domingo, 13 de febrero de 2011

CONSEJO DE SALARIO DEL GRUPO NUMERO 2 INDUSTRIA FRIGORIFICA SUB GRUPO Nº 03 "INDUSTRIA AVICOLA"

ACUERDO. En la ciudad de Montevideo el día 9 de noviembre de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 2 “Industria Frigorífica”, sub-grupo Nº 3, “Industria Avícola” , comparecen por el PODER EJECUTIVO: Dr. Nelson Loustaunau, Dr. Juan Díaz, Dra. Silvana Golino y Dr. Carlos Rodríguez, por la DELEGACION EMPRESARIAL: Los Sres. Fernando Dadalt, Dres. Bernardino Real, Mario Moll y Fernando Pérez Tabo y Lic. Silvia Rodríguez, quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el sector de la Industria Avícola; y por otra parte, los Sres. Ariel Yaques, Gustavo Noblia, Delmar Martínez, Edinson Soca, Adrian Pérez, Luis Muñoz, Juan Carlos Morgades y Hermes Pacheco en nombre y representación de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines (FOICA), quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores de la Industria Avícola, asistidos por el Dr. Julio Pérez Badalon, ACUERDAN – por unanimidad – lo siguiente:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales.
El presente acuerdo abarcara el periodo comprendido entre el 1º de julio de 2010 y el 30 de junio de 2013, disponiéndose que se efectuaran ajustes salariales con vigencia 1º de julio de 2010, 1º de julio de 2011 y 1º de julio de 2012.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación.
Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector de actividad, comprendido en el grupo Nº 2, sub-grupo Nº 03 “INDUSTRIA AVICOLA”
TERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio de 2010.
A) Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2010, un 10,65% (diez coma sesenta y cinco por ciento) de incremento salarial, el cual surge de la acumulación de los siguientes ítems:
1. 2,24% (dos coma veinticuatro por ciento) por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1º de julio de 2008 a 30 de junio de 2010.
2. 5,00% (cinco por ciento) por concepto de inflación proyectada para el periodo 1º de julio de 2010 al 30 de junio de 2011.
3. 3,07% (tres coma cero siete por ciento) equivalente al 80% del índice resultante de la aplicación de la formula (1 + variación PBI) / (1 + variación empleo) – 1, según encuesta de expectativas económicas publicada por el Banco Central del Uruguay para el periodo 1º de julio de 2010 a 30 de junio de 2011.
CUARTO: Salarios mínimos por categoría.
Ningún trabajador, como consecuencia de los porcentajes de aumento establecidos en la clausula anterior, podrá percibir a partir del 1º de julio de 2010, un salario inferior a los siguientes salarios mínimos por categoría
CATEGORIA A
$ 37.00 Por hora
CATEGORIA B $ 40.00 Por hora
CATEGORIA C $ 45.00 Por hora


OFICIAL ESPECIALIZADO $ 71.00 Por hora
FRIGORISTA $ 71.00 Por hora
OFICIAL $ 63.00 Por hora
FOGUISTA $ 63.00 Por hora
MEDIO OFICIAL FRIGORISTA $ 63.00 Por hora
MEDIO OFICIAL $ 55.00 Por hora
PEON $ 46.00 Por hora


PORTERO $ 6.200.00 Por mes
SERENO $ 6.200.00 Por mes
CONTROL BALANZA $ 6.600.00 Por mes
CHOFER CAMION O VEHICULO
DE TRANSPORTE DE PERSONAL $ 7.400.00 Por mes
VIGILANTE $ 5.800.00 Por mes
CHOFER REPARTIDOR $ 8.000.00 Por mes
CHOFER REPATIDOR / COBRANZA $ 8.700.00 Por mes


ADIMINSTRATIVO I $ 8.000.00 Por mes
ADMINISTRATIVO II $ 7.400.00 Por mes
ADMINISTRATIVO III $ 6.600.00 Por mes
ADMINISTRATIVO IV $ 6.200.00 Por mes
TELEFONISTA / RECEPCIONISTA $ 6.400.00 Por mes
CADETE / MENSAJERO $ 5.500.00 Por mes
CAJERO $ 8.300.00 Por mes
COBRADOR $ 5.900.00 Por mes
VENDEDOR EXCLUSIVO $ 6.200.00 Por mes
PROMOTOR $ 5.800.00 Por mes

QUINTO: Ajuste salarial del 1º de julio de 2011.
El ajuste correspondiente al 1º de julio de 2011 será el que surja de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Un porcentaje por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1º de julio de 2010 a 30 de junio de 2011.
b) Un porcentaje por concepto de correctivo entre la variación proyectada y la real del índice resultante de la aplicación de la formula (1 + variación PBI) / (1 + variación empleo) – 1, según datos publicados por el Banco Central del Uruguay para el periodo 1º de julio de 2010 a 30 de junio de 2011. En caso en que la información no estuviere disponible, se efectuara el ajuste tomando en consideración las expectativas para el año cerrado al 30 de junio de 2011 relevadas en la última encuesta, reliquidandose en forma definitiva en oportunidad del ajuste a realizarse a partir del 1º de julio de 2012.
c) Un porcentaje por concepto de inflación esperada, equivalente al promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el periodo que abarca el ajuste (1º de julio de 2011 a 30 de junio de 2012).
d) Un porcentaje equivalente al 80% del índice resultante de la aplicación de la formula (1 + variación PBI) / (1 + variación empleo) – 1, según encuesta de expectativas económicas publicada por el Banco Central del Uruguay para el periodo 1º de julio de 2011 a 30 de junio de 2012.
Sin perjuicio del porcentaje de ajuste que surja de la acumulación de los ítems referidos, las categorías A, B y C de Producción, recibirán además un incremento de $ 1,50 (peso uruguayo uno con 50/100), $ 2,00 (pesos uruguayos dos) y $ 2,50 (peso uruguayo dos con 50/100) por hora, respectivamente.
SEXTO: Ajuste salarial del 1º de julio de 2012.
El ajuste correspondiente al 1º de julio de 2012 será el que surja de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Un porcentaje por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1º de julio de 2011 a 30 de junio de 2012.
b) Un porcentaje por concepto de correctivo entre la variación proyectada y la real del índice resultante de la aplicación de la formula (1 + variación PBI) / (1 + variación empleo) – 1, según datos publicados por el Banco Central del Uruguay para el periodo 1º de julio de 2011 a 30 de junio de 2012. En caso en que la información no estuviere disponible, se efectuara el ajuste tomando en consideración las expectativas para el año cerrado al 30 de junio de 2012 relevadas en la última encuesta, reliquidandose en forma definitiva en oportunidad del primer ajuste a realizarse en ocasión del próximo acuerdo, que habrá de regir a partir del 1º de julio de 2013.
c) Un porcentaje por concepto de inflación esperada, equivalente al promedio entre la meta mínima y la meta máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el periodo que abarca el ajuste (1º de julio de 2012 a 30 de junio de 2013).
d) Un porcentaje equivalente al 80% del índice resultante de la aplicación de la formula (1 + variación PBI) / (1 + variación empleo) – 1, según encuesta de expectativas económicas publicada por el Banco Central del Uruguay para el periodo 1º de julio de 2012 a 30 de junio de 2013.
Sin perjuicio del porcentaje de ajuste que surja de la acumulación de los ítems referidos, las categorías A, B y C de Producción, recibirán además un incremento de $ 1,50 (peso uruguayo uno con 50/100), $ 2,00 (pesos uruguayos dos) y $ 2,50 (peso uruguayo dos con 50/100) por hora, respectivamente.
SEPTIMO: Beneficios.
1) Cálculo del aguinaldo: A los efectos del cálculo del sueldo anual complementario, las empresas habrán de incluir lo percibido por el empleado por concepto de “suma para el mejor goce de la licencia anual” o “salario vacacional”.
2) Descansos intermedios: Los empleados de los sectores de producción gozaran de un descanso intermedio remunerado de 10 (diez) minutos entre la segunda y segunda hora y media de labor y otro de igual duración entre la sexta y sexta hora y media de labor, sin perjuicio de que por derecho corresponda, según se trate de jornada continua o discontinua. Como consecuencia de este beneficio, en una jornada continua de 8 horas, el personal trabajara efectivamente 7 horas 10 minutos, descansando 50 minutos (dos descansos intermedios de 10 minutos cada uno y un descanso de 30 minutos)
3) Para el caso de realizarse horas extras, se aplicara el mismo régimen de descansos intermedios.
4) Descanso mínimo: El tiempo de descanso mínimo entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente será de 10 (diez) horas. En caso contrario, el tiempo trabajado, será considerado hora extra.
5) Prima por antigüedad: Se establece una prima por antigüedad en los siguientes términos: 1% al año de ingreso a la empresa, 2% al segundo año, 3% al tercer año, 4% al cuarto año, 5% al quinto año y 6% al sexto año, a partir del séptimo año, se generara un 1% adicional cada tres años. Los porcentajes establecidos se computaran desde la fecha de ingreso del empleado y se calcularan sobre el salario base que a cada uno corresponda.
6) Día del trabajador de la Industria Avícola: Se establece el 6 de enero de cada año como el “Día del trabajador de la Industria Avícola”, el que se considerara como feriado no laborable remunerado.
7) Categoría superior: Los empleados que desempeñen tareas de una categoría superior a la propia, percibirán - por tiempo efectivamente trabajado - el salario correspondiente a la misma.
8) El personal de producción que - en un mismo establecimiento - se desempeñe durante 90 jornales efectivos de trabajo en tareas que correspondan a la Categoría “B”, adquirirá esa categoría en forma definitiva.
9) El personal de producción que – en un mismo establecimiento – se desempeñe durante 120 jornales efectivos de trabajo en tareas que correspondan a la Categoría “C”, adquirirá esa categoría en forma definitiva.
10) Contrato a prueba: Los contratos a prueba que se celebren en las empresas del sector, a partir de la fecha de suscripción de este convenio, tendrán un plazo máximo de 70 jornales.
11) Elementos de trabajo: El empleado será provisto – sin cargo y en los casos en que en cada caso corresponda según la tarea de que se traten – de los siguientes elementos de trabajo: pantalón, casaca, cofia o gorra, casco, calzado apropiado, delantal, guantes, ropa de abrigo, equipo de agua, así como los elementos de seguridad necesarios.
12) Carnet de salud: Las empresas toman a su cargo, una vez por año, el pago del carnet de salud que corresponde al empelado. En caso en que el carnet de salud se realice en la empresa, el tiempo que ello insuma se considerara como efectivamente trabajado.
13) Licencias pagas: Se establecen las siguientes licencias pagas:
a) Un día remunerado, por examen de PAP y/o mamografía, adicional al establecido legalmente.
b) La licencia por duelo para los trabajadores comprendidos en el presente subgrupo, será de tres días remunerados, en caso de fallecimiento de conyugue o concubino, ascendientes y descendientes (legítimos, naturales o adoptivos) dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad.
14) Nocturnidad: Los trabajadores de las empresas comprendidos en el presente subgrupo, que desempeñen tareas en el horario de 22 a 06 horas, percibirán un complemento por nocturnidad del 20%, calculado sobre el sueldo o jornal base y en función de las horas efectivamente trabajadas en el horario referido.
15) Prima por matrimonio: Se le abonara al trabajador que contraiga matrimonio una prima equivalente a $ 600.00 (pesos uruguayos seiscientos) la misma será abonada por única vez en la empresa donde cumpla funciones dicho trabajador.
16) Prima por nacimiento, adopción o legitimación adoptiva. Se abonara a cada trabajador en caso de nacimientos de hijos, adopción o legitimación adoptiva la suma de $ 400.00 (pesos uruguayos cuatrocientos)
17) Las primas previstas en numerales 15 y 16 se ajustaran en la misma oportunidad y porcentaje de los salarios.
18) Todos los incentivos vinculados a la puntualidad, presencia y/o cumplimiento del horario completo por parte del trabajador, que se abonen a aquellos comprendidos en este sub grupo de los consejos de salarios, no podrán ser eliminados, disminuidos (salvo en la proporción que corresponda) o suprimidos en razón del cumplimiento de medidas sindicales dispuestas por FOICA y/o PIT-CNT.
OCTAVO, Licencia y actividad sindical
1) Las empresas del sector otorgaran un total de 100 horas mensuales pagas, no acumulables, por concepto de licencia sindical. Estas horas serán administradas por cada comité o sindicato de empresas.
2) En caso en que un miembro del personal de las empresas comprendidas en el presente subgrupo integre la dirección de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines (FOICA), gozara además de una licencia sindical especial de 40 horas mensuales pagas, no acumulables. Esta licencia es de carácter personal e indelegable y se mantendrá durante el lapso en que el empleado desempeñe efectivamente el cargo que le da origen.
3) A los efectos del goce de la licencia sindical se requerirá un preaviso de 24 horas (salvo situaciones de urgencia), en el cual la organización sindical de nivel de empresa o de rama de actividad comunicara en forma fehaciente a la empresa de que se trate la o las personas que habrán de hacer uso de la misma.
4) Las instancias de negociación bi o tripartita no serán consideradas a los efectos del computo de horas de licencia sindical, y las horas que insuman estos ámbitos serán remunerados.
5) Las empresas facilitaran la colocación y utilización de carteleras sindicales, en lugares acordados entre las partes y de fácil acceso para los empleados.
6) Cuando el empleado afiliado a una organización sindical lo solicite y lo consienta en forma expresa, las empresas descontaran de sus haberes el importe de la cuota sindical que en cada caso corresponda. El importe de las cuotas sindicales retenidas de los haberes de los afiliados será entregado a la o las personas que la organización sindical indique, lo que deberá ser comunicado a la empresa en forma fehaciente.
NOVENO, Salud laboral, seguridad y medio ambiente.
A) Las partes acuerdan que en cada establecimiento industrial habrá de existir un Técnico Prevensionista designado por la empresa y un Delegado de salud laboral, seguridad y medio ambiente, con su respectivo suplente, que será designado por la organización sindical.
La empresa y la organización sindical acordaran la capacitación a realizarse por parte del Delegado (titular y suplente), cuyo costo será a cargo de la empresa.
B) Las partes acuerdan la conformación de una Comisión de Salud Laboral, Seguridad y Medio Ambiente, que estará integrada por dos representantes de la empresa (uno de ellos, el Técnico Prevensionista) y dos de la organización sindical (uno de ellos el Delegado), los que podrán concurrir con los asesores que estimen pertinente.
DECIMO, Información
Las empresas asumen la obligación de informar a la organización sindical los modelos de contrato de trabajo que se utilizan en la misma, así como el nivel de ausentismo y toda aquella circunstancia que sea relevante para el normal desarrollo de las relaciones laborales.
Asimismo, las empresas informaran de todos aquellos cambios o modificaciones de los procesos productivos que pudiera alterar, modificar o disminuir –en forma significativa- el número de puestos de trabajo.
DECIMO PRIMERO, Vigencia
Las partes acuerdan que los beneficios y condiciones de trabajo establecidos en las clausulas sexto, séptimo, octavo y noveno de este convenio se mantendrán en vigencia hasta que sean derogados o modificados por un convenio colectivo posterior de esta rama de actividad, celebrado dentro o fuera del ámbito de los Consejos de Salarios.
DECIMO SEGUNDO, Clausula de paz y prevención de conflictos.
Las partes acuerdan que durante la vigencia de este convenio los Comités o Sindicatos de empresa de la Industria Avícola así como la Federación Obrera de la Industria de la Carne se abstendrán de impulsar y/o promover la adopción de medidas de carácter gremial que tengan como fundamento aspectos o reivindicaciones de carácter económico, acordados en el presente convenio.
Se excluye en forma exprés las medidas de acción gremial de carácter general que sean promovidas por el PIT- CNT o por el FOICA.
Asimismo, las partes acuerdan que en caso en que se origine un conflicto derivado de la aplicación del presente convenio o por cualquier otra causa, se habrán de cumplir instancias de negociación ante el MTSS DINATRA, División de Negociación Colectiva, y/o Consejos de Salarios, en forma previa a la adopción de cualquier tipo de medidas.
DECIMO TERCERO. Los haberes generados en los meses de julio a agosto de 2010 serán re liquidados de conformidad a este acuerdo. La re liquidación de los haberes generados en los meses de julio agosto será abonado-como máximo- conjuntamente con el pago del mes de noviembre y la de septiembre y octubre con el pago de los haberes generados en el mes de diciembre.

