud se realice en la empresa, el tiempo que ello insuma se considerara como efectivamente trabajado.
13) Licencias pagas: Se establecen las siguientes licencias pagas:
a) Un día remunerado, por examen de PAP y/o mamografía, adicional al establecido legalmente.
b) La licencia por duelo para los trabajadores comprendidos en el presente subgrupo, será de tres días remunerados, en caso de fallecimiento de conyugue o concubino, ascendientes y descendientes (legítimos, naturales o adoptivos) dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad.
14) Nocturnidad: Los trabajadores de las empresas comprendidos en el presente subgrupo, que desempeñen tareas en el horario de 22 a 06 horas, percibirán un complemento por nocturnidad del 20%, calculado sobre el sueldo o jornal base y en función de las horas efectivamente trabajadas en el horario referido.
15) Prima por matrimonio: Se le abonara al trabajador que contraiga matrimonio una prima equivalente a $ 600.00 (pesos uruguayos seiscientos) la misma será abonada por única vez en la empresa donde cumpla funciones dicho trabajador.
16) Prima por nacimiento, adopción o legitimación adoptiva. Se abonara a cada trabajador en caso de nacimientos de hijos, adopción o legitimación adoptiva la suma de $ 400.00 (pesos uruguayos cuatrocientos)
17) Las primas previstas en numerales 15 y 16 se ajustaran en la misma oportunidad y porcentaje de los salarios.
18) Todos los incentivos vinculados a la puntualidad, presencia y/o cumplimiento del horario completo por parte del trabajador, que se abonen a aquellos comprendidos en este sub grupo de los consejos de salarios, no podrán ser eliminados, disminuidos (salvo en la proporción que corresponda) o suprimidos en razón del cumplimiento de medidas sindicales dispuestas por FOICA y/o PIT-CNT.
OCTAVO, Licencia y actividad sindical
1) Las empresas del sector otorgaran un total de 100 horas mensuales pagas, no acumulables, por concepto de licencia sindical. Estas horas serán administradas por cada comité o sindicato de empresas.
2) En caso en que un miembro del personal de las empresas comprendidas en el presente subgrupo integre la dirección de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines (FOICA), gozara además de una licencia sindical especial de 40 horas mensuales pagas, no acumulables. Esta licencia es de carácter personal e indelegable y se mantendrá durante el lapso en que el empleado desempeñe efectivamente el cargo que le da origen.
3) A los efectos del goce de la licencia sindical se requerirá un preaviso de 24 horas (salvo situaciones de urgencia), en el cual la organización sindical de nivel de empresa o de rama de actividad comunicara en forma fehaciente a la empresa de que se trate la o las personas que habrán de hacer uso de la misma.
4) Las instancias de negociación bi o tripartita no serán consideradas a los efectos del computo de horas de licencia sindical, y las horas que insuman estos ámbitos serán remunerados.
5) Las empresas facilitaran la colocación y utilización de carteleras sindicales, en lugares acordados entre las partes y de fácil acceso para los empleados.
6) Cuando el empleado afiliado a una organización sindical lo solicite y lo consienta en forma expresa, las empresas descontaran de sus haberes el importe de la cuota sindical que en cada caso corresponda. El importe de las cuotas sindicales retenidas de los haberes de los afiliados será entregado a la o las personas que la organización sindical indique, lo que deberá ser comunicado a la empresa en forma fehaciente.
NOVENO, Salud laboral, seguridad y medio ambiente.
A) Las partes acuerdan que en cada establecimiento industrial habrá de existir un Técnico Prevensionista designado por la empresa y un Delegado de salud laboral, seguridad y medio ambiente, con su respectivo suplente, que será designado por la organización sindical.
La empresa y la organización sindical acordaran la capacitación a realizarse por parte del Delegado (titular y suplente), cuyo costo será a cargo de la empresa.
B) Las partes acuerdan la conformación de una Comisión de Salud Laboral, Seguridad y Medio Ambiente, que estará integrada por dos representantes de la empresa (uno de ellos, el Técnico Prevensionista) y dos de la organización sindical (uno de ellos el Delegado), los que podrán concurrir con los asesores que estimen pertinente.
DECIMO, Información
Las empresas asumen la obligación de informar a la organización sindical los modelos de contrato de trabajo que se utilizan en la misma, así como el nivel de ausentismo y toda aquella circunstancia que sea relevante para el normal desarrollo de las relaciones laborales.
Asimismo, las empresas informaran de todos aquellos cambios o modificaciones de los procesos productivos que pudiera alterar, modificar o disminuir –en forma significativa- el número de puestos de trabajo.
DECIMO PRIMERO, Vigencia
Las partes acuerdan que los beneficios y condiciones de trabajo establecidos en las clausulas sexto, séptimo, octavo y noveno de este convenio se mantendrán en vigencia hasta que sean derogados o modificados por un convenio colectivo posterior de esta rama de actividad, celebrado dentro o fuera del ámbito de los Consejos de Salarios.
