jueves, 3 de febrero de 2011

CONSEJO DE SALARIO DEL GRUPO NUMERO 2 INDUSTRIA FRIGORIFICA CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS DEPOSITOS Y PUERTOS

ACTA DE CONSEJO DE SALARIO. En la ciudad de Montevideo el día 4 de noviembre del 2010, reunido el Consejo de Salario del grupo Nº2: “industria Frigorífica “, Subgrupo Nº4: “CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS, DEPOSITOS Y PUERTOS”, comparecen: por el PODER EJECUTIVO: Dr. Nelson Loustaunau, Dr. Juan Diaz, Dra. Silvana Golino, y Dr. Carlos Rodríguez por la DELEGACION EMPRESARIAL: los Sres. Enrique Bonta y Dra. Tatiana Ferreira, quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el sector de la Carga y Descarga y por LA FOICA: los Sres. Ariel Yakes, Luis Muñoz, Gustavo Noblia y Adrian Perez, en nombre y representación de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines (FOICA), quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores de la Carga y Descarga y por LA FOICA: los Sres. Ariel Yakes, Luis Muñoz, Gustavo Noblia y Adriana Perez, en nombre y representación de la Federación Obrara de la Industria de la Carne y Afines (FOICA), quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores de la Carga y Descarga, asistidos por el Dr. Favio Fernández, arriban al siguiente acuerdo, que regulara las condiciones laborales del Grupo Nro. 2 “INDUSTRIA FRIGORIFICA”, Sub Grupo 04 “CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS, DEPOSITOS Y PUERTOS”:
PRIMERO. Vigencia y oportunidades de los ajustes salariales.
El presente acuerdo abarcara el periodo comprendido 1ero.de julio de 2010 y el 30 de junio de 2013, disponiéndose que se efectuaran ajustes anuales el 1ero. De julio de 2010 de 2011 y 1ero.de julio de 2012.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación.
Las normas del presente acuerdo tiene carácter nacional y abarca a todo el personal dependiente de las empresas que compones el sector de actividad, comprendido en el Grupo 04 “ CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS,DEPOSITOS Y PUERTOS”.
TERCERO: Ajustes salarial del 1ero. De julio de 2010.
A) Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2010, un aumento de 11.47% (once con cuarenta y siete por ciento) de incremento salarial, el cual surge de la acumulación de los siguientes ítems:
1. 2.24% por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1 de julio de 2008 y 30 de junio de 2010
2. 5% por concepto de inflación proyectada para el periodo 1 de julio 2010 y 30 de junio de 2011 (centro del rango meta de inflación definido por BCU)
3. 3.84% (tres con ochenta y cuatro por ciento) por crecimiento del sector. La formula resultante de la aplicación de los indicadores antes mencionados es la siguiente: 1.0224*1.05*1.0384=1.1147 11.47%
CUARTO: Ajuste salarial al 1 de julio de 2011.
Los salarios se ajustaran de acuerdo a los siguientes ítems 1) inflación proyectada para el periodo 1 de julio de 2011 y 30 de junio de 2012 (centro del rango meta de inflación definido por BCU) 2)Correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1 de julio de 2010 y 30 de junio de 2011 3) 3% por crecimiento del sector
QUINTO: Ajuste salarial al 1 de julio de 2012.
Los salarios se ajustan de acuerdo a os siguientes ítems 1) inflación proyectada para el periodo 1º de julio de 2012 y 30 de junio de 2013. (Centro del rango meta de inflación definido por BCU) 2) Correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1 de julio de 2011 y 30 de junio de 2012. 3)3% por crecimiento del sector.
SEXTO.SALARIO MINIMOS Ningún trabajador, como consecuencia de los porcentajes de aumento establecidos en la clausula anterior, podrá percibir a partir del 1º de julio 2010, menos de los siguientes salarios mínimos por categoría:
a) $37.27 por hora básica para el personal de carga y descarga de carne en cámaras de frio y puerto.
b) $34.57 por hora para todos los demás trabajadores incluidos en el presente subgrupo
c) Jornal mínimo para puerto $343.32 por seis horas de labor.
d) Sustitutivo de carne y comedor: 1) $ 1310.66 mensuales para el personal de carga y descarga de carne en cámaras de frio y puerto sobre la base proporcional de 125 horas efectivamente trabajadas en el mes.
SEPTIMO. Beneficio.
1) SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. A los efectos del cálculo del sueldo anual complementario, las empresas habrán de incluir lo percibido por el empleado por concepto se “suma para el mejor goce de la licencia anual” o “salario vacacional”
2) PRIMA POR ANTIGUEDAD Se establece una prima por antigüedad mensual en los siguientes términos: Se establece la siguiente escala porcentual sobre los jornales ganadas en el mes por concepto de horas simples, horas extras y jornal de puerto.: a) A partir de los dos años 2%.b) a partir de los seis años 2,5% c) a partir de los cuatro años 3%, d) a partir de los cinco años 3,5% e) A partir de los seis años 5% f) A partir de los siete años 6%
3) ENTREGA GRATUITA DE UNIFORMES EQUIPOS DE TRABAJO Y HERRAMIENTAS. El empleo será provisto – sin cargo y en los casos en que en cada caso corresponda según las tareas de que se traten – de los siguientes de los siguientes elementos de trabajo: dos pares de zapatos de seguridad o botas de goma según las necesidades de la tarea, dos equipos de ropa adecuado al sector, guantes de abrigo y campera para trabajo en cámaras de frio, un casco o tapanucas, de uniformes, equipos y herramientas o sus pérdidas, dará lugar a su reposición y al reembolso del gasto a la empresa.
4) ENTREGA DE UNIFORMES A PERSONAL ADMINISTRATIVO. En el caso de que las empresas exijan a su personal administrativo vestimenta uniforme, la misma será provista por estas sin costo alguno para el trabajador.
5) PAGO A LOS OPERARIOS POR REALIZAR TRABAJO FUERA DE LAS EMPRESAS: Se abonara por las empresas, los gastos de transporte, alimentación y/o hospedaje a los trabajadores que desempeñen tareas fuera de su lugar habitual de trabajo, los que deberán ser justificados en cada caso.
6) JORNADA FRUSTRADA. En caso de realizarse jornadas de trabajo inferiores a cuatro horas, se deberá abonar a los operarios convocados, el jornal correspondiente a media jornada, como si efectivamente las hubiera trabajado. Las jornadas superiores a cuatro horas, se abonaran con arreglo a las realmente laboradas. En ningún caso el importe a percibir por este concepto será inferior a $154,22 por jornada. Este monto se reajustara en las mismas oportunidades y porcentajes que el salario.
7) CARNE DE SALUD. Las empresas se harán cargo, una vez al año, del costo de la carne de salud de todos los trabajadores que revistan una antigüedad superior a seis meses en plantilla de la empresa. En el caso en que el mismo, se considerara como efectivamente trabajado.
OCTAVO. Licencia y actividades sindicales
1) Las empresas pagaran las horas en que deban cumplir tareas sindicales los integrantes de la Dirección de sus respectivos sindicatos, delegados o trabajadores afiliados designados a tales efectos hasta un máximo de 40 horas totales por empresas las que deberán utilizarse en el mes y en caso contrario no serán acumulables a meses posteriores.
2) Estas horas y/o jornales serán abonados al valor correspondiente al salario del trabajador que haga uso de la misma y se consideraran a todos los efectos legales como trabajo efectivo.
3) Las empresas facilitaran la colocación y utilización de carteleras sindicales, en lugares adecuados.
4) Siempre que medie consentimiento por escrito de cada trabajador las empresas practicaran el descuento por planilla de la cuota sindical y la verterán en la forma que lo indique la organización sindical.
NOVENA. Clausula de paz y prevención de conflictos.
Las partes acuerdan que durante la vigencia de este convenio los Comités o Sindicatos de empresa de las Carga y Descarga en cámaras, depósitos y puerto así como la Federación Obrera de la Industria de la Carne se abstendrán de impulsar y/o promover la adopción de medidas de carácter gremial que tengan como fundamento reivindicaciones de cualquier tipo, acordadas en el presente convenio o planteadas en la instancia de negociación del Consejo de Salarios.
Se excluyen en forma expresa las medidas de acción gremial de carácter general que sean promovidas por el PIT-CNT o la FOICA.
Asimismo, las partes acuerdan que en caso en que se origine un conflicto derivado de la aplicación del presente convenio o por cualquier otra causa, se habrán de cumplir instancias de negociación.

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