jueves, 3 de febrero de 2011

CONSEJO DE SALARIO DEL GRUPO NUMERO 2 INDUSTRIA FRIGORIFICA CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS DEPOSITOS Y PUERTOS

ACTA DE CONSEJO DE SALARIO. En la ciudad de Montevideo el día 4 de noviembre del 2010, reunido el Consejo de Salario del grupo Nº2: “industria Frigorífica “, Subgrupo Nº4: “CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS, DEPOSITOS Y PUERTOS”, comparecen: por el PODER EJECUTIVO: Dr. Nelson Loustaunau, Dr. Juan Diaz, Dra. Silvana Golino, y Dr. Carlos Rodríguez por la DELEGACION EMPRESARIAL: los Sres. Enrique Bonta y Dra. Tatiana Ferreira, quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el sector de la Carga y Descarga y por LA FOICA: los Sres. Ariel Yakes, Luis Muñoz, Gustavo Noblia y Adrian Perez, en nombre y representación de la Federación Obrera de la Industria de la Carne y Afines (FOICA), quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores de la Carga y Descarga y por LA FOICA: los Sres. Ariel Yakes, Luis Muñoz, Gustavo Noblia y Adriana Perez, en nombre y representación de la Federación Obrara de la Industria de la Carne y Afines (FOICA), quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores de la Carga y Descarga, asistidos por el Dr. Favio Fernández, arriban al siguiente acuerdo, que regulara las condiciones laborales del Grupo Nro. 2 “INDUSTRIA FRIGORIFICA”, Sub Grupo 04 “CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS, DEPOSITOS Y PUERTOS”:
PRIMERO. Vigencia y oportunidades de los ajustes salariales.
El presente acuerdo abarcara el periodo comprendido 1ero.de julio de 2010 y el 30 de junio de 2013, disponiéndose que se efectuaran ajustes anuales el 1ero. De julio de 2010 de 2011 y 1ero.de julio de 2012.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación.
Las normas del presente acuerdo tiene carácter nacional y abarca a todo el personal dependiente de las empresas que compones el sector de actividad, comprendido en el Grupo 04 “ CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS,DEPOSITOS Y PUERTOS”.
TERCERO: Ajustes salarial del 1ero. De julio de 2010.
A) Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2010, un aumento de 11.47% (once con cuarenta y siete por ciento) de incremento salarial, el cual surge de la acumulación de los siguientes ítems:
1. 2.24% por concepto de correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1 de julio de 2008 y 30 de junio de 2010
2. 5% por concepto de inflación proyectada para el periodo 1 de julio 2010 y 30 de junio de 2011 (centro del rango meta de inflación definido por BCU)
3. 3.84% (tres con ochenta y cuatro por ciento) por crecimiento del sector. La formula resultante de la aplicación de los indicadores antes mencionados es la siguiente: 1.0224*1.05*1.0384=1.1147 11.47%
CUARTO: Ajuste salarial al 1 de julio de 2011.
Los salarios se ajustaran de acuerdo a los siguientes ítems 1) inflación proyectada para el periodo 1 de julio de 2011 y 30 de junio de 2012 (centro del rango meta de inflación definido por BCU) 2)Correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1 de julio de 2010 y 30 de junio de 2011 3) 3% por crecimiento del sector
QUINTO: Ajuste salarial al 1 de julio de 2012.
Los salarios se ajustan de acuerdo a os siguientes ítems 1) inflación proyectada para el periodo 1º de julio de 2012 y 30 de junio de 2013. (Centro del rango meta de inflación definido por BCU) 2) Correctivo entre la inflación proyectada y la real correspondiente al periodo 1 de julio de 2011 y 30 de junio de 2012. 3)3% por crecimiento del sector.
SEXTO.SALARIO MINIMOS Ningún trabajador, como consecuencia de los porcentajes de aumento establecidos en la clausula anterior, podrá percibir a partir del 1º de julio 2010, menos de los siguientes salarios mínimos por categoría:
a) $37.27 por hora básica para el personal de carga y descarga de carne en cámaras de frio y puerto.
b) $34.57 por hora para todos los demás trabajadores incluidos en el presente subgrupo
c) Jornal mínimo para puerto $343.32 por seis horas de labor.
d) Sustitutivo de carne y comedor: 1) $ 1310.66 mensuales para el personal de carga y descarga de carne en cámaras de frio y puerto sobre la base proporcional de 125 horas efectivamente trabajadas en el mes.
SEPTIMO. Beneficio.
1) SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. A los efectos del cálculo del sueldo anual complementario, las empresas habrán de incluir lo percibido por el empleado por concepto se “suma para el mejor goce de la licencia anual” o “salario vacacional”
2) PRIMA POR ANTIGUEDAD Se establece una prima por antigüedad mensual en los siguientes términos: Se establece la siguiente escala porcentual sobre los jornales ganadas en el mes por concepto de horas simples, horas extras y jornal de puerto.: a) A partir de los dos años 2%.b) a partir de los seis años 2,5% c) a partir de los cuatro años 3%, d) a partir de los cinco años 3,5% e) A partir de los seis años 5% f) A partir de los siete años 6%
3) ENTREGA GRATUITA DE UNIFORMES EQUIPOS DE TRABAJO Y HERRAMIENTAS. El empleo será provisto – sin cargo y en los casos en que en cada caso corresponda según las tareas de que se traten – de los siguientes de los siguientes elementos de trabajo: dos pares de zapatos de seguridad o botas de goma según las necesidades de la tarea, dos equipos de ropa adecuado al sector, guantes de abrigo y campera para trabajo en cámaras de frio, un casco o tapanucas, de uniformes, equipos y herramientas o sus pérdidas, dará lugar a su reposición y al reembolso del gasto a la empresa.
4) ENTREGA DE UNIFORMES A PERSONAL ADMINISTRATIVO. En el caso de que las empresas exijan a su personal administrativo vestimenta uniforme, la misma será provista por estas sin costo alguno para el trabajador.
5) PAGO A LOS OPERARIOS POR REALIZAR TRABAJO FUERA DE LAS EMPRESAS: Se abonara por las empresas, los gastos de transporte, alimentación y/o hospedaje a los trabajadores que desempeñen tareas fuera de su lugar habitual de trabajo, los que deberán ser justificados en cada caso.
6) JORNADA FRUSTRADA. En caso de realizarse jornadas de trabajo inferiores a cuatro horas, se deberá abonar a los operarios convocados, el jornal correspondiente a media jornada, como si efectivamente las hubiera trabajado. Las jornadas superiores a cuatro horas, se abonaran con arreglo a las realmente laboradas. En ningún caso el importe a percibir por este concepto será inferior a $154,22 por jornada. Este monto se reajustara en las mismas oportunidades y porcentajes que el salario.
7) CARNE DE SALUD. Las empresas se harán cargo, una vez al año, del costo de la carne de salud de todos los trabajadores que revistan una antigüedad superior a seis meses en plantilla de la empresa. En el caso en que el mismo, se considerara como efectivamente trabajado.
OCTAVO. Licencia y actividades sindicales
1) Las empresas pagaran las horas en que deban cumplir tareas sindicales los integrantes de la Dirección de sus respectivos sindicatos, delegados o trabajadores afiliados designados a tales efectos hasta un máximo de 40 horas totales por empresas las que deberán utilizarse en el mes y en caso contrario no serán acumulables a meses posteriores.
2) Estas horas y/o jornales serán abonados al valor correspondiente al salario del trabajador que haga uso de la misma y se consideraran a todos los efectos legales como trabajo efectivo.
3) Las empresas facilitaran la colocación y utilización de carteleras sindicales, en lugares adecuados.
4) Siempre que medie consentimiento por escrito de cada trabajador las empresas practicaran el descuento por planilla de la cuota sindical y la verterán en la forma que lo indique la organización sindical.
NOVENA. Clausula de paz y prevención de conflictos.
Las partes acuerdan que durante la vigencia de este convenio los Comités o Sindicatos de empresa de las Carga y Descarga en cámaras, depósitos y puerto así como la Federación Obrera de la Industria de la Carne se abstendrán de impulsar y/o promover la adopción de medidas de carácter gremial que tengan como fundamento reivindicaciones de cualquier tipo, acordadas en el presente convenio o planteadas en la instancia de negociación del Consejo de Salarios.
Se excluyen en forma expresa las medidas de acción gremial de carácter general que sean promovidas por el PIT-CNT o la FOICA.
Asimismo, las partes acuerdan que en caso en que se origine un conflicto derivado de la aplicación del presente convenio o por cualquier otra causa, se habrán de cumplir instancias de negociación.