DECIMO SEGUNDO, Clausula de paz y prevención de conflictos.
Las partes acuerdan que durante la vigencia de este convenio los Comités o Sindicatos de empresa de la Industria Avícola así como la Federación Obrera de la Industria de la Carne se abstendrán de impulsar y/o promover la adopción de medidas de carácter gremial que tengan como fundamento aspectos o reivindicaciones de carácter económico, acordados en el presente convenio.
Se excluye en forma exprés las medidas de acción gremial de carácter general que sean promovidas por el PIT- CNT o por el FOICA.
Asimismo, las partes acuerdan que en caso en que se origine un conflicto derivado de la aplicación del presente convenio o por cualquier otra causa, se habrán de cumplir instancias de negociación ante el MTSS DINATRA, División de Negociación Colectiva, y/o Consejos de Salarios, en forma previa a la adopción de cualquier tipo de medidas.
DECIMO TERCERO. Los haberes generados en los meses de julio a agosto de 2010 serán re liquidados de conformidad a este acuerdo. La re liquidación de los haberes generados en los meses de julio agosto será abonado-como máximo- conjuntamente con el pago del mes de noviembre y la de septiembre y octubre con el pago de los haberes generados en el mes de diciembre.

jueves, 3 de febrero de 2011

CONSEJO DE SALARIO DEL GRUPO NUMERO 2 INDUSTRIA FRIGORIFICA CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS DEPOSITOS Y PUERTOS

ACTA DE CONSEJO DE SALARIO. En la ciudad de Montevideo el día 4 de noviembre del 2010, reunido el Consejo de Salario del grupo Nº2: “industria Frigorífica “, Subgrupo Nº4: “CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS, DEPOSITOS Y PUERTOS”, comparecen: por el PODER EJECUTIVO: Dr. Nelson Loustaunau, Dr. Juan Diaz, Dra. Silvana Golino, y Dr. Carlos Rodríguez por la DELEGACION EMPRESARIAL: los Sres. Enrique Bonta y Dra. Tatiana Ferreira, quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el sector de la Carga y Descarga y por LA FOICA: los Sres. Ariel Yakes, Luis Muñoz, Gustavo Noblia y Adrian Perez, en nombre y representación de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines (FOICA), quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores de la Carga y Descarga y por LA FOICA: los Sres. Ariel Yakes, Luis Muñoz, Gustavo Noblia y Adriana Perez, en nombre y representación de la Federación Obrara de la Industria de la Carne y Afines (FOICA), quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores de la Carga y Descarga, asistidos por el Dr. Favio Fernández, arriban al siguiente acuerdo, que regulara las condiciones laborales del Grupo Nro. 2 “INDUSTRIA FRIGORIFICA”, Sub Grupo 04 “CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS, DEPOSITOS Y PUERTOS”:
PRIMERO. Vigencia y oportunidades de los ajustes salariales.
El presente acuerdo abarcara el periodo comprendido 1ero.de julio de 2010 y el 30 de junio de 2013, disponiéndose que se efectuaran ajustes anuales el 1ero. De julio de 2010 de 2011 y 1ero.de julio de 2012.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación.
Las normas del presente acuerdo tiene carácter nacional y abarca a todo el personal dependiente de las empresas que compones el sector de actividad, comprendido en el Grupo 04 “ CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS,DEPOSITOS Y PUERTOS”.
TERCERO: Ajustes salarial del 1ero. De julio de 2010.
A) Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2010, un aumento de 11.47% (once con cuarenta y siete por ciento) de incremento salarial, el cual surge de la acumulación de los siguientes ítems:
1. 2.24% por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1 de julio de 2008 y 30 de junio de 2010
2. 5% por concepto de inflación proyectada para el periodo 1 de julio 2010 y 30 de junio de 2011 (centro del rango meta de inflación definido por BCU)
3. 3.84% (tres con ochenta y cuatro por ciento) por crecimiento del sector. La formula resultante de la aplicación de los indicadores antes mencionados es la siguiente: 1.0224*1.05*1.0384=1.1147 11.47%
CUARTO: Ajuste salarial al 1 de julio de 2011.
Los salarios se ajustaran de acuerdo a los siguientes ítems 1) inflación proyectada para el periodo 1 de julio de 2011 y 30 de junio de 2012 (centro del rango meta de inflación definido por BCU) 2)Correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1 de julio de 2010 y 30 de junio de 2011 3) 3% por crecimiento del sector
QUINTO: Ajuste salarial al 1 de julio de 2012.
Los salarios se ajustan de acuerdo a os siguientes ítems 1) inflación proyectada para el periodo 1º de julio de 2012 y 30 de junio de 2013. (Centro del rango meta de inflación definido por BCU) 2) Correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1 de julio de 2011 y 30 de junio de 2012. 3)3% por crecimiento del sector.