domingo, 18 de julio de 2010

Presionan a Paycueros por el despido de 73 empleados

Consecuencia. La empresa perdió el 70% de su producción
S. KANOVICH Y R. MERNIES

El conflicto sindical instalado en Paycueros podría extenderse a todo el sector si la empresa no retoma a los 73 empleados despedidos el viernes. Técnicos estiman que las medidas significan pérdidas cercanas al 70%.

Fuentes de la empresa sanducera que prefirieron el anonimato informaron que los paros de media hora por cada hora de trabajo (que a su entender violan los convenios firmados en 2008) afectaron los niveles de productividad y ocasionaron incumplimientos.

Ante esta situación, la casa matriz, Sadesa (que tiene plantas en Argentina, Paraguay, Uruguay, Tailandia y China), constató el bajón productivo y reprogramó la planilla de exigencias. "Lamentablemente tuvimos que prescindir de estos trabajadores porque ahora nos exigen menos producción. Sus propias medidas les jugaron una mala pasada", dijo una alta fuente de la empresa.

Las medidas podrían extenderse a todo el sector si la empresa no da marcha atrás en su decisión, comunicó a El País el presidente de la Unión de Trabajadores de Paycueros (UTP), Daniel Pagano.

Los 73 empleados despedidos son parte de los 138 enviados a seguro de desempleo a fines de junio, diez días después de que el sindicato instalara medidas de fuerza por considerar que el servicio de limpieza (a cargo de una empresa especializada), merecía el mismo nivel de aumento salarial.

Algunos técnicos especializados del sector (no vinculados a Paycueros) explicaron que como los sistemas de producción de la planta se basan en la continuidad, cada paro supone que todo comience de cero, por lo que en este caso el perjuicio estaría cercano al 70%.

Los trabajadores sostienen que se trata de un nuevo ataque a la organización sindical.

"Se había instalado una mesa de negociación y estábamos a punto de firmar un convenio. Esto no lo esperábamos, aunque no es la primera vez. Ya lo hicieron en 1985, 1993 y 2000; muchos de los despidos se efectuaron bajo la batuta del actual ministro de Industria, Roberto Kreimerman", agregó Pagano. El dirigente dijo que todos los despedidos están afiliados al sindicato, lo que en su opinión supone "una prueba más de que se trata de un ataque a la organización".

Las fuentes de la empresa aseguran que esa instancia de negociación nunca existió ya que los trabajadores rechazaron su oferta de un 9% de aumento salarial.

La UTP afirma que los despidos no responden a las reducciones ya que hubo 73 despidos de funcionarios efectivos, pero Paycueros mantiene otros 172 con contratos a término.

Dirigentes sindicales y representantes de la empresa se reunieron el viernes con la Dirección Nacional de Trabajo. Mañana Paycueros deberá responder si retoma a empleados.

La situación será tratada en Cámara de Diputados esta semana, mientras la UTP ultima detalles de medidas a tomar con la Unión de Obreros Curtidores, previendo que el conflicto pueda extenderse.
La cifra

138 Son los trabajadores que fueron enviados a seguro de paro a fines de junio; de ellos, 73 fueron luego despedidos por Paycueros.
El País Digital

sábado, 3 de julio de 2010

LAUDO DE CHACINADOS

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo,
VISTO: Los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por Decreto N° 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por Decreto N° 574/985 del 24 de octubre de 1985.
RESULTANDO: I) Que en merito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales.
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados.
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° “Industria de la Carne”, Sub-Grupo “Industria del Chacinado” se logro el acuerdo que fue escrito en actas 6, 12 y 19 de diciembre de 1985.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal.
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el Decreto Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Decreto – Ley N° 14.791 y Decreto Reglamentario N° 371/978 de 30 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
ARTICULO 1°: Establecense con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 9 “Industria de la Carne”, Sub – grupo “Industria del Chacinado”, las siguientes categorías, puestos de trabajo y retribuciones mínimas, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986;
I) CATEGORIAS Y PUESTOS DE TRABAJO
A) LINEA DE PRODUCCION
Categoría I
Es la persona que realiza tareas para las cuales solo se requiere capacidad física, sin que para ello necesite aprendizaje especial. Son tareas de esta categoría: Cargar, descargar y trasladar materia prima (jamones, paletas, pancetas, grasa, gordura, carne, harina, fécula y demás condimentos en sus distintos envases etc.); materiales (cajas, cajones, boneles, bolsas, moldes, vacios o llenos, útiles de trabajo etc.) y mercadería en general (productos terminados y en elaboración) en, desde, hacia vehículos, maquinas, hornos, estufas, secaderos, depósitos, cámaras, salones, etc.).
Etiquetar, rotular y precintar mercadería en general.
Embolsar sin clasificar materias primas y mercaderías en general.
Colgar y abrir: materias primas y productos terminados, línea seca y resto de línea fresca en elaboración, respecto a lo establecido en categoría II;
Lavado y limpieza en general.
Categoría II
Es la persona que por sus conocimientos y practicas adquiridos en la industria, realiza tareas que no están al alcance de la categoría I), como ser:
- Hombrear suinos o vacunos, con o sin riel.
- Lavado de maquinas y sus piezas.
- Desmoldar piezas.
- Reprensado manual de piezas ya acondicionadas.
- Clasificar y embolsar materias primas y mercaderías en general.
- Manejar maquina de: Montacargas, espuelas, moledora de hielo, aserrín, hamburguesas, túnel de contracción de calor, guillotina, picadora de dados, vacio de campana, picadora de gusano, licuadora, amasadora o mezcladora.
- Limpiar roldanas.
- Colgar y abrir productos en elaboración: a) atar puntas de frankfruters en frankamatic; b) colgar y abrir frankfruters y línea de productos de tipo alemán: mortadela, lionesa, gracoski, húngaras, morcillón y queso de cerdo.
- Ayudante de salazón y de camarero, realizando este todas las tareas de camarero excepto las de control.
- Pensar distintos elementos en base a indicaciones.
Categoría III
- Pasar tripas, salarlas, y acondicionarlas.
- Atado de facturas frescas como ser: salchicha común y suiza, butifarras, morcillas, mortadela, morcillón, queso de cerdo, lionesa, pate (excepto chorizo ruso y criollitos).
- Cuchillo sacar patas y brazuelos, unto, colas, orejas, papadas, limpiar o sacar carne de cabezas cocidas, limpiar lomos, cortar dados para quesos y cabezas rellenas, sacar hueso de bondiola, limpiar carne para hacer boneles, desosar espinazos.
- Manejar maquinas de: sierra eléctrica, sierra sinfín, prensadora neumática, clipeadora neumática, cortadora de fiambre de sección vacio, peladora de frankfruters.
- Control de temperatura de molde, cambio de folio y control del mismo en maquina de vacio automática
- Camarero (cámara de congelado). Realiza las siguientes tareas: a) descógela las cámaras; b)recibe materias primas , mercaderías y productos en elaboración para congelar; c) clasifica materias primas para su traslado desde cámaras, realiza estiba limpieza en general, dentro de la cámara; controla ingreso y salida de los distintos productos.

Categoría IV.
-Atado de facturas secas en general (lomo ahumado, longaniza bondiola, pipas, salamines, chacareros, finceta, etc.); facturas frescas, como ser: chorizo ruso, criollitos y/o pildoritas, húngaras, frankfruters a mano, capocuelos, chorizo parrillero, vascos extras o puro cerdo.
- Cuchillo; deshuesar, descuerear, y rebajar todos los cortes del suino (levantar cueros de jamones y paletas, rebajar jamones y paletas, etc.); recortar tocinos pancetas, bondiola lomo canadiense, mondar carne mondar fino.
- Manejar maquinas: embutidora, frankamatic, estiradora, clipeadora automática, recuperadora de carne, descueradora, balanza electrónica, vacio automática y cutte sin finalización del producto.
-Inyectadora con salazón en seco y por inyección
- Ayudante de facturero: operario que desarrolla tareas selectivas y de pesaje de materia prima para la manufactura de distintos productos y trabaja permanentemente en una o varias de las siguientes maquinas: guillotina, picadora de gusano, amasadora, licuadora y cutte.
En el manejo cutter solo le compete el picado de carne, gordura y emulsion, no teniendo que ser finalista en la factura. el armado y desarmado de dichas máquinas será de competencia del ayudante del facturero y en caso de no haber el mismo lo hará el propio facturero. Realizara con total precisión los pesajes adecuados los porcentajes de cada elemento componentes, según el producto a manufacturar, en base a sus propios conocimientos;
-Tripero completo, Realiza tareas de desorillar, virar desarrar, rasquetear, clasificar, calibrar, salar, acondicionar, hacer madejas de tripas vacunas, ovinas y suinas;
-Moldear paleta sandwichera, fiambres, y otros;
Categoría v;
- Atar: salame milán, lomo canadiense, jamón crudo y jamonetas;
- Cuchillo: deshuesar vacunos, despostar suinos, seleccionar y cortar jamones crudos y jamonetas, retocar jamones y paletas;
- Moldear jamones y paletas;
- Conocimiento y ahumado en general, en hornos autoclaves, tachos estufas, etc.;
B) SECCION CONSERVAS
Categoría I
- Es aplicable a esta categoría, la definición de Categoría I) del literal A) línea de producción;
Categoría II
- Llenar, tapar y acondicionar latas para su esterilización;
- Lavado y acondicionado de las mismas;
- Control de calidad.
Categoría III
- Pesa y remacha latas de menor tamaño (pate);
- Controla temperatura de horno Exhauter.
Categoría IV
- Remacha latas de mayor tamaño (viena, pastas, mondongo, cazuela, etc.).
- Cocina carnes y menudencias (precocido y prepara las mismas para su elaboración).
Categoría V
- Autoclave (conocimiento de las latas)
C) DESPACHO
Categoría I
- Es aplicable a esta categoría, la definición de la Categoría I) del literal A), línea de producción, realizando además el aprendizaje de todas las tareas o actividades, de los movimientos del despacho;
Categoría II
- Apronta pedidos de mercaderías para su posterior pesaje;
- Apronta encomiendas;
- Recepciona pedidos.
Categoría III
- Atiende fiambrería directo al público, facturando las boletas de venta;
- Responsable de encomiendas.
Categoría IV
- Pesador de mercaderías en general;
- Chofer repartidor.
Categoría V
- Chofer repartidor con cobranza de dinero.
D) SERVICIOS
Categoría II
- Sereno de vigilancia;
- Cocinero de personal.
E) ADMINISTRACION
Tenedor de libros o analista contable;
Es el encargado de poner en práctica los lineamientos que en materia contable determina la empresa. Ejecuta registraciones contables de nivel superior. Prepara informes financieros y contables. Realiza habitualmente una o varias de las siguientes tareas.
- Balance para la empresa, bancos y otros organismos.
- Asientos de nivel superior en libro diario. Revaluaciones, previsiones, contabilización de ventas de A.
Fijo:
- Registraciones tipos, como asientos de apertura, de costos, de sueldos, de ventas, de seguros, de cierre.
- Contabilización de importaciones y exportaciones.
- Confección de declaraciones juradas de IVA.
- Control de caja (excluyendo arqueo).
- Estadísticas.
- Controla la imputación, codificación y registración de todos los movimientos contables, conciliaciones y sus respectivos ajustes.
- Determinación de costos.
AUXILIAR PRIMERO
Realiza funciones inmediatas a la del Tenedor de libros con quien trabaja en estrecha colaboración, poseyendo sólidos conocimientos contables. Realiza habitualmente una o varias de las siguientes tareas:
Conciliaciones de cuentas de mayor y sus ajustes correspondientes.
Revisación e imputación de comprobantes usuales de operativa diaria.
Liquidación de sueldos y jornales.
Control, codificación y clasificación de proveedores por compras, servicios y haciendas.
Preparación del legajo completo de pago con documentación respaldante de los proveedores.
Facturador de ventas diarias.
Asiento, ajustes, control e información de deudores morosos.
AUXILIAR SEGUNDO
Es el funcionario que sin poseer el grado de conocimiento del auxiliar de primera, sujeto al contralor del superior, realiza habitualmente una o varias de las siguientes tareas:
- Registración y conciliación de cuentas corrientes (de deudores, acreedores y bancarias).
- Ordenamiento y preparación de comprobantes para su contabilización.
- Colaboración en la confección de estadísticas.
- Confección de planillas (Sato, Planillas de Trabajo, etc.)
- Control numérico de valuación de inventario.
- Realización de tareas contables en general, de personal, de almacenes, etc., a solicitud de su superior.
-Ordenamiento, preparación y cálculo de información relativa al personal.
- Redacción y elaboración de correspondencia.
- Manejo de Télex.
- Registración de asientos contables rutinarios y repetitivos.
AUXILIAR TERCERO
Realiza tareas administrativas de menor importancia y responsabilidad que los anteriores, complementando generalmente las tareas de aquellos. Desempeña habitualmente uno o varios de los siguientes trabajos:
- Calculo de horas trabajadas y determinación de los jornales variables, para posterior cálculo de la licencia, sin liquidación de la misma.
- Confección de distintos formularios a DISSE, DAFA, Seguro de Desempleo y similares, recabando la información necesaria y bajo indicación de un superior.
- Importaciones y Exportaciones: realiza trámites simples y ordena documentación.
- Dactilografía: copiado de correspondencia en general y su archivo.
- Pasaje y control del libro de remitos.
- Preparación y suministro de información de primera: entrada a CNS, Bromatología, INAC y similares.
- Controla entrada y salida de información procesada en el centro de cómputos (punteo) o en los libros manuales auxiliares.
- Prepara informaciones mensuales para la Dirección referente a jornadas y horas trabajadas y a remuneraciones percibidas.
MERITORIO
Realiza tareas administrativas menores, dactilografía, ordena documentos prepara distintos listados y otras tareas equivalentes como ser:
- Pasaje del libro copiativo. Manejo de archivos.
- Control de vencimientos de carne de salud.
- Trabajos simples de dactilografía.
- Resumen de kilos de producción de los distintos sectores de fábrica.
- Confección depósitos bancarios con indicación superior de cheques cruzados y/o a la orden.
- Control numérico de facturas y boletas contado.
- Informe periódico de compras realizadas por determinados clientes que se le indiquen.
CAJERO
Es el responsable del manejo físico de los fondos y de la registración de las transacciones, para ello realiza
- Cobranzas de ventas al contado y a crédito.
- Confecciona planillas diarias de caja.
- Maneja y custodia valores.
- Realiza arqueos de caja diarios.
- Puede emitir chequeos y realizar pagos a proveedores.
COBRADOR.
Tiene a su cargo la realización de cobranza que por ventas se realiza a mayoristas y minoristas, visitándolos en el momento adecuado.
VENDEDOR.
Es aquel que representa a la empresa y en consecuencia vende sus artículos o productos dentro de un radio territorial determinado, pudiendo o no realizar la entrega de las mismas.
PROMOTOR.
Es el encargado de incentivar las ventas de la empresa mediante la promoción de los productos de la misma, ya sea en el local de fábrica o en los locales comerciales.
TELEFONISTA – RECEPCIONISTA.
Realiza las siguientes tareas:
- Recepción y emisión de llamadas telefónicas.
- Atención de personas que lleguen a la empresa.
- Trabajos de dactilografía.
F) CENTRO DE COMPUTOS:
Responsable técnico.
Es el funcionario técnico que realiza tareas de primer nivel dentro del centro, determina la prioridad de las tareas a realizar, define rutinas de trabajo, realiza relevamientos para ampliación o corrección de los sistemas de procesamiento y es el nexo de unión entre la dirección y el propio centro.
PROGRAMADOR.
Es el funcionario que realiza tareas de programación.
OPERADOR.
Es el funcionario que realiza tareas de operación del sistema.
DIGITADOR.
Es el funcionario que realiza tareas de digitación.
ADMINISTRACION DEL EQUIPO.
Estas tareas serán ejercidas por aquel funcionario de mayor categoría dentro del centro de computación.
G) MANTENIMIENTO.
Electro – mecánico.
Es el operario que dentro de su especialidad realiza con total eficiencia múltiples actividades, donde es capaz por sí solo de analizar y resolver todo tipo de problema “electro-mecánico” que se presente en cualquier modelo de máquina de producción del chacinado.
Sus tareas son:
1) Interpretar planos con circuitos eléctricos de todo tipo.
2) Realizar el análisis, reparación y adaptación de elementos eléctricos de común utilización en maquinas industriales tales como: Relais, contractores térmicos, timers, transformadores, Swichs de seguridad, motores eléctricos, tableros de alimentación de corriente y otras instalaciones relacionadas con las maquinas.
3) Interpretar planos técnicos a nivel mecánico, hidráulico y neumático.
4) Realizar el análisis, reparación, ajustes y adaptación de elementos mecánicos, hidráulicos y neumáticos en maquinas.
5) Poseerá conocimientos y/o experiencia en maquinas y herramientas tales como: torno, cepillo, rectificadora, taladro, amoladora, etc., lo cual favorecerá para sus distintas determinaciones en cuanto a reparar, construir, modificar diversas piezas o partes de las maquinas.
6) Deberá mantener una permanente vigilancia sobre el stock y consumo de repuestos importados para realizar los pedidos con la suficiente anticipación.
7) Deberá llevar una ficha de cada máquina anotando todas las intervenciones que se realicen, ya sea por fallas – mantenimiento – mejoras, etc.
Mecánico de primera.
Le corresponde las tareas, 3, 4, 5, 6, y 7 de la categoría electro mecánico. Si en la empresa existe electro – mecánico, deberá consultarlo en toda intervención sobre maquina.
Mecánico de segunda.
- Interpreta planos técnicos a nivel mecánico.
- Realiza análisis – reparación – adaptación de elementos mecánicos en maquinas industriales.
- Realiza los puntos 5, 6, y 7 de la categoría electro – mecánico.
Aprendiz de mecánico.
Es el que tiene vocación para el oficio, realiza intervenciones sobre maquinas bajo vigilancia y control de sus supervisores.