SEXTO.SALARIO MINIMOS Ningún trabajador, como consecuencia de los porcentajes de aumento establecidos en la clausula anterior, podrá percibir a partir del 1º de julio 2010, menos de los siguientes salarios mínimos por categoría:
a) $37.27 por hora básica para el personal de carga y descarga de carne en cámaras de frio y puerto.
b) $34.57 por hora para todos los demás trabajadores incluidos en el presente subgrupo
c) Jornal mínimo para puerto $343.32 por seis horas de labor.
d) Sustitutivo de carne y comedor: 1) $ 1310.66 mensuales para el personal de carga y descarga de carne en cámaras de frio y puerto sobre la base proporcional de 125 horas efectivamente trabajadas en el mes.
SEPTIMO. Beneficio.
1) SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. A los efectos del cálculo del sueldo anual complementario, las empresas habrán de incluir lo percibido por el empleado por concepto se “suma para el mejor goce de la licencia anual” o “salario vacacional”
2) PRIMA POR ANTIGUEDAD Se establece una prima por antigüedad mensual en los siguientes términos: Se establece la siguiente escala porcentual sobre los jornales ganadas en el mes por concepto de horas simples, horas extras y jornal de puerto.: a) A partir de los dos años 2%.b) a partir de los seis años 2,5% c) a partir de los cuatro años 3%, d) a partir de los cinco años 3,5% e) A partir de los seis años 5% f) A partir de los siete años 6%
3) ENTREGA GRATUITA DE UNIFORMES EQUIPOS DE TRABAJO Y HERRAMIENTAS. El empleo será provisto – sin cargo y en los casos en que en cada caso corresponda según las tareas de que se traten – de los siguientes de los siguientes elementos de trabajo: dos pares de zapatos de seguridad o botas de goma según las necesidades de la tarea, dos equipos de ropa adecuado al sector, guantes de abrigo y campera para trabajo en cámaras de frio, un casco o tapanucas, de uniformes, equipos y herramientas o sus pérdidas, dará lugar a su reposición y al reembolso del gasto a la empresa.
4) ENTREGA DE UNIFORMES A PERSONAL ADMINISTRATIVO. En el caso de que las empresas exijan a su personal administrativo vestimenta uniforme, la misma será provista por estas sin costo alguno para el trabajador.
5) PAGO A LOS OPERARIOS POR REALIZAR TRABAJO FUERA DE LAS EMPRESAS: Se abonara por las empresas, los gastos de transporte, alimentación y/o hospedaje a los trabajadores que desempeñen tareas fuera de su lugar habitual de trabajo, los que deberán ser justificados en cada caso.
6) JORNADA FRUSTRADA. En caso de realizarse jornadas de trabajo inferiores a cuatro horas, se deberá abonar a los operarios convocados, el jornal correspondiente a media jornada, como si efectivamente las hubiera trabajado. Las jornadas superiores a cuatro horas, se abonaran con arreglo a las realmente laboradas. En ningún caso el importe a percibir por este concepto será inferior a $154,22 por jornada. Este monto se reajustara en las mismas oportunidades y porcentajes que el salario.
7) CARNE DE SALUD. Las empresas se harán cargo, una vez al año, del costo de la carne de salud de todos los trabajadores que revistan una antigüedad superior a seis meses en plantilla de la empresa. En el caso en que el mismo, se considerara como efectivamente trabajado.
OCTAVO. Licencia y actividades sindicales
1) Las empresas pagaran las horas en que deban cumplir tareas sindicales los integrantes de la Dirección de sus respectivos sindicatos, delegados o trabajadores afiliados designados a tales efectos hasta un máximo de 40 horas totales por empresas las que deberán utilizarse en el mes y en caso contrario no serán acumulables a meses posteriores.
2) Estas horas y/o jornales serán abonados al valor correspondiente al salario del trabajador que haga uso de la misma y se consideraran a todos los efectos legales como trabajo efectivo.
3) Las empresas facilitaran la colocación y utilización de carteleras sindicales, en lugares adecuados.
4) Siempre que medie consentimiento por escrito de cada trabajador las empresas practicaran el descuento por planilla de la cuota sindical y la verterán en la forma que lo indique la organización sindical.
NOVENA. Clausula de paz y prevención de conflictos.
Las partes acuerdan que durante la vigencia de este convenio los Comités o Sindicatos de empresa de las Carga y Descarga en cámaras, depósitos y puerto así como la Federación Obrera de la Industria de la Carne se abstendrán de impulsar y/o promover la adopción de medidas de carácter gremial que tengan como fundamento reivindicaciones de cualquier tipo, acordadas en el presente convenio o planteadas en la instancia de negociación del Consejo de Salarios.
Se excluyen en forma expresa las medidas de acción gremial de carácter general que sean promovidas por el PIT-CNT o la FOICA.
Asimismo, las partes acuerdan que en caso en que se origine un conflicto derivado de la aplicación del presente convenio o por cualquier otra causa, se habrán de cumplir instancias de negociación.