- Realiza limpieza de maquinas.
- Realiza engrase y lubricación periódicamente de acuerdo al plan de mantenimiento.
Electricista de primera.
-Analiza y resuelve todos los problemas eléctricos que se presente.
-Realiza análisis, reparaciones, adaptaciones de los elementos de común utilización, tales como llaves de corrientes, llaves térmicas, contactores, térmicas, instalaciones lumínicas, tableros de alimentación de corriente, motores eléctricos.
-Interpreta planos eléctricos de maquinas de chacinado.
-Realiza análisis, reparaciones, adaptación de elementos eléctricos de común utilización en maquinas industriales tales como: Relais, contactores, térmicos, timers, transformadores, Swichs de seguridad, motores eléctricos, tableros y otras instalaciones relacionadas con las maquinas.
-Realiza instalaciones eléctricas.
-Realiza los puntos 6 y 7 de la categoría de electromecánicos.
-Si en la empresa existe electromecánico, deberá consultarlo en toda intervención sobre maquinas.
Electricista de segunda.
-Analiza, repara, adapta los elementos de común utilización tales como: llaves de corte, llaves térmicas, contactores, térmicos, instalaciones lumínicas, tableros de alimentación de corriente, motores electrónicos.
- Realiza tendido de líneas.
Aprendiz de electricista.
- Solo se requiere que posea vocación por el oficio.
- Trabajara en todas las intervenciones de sus superiores bajo su control de vigilancia.
Herrero cañista de primera.
Es el operario que realiza con total eficiencia la actividad relacionada con los trabajos de instalaciones de vapor-agua y aire. Deberá poseer total dominio en el tendido de cañerías, colocaciones y adaptaciones de elementos, termómetros, separadores, trampas, válvulas solenoides, llaves de paso, by pass, etc.
Tendrá a su cargo las múltiples reparaciones, construcciones y/o adaptaciones de distintos elementos de uso permanente en la actividad de fábrica, tales como: carros de todo tipo y tamaño de transporte de diversas mercerías, estanterías de estibas de cámara de frio, gancheras, mesas de todo tamaño para los trabajos diversos de planta, bandejas, y parrillas en general, puertas, portones, ventanas, cortinas metálicas, escaleras metálicas, etc.
- Como condición muy importante para desempeñar este cargo, deberá poseer total dominio en la técnica de la soldadura tanto autógena como eléctrica y argón.
Foguista
Es el operario que posee el titulo de foguista expedido por el Estado y que por tanto se ha ce cargo del cuidado, control, limpieza, pequeñas reparaciones, etc., o de la caldera de vapor.
- Alimenta caldera a leña.
- Solicita y recepciona combustibles.
Maquinista ajustador de frio.
Es el operario que por sí solo analiza fallas, desmonta repara, vuelve a montar, controla el buen funcionamiento de todos los elementos componentes de la instalación de frio tales como: compresores, condensadores, evaporadores, recibidores, manómetros, presos tatos, niveles de aceite y amoniaco, bombas, termómetros, etc.
Da frio, controla temperatura y humedad de cámara, secadores, -salones-distribución de frio- limpia condensadores-carga amoniaco-freón, etc.
Poseerá conocimiento y/o experiencia en maquinas herramientas, tales como: torno, cepillo, rectificada, taladro, amoladora, etc. Lo cual se favorecerá para sus distintas determinaciones en cuanto a reparar, construir, modificar, diversas piezas o partes de las maquinas.
Deberá mantener una permanente vigilancia sobre el stock y consumo de repuestos importados para realizar los pedidos con la suficiente anticipación.
Deberá llevar una ficha de máquina, anotando todas las intervenciones que se realicen, ya sea por fallas, mantenimiento, mejoras, etc.
Maquinista de frio.
Controla el buen funcionamiento de los elementos-componentes tales como: compresores, condensadores, evaporadores, recibidores, manómetros, presos tatos, niveles de aceite y amoniaco, bombas, termómetros etc. .
Se hace cargo de pequeñas reparaciones
Engrasa, lubrica y mantiene la limpieza de las maquinas de frio
Da frio y controla la temperatura y humedad de cámaras secaderos, salones-distribución de frio-Limpia condensadores- carga amoniaco o freón etc.
Aprendiz de maquinista.
Realiza las mismas tareas que el anterior bajo su control y vigilancia.
Albañil.
Coloca azulejos, levanta paredes, revoca, da impermeabilizante y otras tareas del oficio.
Pintor
Pinta los distintos útiles y maquinas, paredes, techos, etc.
II) RETRIBUCIONES MINIMAS.
A) PRODUCCION, CONSERVAS, DESPACHOS, Y SERVICIOS.
CATEGORIA 1 N$ 61,00 por hora
CATEGORIA 2 N$ 68,00 por hora
CATEGORIA 3 N$ 77,00 por hora
CATEGORIA 4 N$ 85,00 por hora
CATEGORIA 5 N$ 95,00 por hora
Adobador N$ 105,00 por hora
Facturero N$ 105,00 por hora
B) MANTENIMIENTO
Electromecánico N$ 145,00 por hora
Mecánico de Primera N$ 120,00 por hora
Mecánico de Segunda N$ 95,00 por hora
Aprendiz de Mecánico N$ 65,00 por hora
Electricista de Primera N$ 102,00 por hora
Electricista de Segunda N$ 85,00 por hora
Aprendiz de Electricista N$ 65,00 por hora
Herrero cañista de Primera N$ 120,00 por hora
Foguista N$ 100,00 por hora
Maquinista ajustador de frio N$ 145,00 por hora
Maquinista de frio N$ 100,00 por hora
Aprendiz de maquinista de frio N$ 70,00 por hora
Albañil N$ 75,00 por hora
Pintor N$ 65,00 por hora
C) ADMINISTRACION
Analista N$ 29.000 por mes
Auxiliar Primero N$ 23.500 por mes
Auxiliar Segundo N$ 19.000 por mes
Auxiliar Tercero N$ 15.500 por mes
Meritorio N$ 12.000 por mes
Cajero N$ 24.000 por mes
Cobrador N$ 17.000 por mes
Vendedor N$ 19.000 por mes
Vendedor comisionista mínimo
Asegurado N$ 19.000 por mes
Promotor N$ 10.000 por mes
Telefonista N$ 12.000 por mes
D) COMPUTACION
Responsable técnico N$ 29.000 por mes
Programador N$ 25.000 por mes
Operador N$ 23.000 por mes
Digitador N$ 17.000 por mes
ARTICULO 2°: El personal no incluido en la categorización realizada en el presente decreto, en los sectores antes mencionados, percibirán un 20% de aumento sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985.
ARTICULO 3°: Todos los trabajadores que no recibieran aumentos salariales por percibir al 30 de setiembre de 1985 remuneraciones superiores a los mínimos por categorías decretadas, recibirán un aumento salarial del 18%.
ARTICULO 4°: Ningún trabajador percibirá como consecuencia de la categorización un aumento al 18% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985.
ARTICULO 5°: Establecese con carácter nacional los siguientes beneficios.
a) El camarero y ayudante de camarero, de cada 45 minutos que trabajan en forma continua con los forzadores apagados dentro de las cámaras, le corresponderá un descanso de 15 minutos.
b) Jornada frustrada: En el caso de que se realicen jornadas de trabajo inferiores a cuatro horas, se deberá abonar a los operarios el jornal correspondiente a la media jornada como si efectivamente la hubiese trabajado; las jornadas superiores a cuatro horas se abonaran con arreglo a las realmente laboradas.
c) Se efectuara entrega al personal en forma anual y gratuita de: dos pantalones, dos camisolas, dos gorros, un delantal, dos pares de botas para el personal de conocimiento y para los operarios de categoría I y II en donde se denoten un desgaste prematuro por la realización especifica de sus tareas y un par de botas para operarios incluidos en las categorías 3, 4, y 5.
El personal de reparto deberá disponer de capa de lluvia la que deberá permanecer en la empresa.
Al personal de cámara de congelado se le complementa además con guantes y dos camisas de abrigo de tela gruesa, de lana o similar, al tomar posesión del cargo, renovándose de a una por año.
Al personal administrativo se le proporcionara una túnica por año.
ARTICULO 6°: Establecese con carácter nacional las siguientes disposiciones generales:
1) Las retribuciones mensuales para el sector administrativo fijadas por este decreto corresponden a jornadas de 8 horas diarias con un máximo de 44 horas por semana, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
2) Las horas extras se abonaran a tiempo y medio y se generaran al exceder el máximo previsto para cada jornada: 8 horas diarias trabajadas con un máximo de 48 horas semanales para la parte industrial y 8 horas diarias trabajadas con un máximo de 44 horas semanales para la parte administrativa de a las disposiciones legales vigentes.
3) Los feriados nacionales decretados no laborables o a decretarse, de acuerdo al régimen legal vigente y el domingo que se trabajare, se abonara con doble jornal.
4) El personal remunerado por hora por el presente decreto que sea retribuido con sueldo mensual, podrá seguir percibiendo sus haberes en igual forma, calculándose su sueldo sobre la suma de 25 jornales de 8 horas concordes a su categoría, de acuerdo a los montos establecidos en el presente decreto para cada una de ellas.
5) El trabajador que desempeñe en forma permanente una sola de las tareas de cualesquiera de las categorías decretadas, adquiera la misma.
6) Establecese que lo percibido por horas extras por los trabajadores y empleados deberá computarse a los efectos del cálculo del jornal de licencia y del salario vacacional cuando aquellas se realicen con regularidad y habitualidad de acuerdo a la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 10 de abril de 1985.
7) En cuanto al descanso se estará a lo dispuesto en la reglamentación vigente en la materia.
8) En caso de que un operario desempeñe transitoriamente una tarea retribuida con remuneración menor a la suya, deberá abonársele el salario correspondiente al de su categoría propia; si su traslado se produjera a tarea recompensada con mayor remuneración, percibirá por todo el tiempo de su desempeño el jornal asignado a la misma, y si su traslado se produjera a tareas de igual remuneración no existiría modificación salarial.
9) No es obligación de las cubrir todos los puestos de trabajo o categorías determinadas en este decreto, pudiendo optar por formas organizativas en las que prescinda de alguno o alguna de ellas.
10) En el caso del operario que desempeña funciones remuneradas con una retribución mayor a la suya, durante un periodo mayor a los tres meses, será ascendido a dicha categoría excepto en el caso de suplencias por cualquier índole.
ARTICULO 7°: Se establece un plazo máximo de 15 dias a partir del 19 de diciembre de 1985 para que se realicen las adaptaciones necesarias y se asignen las tareas para aplicar en forma definitiva las categorías previstas en el presente decreto.
ARTICULO 8°: Se establece un plazo máximo para la reliquidacion resultante de la categorización y del aumento salarial que no podrá exceder del 28 de diciembre de 1985, correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 1985.
ARTICULO 9°: Establecese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
ARTICULO 10°: Durante el periodo comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.
ARTICULO 11°: Comuníquese, publíquese, etc..

sábado, 5 de junio de 2010

PAUTAS PARA DELEGADOS

PARA DELEGADOS SINDICALES

Índice
INTRODUCCIÓN
LA IMPORTANCIA DEL DELEGADO
OBLIGACIONES
REPRESENTATIVIDAD
FUNCIONES
CONOCER A LOS COMPAÑEROS
LA DEFENSA DE QUIENES RECLAMAN
CÓMO SE RECLAMA
EL TRABAJADOR Y EL DELEGADO
CUANDO LA EMPRESA NO OYE
CUANDO EL SINDICATO NO ESCUCHA




INTRODUCCIÓN
Decir que uno ha pensado desde la infancia, en lograr como meta personal una responsabilidad que permita conseguir logros sociales en aras del bien común, sería una hipocresía y una mentira digna de un guión cinematográfico. La realidad nos indica que, producto de las circunstancias, asumimos conductas que nos conducen a mostrarnos referentes de nuestros compañeros y por ello otros nos inducen a postularnos o ellos mismos aceptan nuestra decisión y nos eligen para ser delegados sindicales.
Por ello es aconsejable tener claro que ser delegado no es un simple cargo o función que honra a la persona, sino que debe asumirse como un compromiso de conducta, con vocación personal, aceptando ser el medio que utilizan quienes nos eligen como vocero y guía, hasta satisfacer objetivos comunes en bien de todos. Y a ese compromiso debe sumarse una cuota de ambición personal, para ocupar mayor espacio de poder que facilite alcanzar los propósitos, buscando un reconocimiento en la empresa y un lugar en la organización a la que pertenece.
Si bien idiomáticamente aplicamos como similares términos para definirlo, es conveniente que sepamos diferenciar entre "gremio" y "sindicato", aplicando diferenciadamente lo que se entiende por una acción gremial y cual cuando ello corresponde a una acción sindical.
Para definir la palabra "gremialismo", podríamos reflexionar que a través de la historia y en diferentes culturas, el hombre busco asociarse a otras personas con un mismo ejercicio, profesión o situación social. Con un espíritu mutualista y cooperativo, formo grupos corporativos que a través de su acción social y ayuda económica le facilitara un crecimiento y un mejor vivir. No discuten la organización social en donde se desarrollan, aspirando a una superación sobre la base del esfuerzo individual y común. Ese tipo de asociaciones se denominan gremio.
El sindicalismo, ha tenido como fin desde su formación, la organización en defensa de los intereses económicos, sociales y laborales de los trabajadores con miras a un mejoramiento de clase. Por ello, su accionar encuentra basamento en la lucha contra la supremacía del capital y su orden económico, como así también contra el poder del estado que los protege y les sirve. Su esencia es de carácter revolucionaria y encuentran como forma de expresión genuina la acción directa y la huelga como máxima expresión, en lo ideal no comprometida con los partidos políticos o intereses mediáticos o coyunturales.
En Argentina, a través de una base doctrinaria que garantizó su participación en las estructuras del estado, la búsqueda de una justa distribución de las riquezas y una activa participación de los trabajadores en su accionar y estructura, lo que generó un reconocimiento social que canalizó su búsqueda de la revolución en paz, se identificó con el gobierno del General Juan Domingo Perón en la década 1945/1955.
Fusionando ambas esencias en una sola, (gremialismo y sindicalismo) y sin perjuicio de los diferentes matices de sus dirigentes (dialoguistas - combativos, ortodoxos - blandos etc) y separaciones transitorias de su accionar, que han marcado la historia de nuestras instituciones, (digna de una necesaria lectura), debemos sentir el orgullo de pertenecer a sus cuadros, dispuestos a dar una cuota de sacrificio personal para su crecimiento y engrandecimiento, con un lema claro:

"NINGÚN INDIVIDUO SE DESARROLLA, EN UNA SOCIEDAD QUE NO SE DESARROLLA".

LA IMPORTANCIA DEL DELEGADO
No existe una escuela para delegados, siendo el propio aprendizaje y la trasmisión solidaria de experiencias, la principal guía para clarificar algunas de sus funciones, cambiantes según los criterios empresarios y sociales imperantes.

Es importante que sean los dirigentes experimentados quienes proporcionen pautas tendientes a despertar la inquietud de los compañeros y facilitarles el conocimiento de las vías utilizables para realizar su misión con el real y trascendente significado que merece, respaldando en todo su quehacer Sindical para lograr, con el esfuerzo común, una sociedad más justa y solidaria.
El delegado es quienes debe asumir el peso de la relación directa entre el empresario y los trabajadores que lo eligieron para que los represente, por ello debe auto-reconocer su papel principal en la tarea de integrarse a su sindicato y capacitarse, pues no solo podrá surgir como futuro dirigente sino además, le permitirá desenvolverse mejor en la búsqueda de los objetivos prefijados.
Debe saber de la importancia de su función difusora y propagadora, pues él ha de trasladar a la organización las inquietudes y anhelos de sus compañeros trabajadores y a su vez ha de llevar hasta ellos, la palabra y la personalidad del sindicato, con miras a orientarlos en la brega común y con el interés de salvaguardar los derechos laborales vigentes, alertando a todos para que sumen sus esfuerzos en la organización y se dispongan a ser actores en la acción sindical y gremial, en su lugar de trabajo y en la estructura social.

Cuando nos referimos a DELEGADOS también involucramos a los trabajadores que por su vocación solidaria y sed de justicia, sin ningún tipo de cobertura legal, participan de la vida de los sindicatos como ACTIVISTAS, cuya relevancia en cualquier gremio es sobradamente conocida, en igual medida.


SU PRINCIPAL COMPROMISO ES CON LOS COMPAÑEROS DE LABOR QUE DEPOSITARON SU CONFIANZA EN ÉL

OBLIGACIONES

1º) Conducta: Debe ser integro en lo moral. Recto y correcto en todo momento, porque representa a sus compañeros y es un poco ejemplo para ellos y guía para los más jóvenes.
Al empleador ha de tratarlo sin agresividad ni altivez, pero sin creerse jamás que está por debajo de él. Debe asumir que su presencia está sumada a la representatividad de todos su compañeros de labor que lo eligieron.
Cuando defiende un derecho, individual o colectivo, debe procurar persuadir primero y decidido a sostenerlo con firmeza si no quieren oírlo o considerarlo.
A sus compañeros de tareas ha de atenderlos muy especialmente, sin llevar esa atención a lo simulado ni caer en la práctica de dar siempre la razón. Deberá informarse bien de lo que desean o afirman. Sobre estimarse por sus conocimientos o relaciones lo hará caer en la soberbia rechazada por los más humildes. Debe saber escuchar y comprender los distintos niveles culturales de sus compañeros. Una buena difusión de lo peticionado, conseguido o pretendido, facilitará la comunicación necesaria.
A la Comisión Directiva del sindicato ha de considerarla con respeto, sin callarse cuando sienta que ésta no ha puesto calor en defender los intereses de sus compañeros, cuidando no formular críticas infundadas o inoportunas pero aportando siempre su opinión para el mejoramiento colectivo, aportando y rescatando ideas realizables, para superar lo que entiende que no se hizo bien. Debe sentir que quien ha asumido una responsabilidad en el sindicato, es otro compañero trabajador, igual a él, con similares inquietudes y limitaciones propias de quienes tienen como única riqueza, su honesto trabajo diario y objetivos de bien común,que lo ha diferenciado del resto.
Quien acepte la responsabilidad de ser Delegado, debería adoptar como norma fundamental ser siempre:

UN HOMBRE CONSTRUCTIVO Y DE LIMPIOS PROCEDERES, ENERGICO SIN INSOLENCIA; ATENTO SIN FLAQUEZAS; DECIDIDO, PERO NO INTOLERANTE.

2º) Capacidad: Más que sabiduría, lo que hace falta es sentido común, aunque debe saber que no basta tenerlo. Conviene que el DELEGADO esté siempre dispuesto A SABER MAS PARA SERVIR MEJOR a sus compañeros, para lo cual debe procurar:

a) Estar al tanto de lo que ocurre en el mundo laboral, esforzándose por tener noticias suficientes, al menos, de la situación gremial nacional o regional, pero tendiendo a conocer los progresos sociales que se concretan en otros países. Seguir de cerca lo que se debate o intenta realizase en el ámbito obrero nacional.

b) Interesarse en lograr una "formación sindical" sólida, conociendo bien sus deberes e interiorizándose, muy especialmente, en lo que disponen las normas básicas y fundamentales (leyes, decretos, etc.). El delegado debe conocer MUY BIEN el Convenio de su gremio vigilando su respeto y cumplimiento, considerando, en que aspectos convendrá superarlo.

El DELEGADO ha de procurar tener conocimientos más amplios del pasado sindical, que lo fortalecerán ante el empleador y le permitirán comprender mejor el porqué de la lucha que sostiene el movimiento obrero y cómo puede hacerse más efectiva, contra el egoísmo natural del que tiene el manejo de los medios económicos. Cada actividad tiene su particularidad, que con matices similares se transmiten en el tiempo y eso le da un marco diferente a la forma de plantear sus quejas.
Desde su información sobre el origen de la lucha sindical, procurará imaginar un futuro para adquirir conocimientos básicos desde economía a sociología, procurando saber cómo organizarse o de qué manera pueden satisfacerse las necesidades o inquietudes de utilidad para los trabajadores en general.
Por haber sido elegido para ser útil a quienes trabajan, ha de procurar saber más, no para distanciarse de ellos sino por el contrario, para servirles con mayor eficiencia.

El ESFUERZO Y LOS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS, NO HAN DE APARTARLO JAMAS DE ESTAR AL LADO DE SUS COMPAÑEROS, SINTIÉNDOSE UNO MÁS DE ELLOS SIEMPRE

3º) Militancia: Con su conducta ponderable y su capacidad en desarrollo continuo, el DELEGADO ha de trabajar sin pausa por el bien de quienes han confiado en él. Por esta actividad, el DELEGADO no percibirá nada y hasta es fácil que sienta hostilidad patronal, incomprensión de sus compañeros en momentos dados e incluso decepciones o indiferencia de los dirigentes de su gremio.

Pero ha de tener conciencia que su FUNCION ES VITAL y ha de actuar con la intensidad y corrección que le imponen los sanos intereses de sus compañeros de labor y la organización que representa, aprendiendo a hacerse escuchar.
Esa "conciencia de servir sin cálculo ni egoísmo" ha de jerarquizar su vida y darle un sentido idealista y constructivo que, pese a momentos amargos, siempre tienen su reconocimiento y satisfacción.

QUIEN TIENE IDEALES, SUPERARÁ LO MEDIOCRE. QUIEN LUCHA TODOS LOS DIAS POR MATERIALIZARLOS, ELABORA JUNTO A OTROS, UNA SOCIEDAD MEJOR Y MAS JUSTA PARA SI, SUS SERES QUERIDOS Y GENERACIONES FUTURAS


EN SU QUEHACER CONCRETO, DEBE VALORAR:

1).- Entendimiento con los compañeros que lo han elegido y representa.

2).- Defensa de los derechos y beneficios establecidos por el Convenio y normas legales.

3).- Fortalecimiento de la Organización que integra, de la que también es representante.

REPRESENTATIVIDAD

El DELEGADO debe asumir que "tiene mucho poder" porque HA SIDO ELEGIDO POR SUS COMPAÑEROS y tras suyo tiene un sindicato que lo respalda y orienta. Debe actuar siempre, sin llevarse a nadie por delante, consultando continuamente a quienes han confiado en él, atendiendo las siguientes pautas:

a) Por haber sido elegido, será responsable de sus actos ante sus electores y si no obra como debe, en algún momento ha de ser hecho a un lado.

b) En representación de los trabajadores, todos sus problemas han de interesarle. Es conveniente que esté informado del modo como se trabaja en cada sector o especialidad y los elementos o materiales con que deben operar cada uno de sus compañeros para tener una visión de la marcha de todo y facilitará su contacto con los trabajadores y su actuación ante el empleador.

FUNCIONES

Defender los derechos de los compañeros es la función básica de todos los DELEGADOS. Pero esa defensa no puede ser caprichosa sino fundarse en normas establecidas en la legislación laboral, aceptada por la parte empleadora como uso y costumbre o basada en el bien común y superadora de lo existente. Por eso tiene que conocer bien las principales disposiciones del Derecho de Trabajo y el Convenio que rige.

Cuando dude o desee mayor información, recordará que el sindicato cuenta con ASESORES JURIDICOS Y GREMIALES y acudirá a ellos. Además, en cada lugar de trabajo pueden plantearse cuestiones que, sin estar previstas en el Convenio o por la Ley, obliguen a que él asuma la defensa de sus compañeros, para lo cual deberá guiarse por la lógica de su sentido común.
Toda la Legislación Laboral existente, tiene el sentido de generar un orden cirterioso entre intereses enfrentados, lo que ha costado vidas, años y muchísimo sacrificio para lograrla y el mismo Convenio Colectivo ha debido pelearse para conseguir que implique un progreso. Eso significa que todo cuanto contienen los textos legales, laborales o sociales, ha de ser defendido, decidida y entusiastamente, tomando conciencia que cuando un DELEGADO "deja pasar" la violación de cualquiera de esas normas, está conspirando contra esas conquistas que deben ser sagradas para quienes trabajan.

Deberá fortalecer la organización pues la "FUERZA" del Delegado proviene de la fuerza del conjunto y está dada por los Compañeros que lo han elegido y del Sindicato que lo respalda. Pero esa fuerza no es un privilegio para él, sino que existe y actúa para bien y progreso de los trabajadores en general.

Aparte de ser fuertes en la defensa de los derechos obreros, desde las Entidades Sindicales se tiende y hacen esfuerzos para ser colaboradores diarios en el afán de hacer más llevadera la vida de los compañeros en lo económico, en lo social, en materia de esparcimiento, etcétera. Si el sindicato es débil, reducido o apático, la "fuerza" del mismo será poca.
El DELEGADO se interesará en fortalecer su sindicato por dos vías:

a).- Acrecentando el número de afiliados o adherentes e interesándose en que ellos sigan de cerca cuanto servicio u obra intenta la Organización.

b).- Actuando el mismo, junto a otros delegados y en contacto con la Comisión Directiva en conjunto y por igual, aportando sugerencias, formulando observaciones constructivas, aunque parezca que ello no agrade a algún directivo.

Son funciones irrenunciables del delegado

Gestionar ante el empleador el cumplimiento de la legislación vigente para con los trabajadores que representa.
Proveer a la solución de los problemas que se susciten en su ámbito laboral de carácter individual o colectivo.
Incentivar el mejoramiento de las condiciones de trabajo del establecimiento.
Participar con los miembros de Comisión Directiva en las gestiones y/o negociaciones laborales mantenidas con los empleadores.
Informar a sus compañeros de labor, las resoluciones de las Asambleas, de Comisión Directiva y cualquier norma que competa al ámbito de representación que enviste.
Incentivar la afiliación fomentando la participación activa de los trabajadores en la vida interna del gremio.
Publicitar los servicios y beneficios brindados por la Institución.
Hacer cumplir los principios, fines y objetivos de los estatutos, Convenciones Colectivas de Trabajo y disposiciones legales vigentes.
Comunicar a la Organización Sindical toda inquietud, queja y/o deficiencia de los servicios prestados por la entidad que sus representados acusen.
Participar de las convocatorias.
Colaborar activamente en las actividades sindicales programadas.
Informar al Órgano Directivo, todo incumplimiento observado, que hagan al libre ejercicio de la actividad sindical.

CONOCER A LOS COMPAÑEROS

El DELEGADO debe estar en continua relación con personas de los más diversos caracteres y aun con quienes se desempeñan en actividades diferentes y poseen los más variados conocimientos. En medio de todos ellos (compañeros de sección, jefes de oficina, dirigentes sindicales, patrones, asesores gremiales, etc.), tiene que actuar sabiendo qué quiere y "moverse" de modo que su acción derive en beneficios para los que debe defender.
Para desempeñarse bien, ha de conocer a sus compañeros inmediatos, lo cual, ese conocimiento debe ir más allá del simple trato, porque el DELEGADO ha de procurar tener una idea del carácter de cada uno y hasta conocer un poco de los problemas particulares, no para "chusmear" sino para sentir humanamente las preocupaciones y actitudes de muchos de ellos.
Conociendo a sus compañeros de labor, ha de proceder de modo de fortalecer al apocado y de evitar al imprudente o el desplante del exaltado, sobre todo si su "desplante" se evidencia como inconducente. También tendrá que conversar con ese compañero que sostiene que "la vida hay que tomarla con soda" y por nada parece preocuparse.

Tendrá asimismo que acercarse a ese que se muestra escéptico y que se niega de hecho, a luchar por una realidad mejor. A compañeros de este tipo, habrá que convencerlos que nada se logra sin preocupación y esfuerzo, de que todo lo bueno a pasable que hoy se cuenta ha sido obtenido con sacrificio y responsabilidad y de que supone un egoísmo imperdonable y hasta una falta de solidaridad "tomar para la chacota" la consideración de un problema, o negarse a tratarlo arguyendo el pesimista dicho de.."¿para qué?..-.Total !" de quienes se declaran vencidos sin pelear.
El DELEGADO que quiere actuar con eficiencia debe ser observador y procurar conocer el modo de ser y los problemas especiales que viven sus compañeros. Esto servirá, por otra parte. para acostumbrarse a observar también a los jefes y patrones cuyos caracteres será conveniente conocer a efectos de tratarlos con la oportuna habilidad cuando corresponda persuadirlos sobre tal o cual cosa.

LA DEFENSA DE QUIENES RECLAMAN

El DELEGADO defenderá siempre a los compañeros no solamente cuando sean menospreciados por la patronal, sino tratando de lograr las mejores condiciones de labor. Ha de tenerse presente lo siguiente:
a) que la ley y el convenio no sean violados:
b) que en la sección donde el trabajador actúa no se cometan injusticias o abusos;
c) que la sección, en general, goce de los mismos derechos que son reconocidos a los compañeros de otras secciones o de otras sucursales.

El DELEGADO debe proceder cuando comprueba una irregularidad o asiste a un hecho injusto o cuando se concreta, ante él, una QUEJA.
¿QUE ES UNA QUEJA 0 DENUNCIA?
Una queja a un agravio es una demanda hecha por un trabajador o por el sindicato respecto a otras condiciones de trabajo, salarios, horas etc. Podríamos decir que hay dos tipos: una deriva dé la violación patronal a lo que la ley o el Convenio dispone y la otra, originada por resoluciones o hechos que son injustos pero que no están determinados específicamente en los textos legales o Convenio. El DELEGADO puede verse obligado a atender otras quejas que, sin ser violación a normas legales o evidentes injusticias, merecen su atención para bien de todos.

Ejemplos:

I) VIOLACION DE LA LEY 0 DEL CONVENIO. En la "Sección X, la empleada Fernández se ve obligada, dado el tipo de su tarea, a quedarse media hora más por día en el local donde trabaja, pero la empresa no se aviene ni a reducirle el horario, ni a pagarle "extras". Se está violando abiertamente la ley.

II) ARBITRARIEDAD EVIDENTE. En una misma sección, sin que afecte el horario de trabajo ni se pague mal al empleado González, se le hace objeto de una diferencia que le afecta moral y físicamente al no servírsele -por ejemplo- el café, que los demás compañeros pueden tomar en horas de labor. Esto, que es fácil que ocurra dentro de una Empresa, suele acontecer cuando se confiere ciertos derechos a empleados de una Sección y negados a los que trabajan en otra. Casos así. no pueden estar previstos por la ley o el Convenio, pero como son injustos da lugar a reclamo para superar actitudes discriminaciones o arbitrarias.

III) QUEJAS MENORES. De menor trascendencia o fundadas en desacuerdos entre los mismos compañeros. El empleado Galarza para desempeñarse bien en su labor debe usar algunas veces, un elemento de trabajo que también necesita el empleado Perez... Y ahí andan los dos disputando continuamente por su posesión.. Ni se trata de una violación legal ni de una injusticia patronal o jerárquica, pero hay una situación de hecho (la falta de elementos para el trabajo) que el DELEGADO intentará superar reclamando la provisión de lo que hace falta. También pueden plantearse cuestiones entre compañeros; en ese caso, el DELEGADO procurará arreglarlas amistosamente y con estricto sentido de justicia, cuidando, en lo posible, no llevar las cosas ante la patronal. En esto servirá mucho "conocer" bien a los compañeros y tener una conducta ejemplar, que le dé autoridad moral para aconsejar y ser atendido.

CÓMO SE RECLAMA

Cuando el DELEGADO recibe una queja o comprobado una irregularidad, debe aplicarse de inmediato a estudiarla para saber si es seria, está fundamentada y ubicarla dentro de los casos ya vistos. Una vez que ha comprobado que es razonable, ha de procurar apoyarla en una disposición legal o del Convenio o principio lógico cuando no se trate de una evidente violación a las normas. Con frecuencia, la Ley o el Convenio tienen cláusulas de sentido amplio en las que pueden comprenderse muchos reclamos. Por ejemplo, disposiciones que aseguran condiciones higiénicas en los lugares de trabajo son invocabas cuando se reclama por baños descuidados o por la falta de limpieza en los sectores de trabajo, etc. Una vez que el DELEGADO ha comprendido que la queja recibida es justa, debe disponerse a actuar planteándose preguntas que le sirvan a su fundamentación.
¿QUIEN?; ¿QUE?, ¿¡DONDE?; ¿CUANDO? y ¿COMO?

a) ¿Quién es el empleado afectado por el asunto? ¿Cuál, es su nombre? ¿Cuál su trabajo habitual, su categoría, su antigüedad, su remuneración? ¿Cuál es su conducta e imagen ante la empresa?
b) ¿Qué pasó? ¿Qué elemento del contrato laboral se cuestiona: sueldo, horario, asistencia, enfermedad, conducta, estabilidad, licencias? ¿Qué cláusulas del convenio o qué norma legal se violaron?
c) ¿Dónde sucedieron los hechos? ¿En el lugar de trabajo? ¿En el escritorio; en el salón de ventas, en la calle? ¿Existen testigos?
d) ¿Cuándo sucedió eso? ¿Qué día? ¿A qué hora?.
e) ¿Cómo surgió la cuestión? ¿Se necesitan testigos para probar los hechos? ¿Quienes fueron testigos? ¿Hay antecedentes?

Con el material que acumule, podrá llevar las cosas adelante, sabiendo que tiene que ganarlos legítimamente. No debe pensar en transacciones ni arreglos cuando esté convencido de que la razón y el derecho están de su parte. Si su gestión no prospera, pedirá apoyo a la Organización sindical asesorándose jurídicamente, para proceder con firmeza y seguridad de que, antes o más tarde, su razón será reconocida. Cuando no encuentre eco en ella, podrá recurrir al asesoramiento externo del Ministerio de Trabajo o profesionales independientes.
En el trato con la empresa, será correcto hasta donde corresponda serlo. Si la firma es grande y cuenta con jefes de Sección, Gerentes, etc., convendrá que siga la vía jerárquica formulando el reclamo primero al jefe inmediato y si éste no lo atiende o no otorga la respuesta buscada, recurrir luego a otro superior. En todos los casos debe reclamar sin excitarse y fundando bien lo que pide, haciendo que se respete su condición de representante de sus compañeros. En caso de que sean varios los delegados que deban formular denuncias y reclamos al empleador, será conveniente que se pongan de acuerdo, previamente, en lo que han de pedir y en por qué lo piden. Un desacuerdo o contradicción ante los empresarios constituye ventaja para éstos y dificulta el logro del reclamo o necesidad.

Deberá exigir de las distintas jerarquías de la empresa, una respuesta sin dilaciones. Es habitual la demora y la tardanza de las respuestas, procurando por lo general los superiores, la no intervención directa o asumir compromisos.

Según las particularidades de la empresa y los casos tratados, puede ser conveniente y necesario la presentación por escrito de la queja. Para ello, es conveniente coordinar y consultar a la organización sindical o al profesional jurídico, para evitar superposiciones, controversias legales o términos confusos o contradictorios.

EL TRABAJADOR Y EL DELEGADO

En todas partes es importante que el trabajador formule cualquier queja o pedido ante el DELEGADO. Muchos compañeros, al no sentirse representados o identificados, tal vez se consideren capaces a reclamar por sí solos, hablando directamente con el jefe o entrevistándose con el empleador. Eso es contraproducente para el conjunto y para ello hay que convencer a quien lo pretenda hacer, lo incorrecto de su accionar:
a) Porque prescinde de la acción de un compañero que ha sido elegido por la mayoría para defenderlos.
b) Esa actitud favorece a quien prefiere hacer "acuerdos" personales con los trabajadores y no sentir la presión del DELEGADO que tiene la representación de todos los empleados y el apoyo del sindicato.

Conviene que cuando el empleado que ha reclamado se enfrente con la patronal, concurra acompañado del DELEGADO, lo que fortalecerá la posición que se adopte y permitirá que el trabajador se de cuenta de como actúa su vocero legítimo, apoyado en la experiencia y conocimiento de casos anteriores.
Muchas veces, los trabajadores valoran más la actitud de acompañamiento al éxito o no de la petición.
Toda denuncia grave que se realice o en las que pueda surgir una futura acción de reclamo, convendrá que se formule por escrito y ser difundida a la totalidad de los compañeros.
Si la demanda se refiere a una cuestión específica o a su criterio de importancia menor, lo escrito no hará falta. Pero siempre que el asunto tenga cierta trascendencia o no se solucione pronto, quien reclama deberá acreditar antecedentes de su pedido y en lo posible la solución pretendida.

SOLO EL ESFUERZO MANCOMUNADO HARÁ POSIBLE EL LOGRO DE NUESTRAS ASPIRACIONES.

CUANDO LA EMPRESA NO OYE

Conocer el criterio, los objetivos personales y la pretensión de los superiores, nos facilitará allanar el camino de los obstáculos propios de los egoísmos individuales, las aspiraciones desmedidas o las conductas prepotentes y desmesuradas de los que no reconocen en los trabajadores los pilares del crecimiento empresario.

Debemos saber que no siempre el interlocutor está dispuesto a ceder o dar la razón en forma inmediata a los reclamos de los trabajadores y en especial del delegado. Por una cuestión de falsa autoridad o protegiendo a otro personal jerárquico, pretenden dilatar la respuesta, lo cual hay que evaluar en cada caso.
También es frecuente que el pedido o queja no sea oída, que la solución propuesta sea injusta o no exista reconocimiento del reclamo.
En este momento el DELEGADO debe estar preparado para un enfrentamiento más serio en el cual va a necesitar consejo y apoyo de su sindicato o de la asesoría legal.
Si un reclamo no se resuelve entre el DELEGADO y el jefe inmediato y agotadas las instancias hasta la máxima jerarquía empleadora, entran en función los representantes del sindicato, canalizándose por la Secretaría Gremial o en su ausencia la de Organización o el dirigente que asuma el rol.
Debe tenerse bien en claro que existen dos formas, para canalizar la obtención de la queja planteada y la solución pretendida.
Una de aspecto legal propiamente dicho, mediante solicitud de audiencia ente los organismos laborales y hasta una posible instancia judicial, de ser necesaria, para lo cual la Organización Sindical debe poner todos los medios a su alcance para evitar la burocracia y tardanza habitual.
Otra forma es la netamente gremial, ejerciendo presión directa con quite de colaboración, volantes denunciando la irregularidad, asambleas en los sectores de labor o paro, como medida extrema, para lo cual debe contarse con el apoyo de la mayor parte de los compañeros que estén dispuestos a salir en ayuda solidaria de los afectados.
Ese apoyo siempre depende del trabajo previo en busca del beneficio del conjunto que desarrolló el delegado y la imagen que mostró de su sindicato.

CUANDO EL SINDICATO NO ESCUCHA

Toda Organización esta compuesta por hombres, con sus virtudes, defectos y miserias. En ella se podrá encontrar quienes tienen nobles ideales, mezquinos intereses o indiferencia y desconocimiento del rol que deben cumplir.
Casi todos han venido sin una formación previa que los ubique correctamente en función de dirección, con conocimientos o dones especiales de liderazgo. Por lo contrario, en su gran mayoría son simples trabajadores que aprenden a base del error cometido, se conducen con intuición y dirigen con criterio salomónico ante la presión del conjunto.
Es importante que el delegado aprenda a diferenciar unos de otros y sumarse a quien tiene actitudes afines a sus propios ideales. A través de su opinión, sus compañeros de labor tendrán una primera opinión del sindicato que los representa.
Cuando el conjunto de dirigentes no lo satisfaga y no halle afinidad de objetivos, tiene el derecho de organizarse con otros compañeros para cambiar el criterio de conducción y/o ejercer la presión necesaria para lograr el apoyo que considere necesario.
El Ministerio de Trabajo, Nacional o Provincial, como autoridad de aplicación, tiene la obligación de evacuar cualquier consulta, orientar y canalizar el reclamo ante el incumplimiento de los empleadores y las deficiencias de quienes conducen la organización sindical.

SEAMOS ARTÍFICES DEL DESTINO COMUN Y NO INSTRUMENTO DE LA AMBICIÓN DE NADIE

lunes, 24 de mayo de 2010

28 de mayo día de los trabajadores de la industria frigorífica y afines

En el Trayecto histórico del Uruguay las luchas obreras de los frigorificos se destacaron desde las primeras décadas del siglo pasado. Hubieron varios muertos a manos de las fuerzas represoras por reclamar la jornada laboral de 8 horas (entre ellos Melanio Goró que fue asesinado en marzo de 1916 en el SWIFT).

Se concreta la Organización Sindical de los Obreros de la Carne el 7 de enero de 1942. Y además la conquista de la Ley de Consejos de Salarios para todo el movimiento sindical y la creación de la primera Caja de Compensación en materia provisional de seguro de paro, en esa misma década.
En la década del 50 los compañeros de la Industria de la Carne murieron por luchar en defensa de los derechos de nuestra clase, a consecuencia de la huelga de hambre el compañero Ruben Paleo fallece el 19 de mayo de 1956.
Luego de una marcha a pie de 400 km el compañero Justo Paez de regreso a Fray Bentos cae del camión que los transportaba. Asesinan a Cesar Muñoz de una puñalada por un rompehuelga el mismo mes de mayo de ese año en el Frig. Nacional. A esta lista se le suman Walter Motta y Raul Denis abatidos defendiendo nuestros derechos y principios sindicales.
El Congreso NAcional de Delegados de la FOICA en primera instancia en 1957; luego reafirmado en 1958, decide que cada 28 de Mayo sea "El día de los Mártires de la Industria de la Carne". Por estos motivos y muchos otros seguiremos reinvidicando esa fecha y NO otra.

Todo gremio, todo oficio tiene su día menos los trabajadores de la carne
¿Es que no son suficientes muertos que nos anteceden?

SIN OPRIMIDOS NI OPRESORES
POR MAS Y MEJORES TRABAJOS